REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2001-000002
ASUNTO: HL21-P-2001-000002
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000085
Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2001-000002, procede quien aquí decide Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado CARLOS EDUARDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.537.020, el asunto penal numero HL21-P-2001-000002, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ROQUE CUBILLAN, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 22 de Marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios veinticinco (25) al cincuenta y dos (52) de la pieza Nº 06 de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal HL21-P-2001-000002, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos con sede en Guanare estado Portuguesa, en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado de autos, motivo por el cual considera quien aquí decide procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ROQUE CUBILLAN, igualmente se observa del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal que el penado ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO, para el día 12 de Julio de 2012, alcanzaba un total de cumplida mas pena redimida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, para un total de pena cumplida mas redimida (hasta el día de hoy 21-03-2013) de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, pena que culminaría el DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2016.
Ahora bien, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos con sede en Guanare estado Portuguesa, en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado de autos. en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO, inserto a los folios 134 al 136 de la pieza numero 08, del presente asunto penal, donde consta que el penado de autos CARLOS EDUARDO ROMERO realiza labores de mantenimiento, desde el 16-05-2012 hasta 12/09/2012, de lunes, martes, miércoles , viernes y sábado en un horario comprendido entre 07:30 horas de la mañana hasta las 11:30 horas de la mañana hasta y desde 01:30 horas de la tarde hasta las 5:30 horas de la tarde, siendo la jornada de trabajo desarrollada por penado de autos, tal como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio en su Artículo 5: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…
“Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Cabe destacar que riela inserto al folio 135 y 136 de la pieza numero 08, de fecha 05 de octubre 2012, constancia de trabajo, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado CARLOS EDUARDO ROMERO, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en labores de mantenimiento, desde el 16-05-2012 hasta 12/09/2012, de lunes, martes, miércoles , viernes y sábado en un horario comprendido entre 07:30 horas de la mañana hasta las 11:30 horas de la mañana hasta y desde 01:30 horas de la tarde hasta las 5:30 horas de la tarde. Y, por cuanto se especifica la jornada laborada por el penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide procede a efectuar el cálculo de la redención de pena desde el 16-05-2012 hasta 12/09/2012, de lunes, martes, miércoles , viernes y sábado en un horario comprendido entre 07:30 horas de la mañana hasta las 11:30 horas de la mañana hasta y desde 01:30 horas de la tarde hasta las 5:30 horas de la tarde, periodo señalado de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir, al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo debe sumarse a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, arrojando un total de pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS pena que culminaría el SEIS (06) DE ENERO DE 2016.
De la anterior actualización se evidencia que el penado CARLOS EDUARDO ROMERO, ha cumplido más de dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, razón por lo que PODRA optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en el Libertad Condicional, previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009.
Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos CARLOS EDUARDO ROMERO, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Libertad Condicional establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala “… LA LIBERTAD CONDICIONAL, PODRA SER ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION, CUANDO EL PENADO O PENADA HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA Y SERA PROPUESTA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA…”
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado CARLOS EDUARDO ROMERO, podrá optar INMEDIATAMENTE previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condiciona, por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualizar y Redimir la pena, impuesta al penado de autos CARLOS EDUARDO ROMERO, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ROQUE CUBILLAN. ASI SE DECIDE SEGUNDO: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS pena que culminaría el SEIS (06) DE ENERO DE 2016. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera ubicado en Valencia estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTIUN (21) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
MAIRETH MARTINEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION
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