REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-001589
ASUNTO: HP21-P-2012-001589
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000074


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 19 de diciembre de 2012, en el asunto alfanumérico seguida LUIS RAMON SALAZAR CALDERON, venezolano, nacido el 13/01/1986, de 26 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.259.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en las Tejitas calle principal, casa sin numero de San Carlos Estado Cojedes,. a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 y el segundo aparte de artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una ida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES VALDERRAMA AMARILIS DE VALLE y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños AMARILIS VALENTINA TORRES VALDERRAMA, WISTON SAMUEL VALDERRAMA Y LUIS SALAZAR, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, venezolano, nacido el 13/01/1986, de 26 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.259.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en las Tejitas calle principal, casa sin numero de San Carlos Estado Cojedes,. a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 y el segundo aparte de artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una ida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES VALDERRAMA AMARILIS DE VALLE y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños AMARILIS VALENTINA TORRES VALDERRAMA, WISTON SAMUEL VALDERRAMA Y LUIS SALAZAR, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-001589
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado LUIS RAMON SALAZAR CALDERON, venezolano, nacido el 13/01/1986, de 26 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.259.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en las Tejitas calle principal, casa sin numero de San Carlos Estado Cojedes,. a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 y el segundo aparte de artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una ida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES VALDERRAMA AMARILIS DE VALLE y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños AMARILIS VALENTINA TORRES VALDERRAMA, WISTON SAMUEL VALDERRAMA Y LUIS SALAZAR, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 y el segundo aparte de artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una ida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES VALDERRAMA AMARILIS DE VALLE y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños AMARILIS VALENTINA TORRES VALDERRAMA, WISTON SAMUEL VALDERRAMA Y LUIS SALAZAR, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, fue privado de libertad en fecha 22 de julio de 2012, manteniéndose en esa condición hasta el día 22 de diciembre de 2012,, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) MESES, 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 7 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 22/7/2013.
Ahora bien, el ciudadano penado LUIS RAMON SALAZAR CALDERON, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 22 de diciembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-001589, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS RAMON SALAZAR CALDERON, venezolano, nacido el 13/01/1986, de 26 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.259.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, residenciado en las Tejitas calle principal, casa sin numero de San Carlos Estado Cojedes,. a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR RESPONSABLE de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 y el segundo aparte de artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una ida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES VALDERRAMA AMARILIS DE VALLE y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños AMARILIS VALENTINA TORRES VALDERRAMA, WISTON SAMUEL VALDERRAMA Y LUIS SALAZAR, mas la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida CINCO (05) MESES, 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 7 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, LA CUAL CULMINARIA EL DÍA 22/7/2013. ASI SE DECIDE. TERCERO: Fijar para el día CUATRO (04) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Remitir copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)