REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-001434
ASUNTO: HP21-P-2012-001434
RESOLUCIÓN PJ0072013000076


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de 05 de febrero 2013, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-001434, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de 06 años y siete 07 meses de prisión al penado ciudadano JOSE GREGORIO AMADOR, titular de la cedula de identidad numero 25.942.106, de 20 años de edad, residenciado en Sector el retazo, calle tres casa 208, al frente de la policía, San Carlos Estado Cojedes, es responsable penalmente del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CASTRO SANCHEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescente.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado JOSE GREGORIO AMADOR, titular de la cedula de identidad numero 25.942.106 quien fue condenado a cumplir la pena de de 06 años y siete 07 meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CASTRO SANCHEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescente, fue privado de su libertad en fecha el mismo fue privado de libertad en fecha 16 de julio 2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 15-03-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 0 AÑOS 7 MESES 27 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS 11 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 16/2/2019 previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”. Motivo por el cual es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigencia y en lo relativo a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena específicamente el artículo 488, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos JOSE GREGORIO AMADOR, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑOS 7 MESES 21 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 9/3/2014, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 2 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 26/9/2014. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 4 MESES 20 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 6/12/2016. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 11 MESES 8 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 24/6/2017, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 05 de febrero 2013, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-001434, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de 06 años y siete 07 meses de prisión al penado ciudadano JOSE GREGORIO AMADOR, titular de la cedula de identidad Nª 25.942.106, de 20 años de edad, residenciado en Sector el retazo, calle tres casa 208, al frente de la policía, San Carlos Estado Cojedes, es responsable penalmente del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CASTRO SANCHEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescente en perjuicio del niño JOSE MANUEL AMADOR. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (26) DE MARZO DE 2013 A LAS 9:20 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)