REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000032
ASUNTO: HL21-P-2010-000032
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000082


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2010-000032, procede quien aquí decide Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado JAIME ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.116.256, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, fue condenado a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Maria Josefina Herrera y el Estado Venezolano. según Sentencia Definitiva proferida en fecha 12 DE AGOSTO DE 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios Setenta Y Tres (73) al Ochenta Y Tres (83) de la pieza Nº 03 del presente asunto penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal HL21-P-2010-000032, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado de autos ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, motivo por el cual con relación a la redención de la pena impuesta solicitada considera quien aquí decide procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, igualmente se observa del estudio de las actas que conforman el presente asunto penal que el penado ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, fue privado de su libertad en fecha 31-07-2007 hasta la presente fecha 21-03-2013, da un total de pena cumplida de 5 AÑOS 4 MESES 11 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 12 AÑOS 7 MESES 20 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 10/11/2025.
Ahora bien, al ser sumados el tiempo de pena corporal cumplida hasta la presente fecha 5 AÑOS 4 MESES 11 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, más la redención de la pena por trabajo realizado en fecha 06-02-2012 de 01 año, 06 meses y 18 días, y en fecha 27-08-2012, le fue redimida la pena por trabajo y estudio realizado por el penado de autos el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS da un total de pena corporal cumplida a la presente fecha mas remida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En este orden de ideas, riela inserto a los folios treinta y tres al treinta y siete de la pieza numero 04 del presente asunto penal la presente causa corre inserto oficio Nº 030-2013 de fecha 04-02-2013 suscrito por el Criminólogo Fabio Castro Director del Internado Judicial Yaracuy con sede en San Felipe estado Yaracuy quien remite acta de redención suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy con sede en San Felipe estado Yaracuy, en el cual remiten recaudos relacionados con la solicitud de redención del penado JAIME ANTONIO SANCHEZ.
La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio en su Artículo 5: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…
Ahora bien, riela inserto al folio 35 de la pieza numero 04 Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy y al folio 36 constancia de Trabajo en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JAIME ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.116.256, donde dejan constancia que el mismo se desempeña en la actividad de ARTESANO desde el día 08-08-2012 hasta el día 31-01-2013 (fecha de la constancia de trabajo) en un horario comprendido desde 07:00 am a 11:30 m y 02:00pm a 4:30pm, los días Lunes, martes, jueves y viernes, lo cual abarca un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, tiempo al que se le debe aplicar la formula del artículo 3 de la Ley de Retención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es decir ” para computar el tiempo de redención conforme a la fórmula del artículo 3 eiusdem, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“, es decir, en razón de“…un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio…” , es necesario computar el tiempo de labores en horas para ir completando jornadas laborales de ocho (8) horas conforme a la ley para luego efectuar la conversión o fórmula del comentado artículo 3. Siendo que, el tiempo laborado en la actividad de ARTESANO desde el día 08-08-2012 hasta el día 31-01-2013, alcanza un total de tiempo de pena redimido de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS DIAS (26) DIAS tiempo este que debe sumarse al total de pena corporal cumplida por el penado de autos mas la redimida a la presente fecha de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sumando la redención realizada anteriormente, lo cual da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que culminará el 27/10/2023
De la anterior actualización se evidencia que el penado JAIME ANTONIO SANCHEZ, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, razón por lo que opta inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.
Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.
Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos JAIME ANTONIO SANCHEZ, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado JAIME ANTONIO SANCHEZ, podrá optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 años 7 meses 21 días 16 horas 0 minutos lo cual será a partir del día 1/7/2018. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir 11 años 11 meses 20 días 12 horas 0 minutos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, lo cual será a partir del día 30/10/2019
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Redimir de la pena que le falta por cumplir al penado JAIME ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.116.256, la cantidad de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS DIAS (26) DIAS ASI SE DECIDE SEGUNDO: Se acuerda actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado JAIME ANTONIO SANCHEZ, habiendo cumplido a la presente fecha un total de pena corporal cumplida mas la redimida a la presente fecha de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sumando la redención realizada anteriormente, lo cual da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que culminará el 27/10/2023 ASI SE DECIDE TERCERO: La práctica del examen Psico Social al penado de autos. ASI SE DECIDE CUARTO: Remitir Copias Certificadas tanto de la Sentencia así como del cómputo actualizado de la pena al Director del Internado Judicial Yaracuy con sede en San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que el equipo técnico evaluador practique examen psico – social del penado de autos. ASI SE DECIDE QUINTO: Remitir Copias Certificadas tanto de la Sentencia así como del cómputo actualizado de la pena al Internado Judicial Yaracuy con sede en San Felipe estado Yaracuy, a los fines de sean agregadas al expediente carcelario del penado de autos ASI SE DECIDE.. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTE Y UNO (21) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



MAIRETH MARTINEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION