REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000065
ASUNTO: HK21-P-2009-000065
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000073
Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 16-01-2013, en el asunto alfanumérico seguida MARY ISAURA LEANDRO IGARZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.592, fecha de nacimiento 25/06/82 de 30 años de edad, residenciado Sector Las Mercedes, los Naranjas, Edificio Colonial, Piso 01 Apartamento Nº 01 Caracas Distrito Capital teléfono: 0424-1676212,. CONDENADO a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión por ser AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS", en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000065
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado MARY ISAURA LEANDRO IGARZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.592, fecha de nacimiento 25/06/82 de 30 años de edad, residenciado Sector Las Mercedes, los Naranjas, Edificio Colonial, Piso 01 Apartamento Nº 01 Caracas Distrito Capital teléfono: 0424-1676212, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, fue privado de su libertad en fecha 17 julio de 2008, manteniéndose en esa condición hasta el día 18 de julio de 2008, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, la cual culminaría el día DIECISIETE (17) DE MARZO (03) DE DOS MIL NUEVE (2009)
Ahora bien, el ciudadano penado MARY ISAURA LEANDRO IGARZA, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 16-01-2013, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000065, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MARY ISAURA LEANDRO IGARZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.592, fecha de nacimiento 25/06/82 de 30 años de edad, residenciado Sector Las Mercedes, los Naranjas, Edificio Colonial, Piso 01 Apartamento Nº 01 Caracas Distrito Capital teléfono: 0424-1676212,. CONDENADO a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión por ser AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fija el día CUATRO (04) DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los quince (15) días del mes de MARZO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
MAYRETH MARTINEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
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