REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 14 DE MARZO DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000076
ASUNTO: HL21-P-2010-000076
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000071


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera necesario la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos MISAEL ENRIQUE RUIZ, en el asunto penal HL21-P-2010-000076, de acuerdo a sentencia proferida por el Tribunal Segundo (MIXTO) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 07 de ABRIL de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MISAEL ENRIQUE RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 24.016133, plenamente identificado en el presente asunto penal, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia mas las accesorias de ley contempladas en el articulo 14 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Debe computarse a favor del penado de autos el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. A tal efecto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se observa que el ciudadano penado de autos MISAEL ENRIQUE RUIZ, fue privado de libertad en fecha 07/04/208 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 14/03/2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 4 AÑOS 11 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 0 MESES 24 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el 7/4/2023.
Por todo lo antes mencionado, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado MISAEL ENRIQUE RUIZ opta de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta. Igualmente optaría a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. 5 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 7/4/2013. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 7/4/2018. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 11 AÑOS 3 MESES 0 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 7/7/2019. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, al ciudadano penado ciudadano MISAEL ENRIQUE RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 24.016133, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia mas las accesorias de ley contempladas en el articulo 14 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida de 4 AÑOS 11 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 0 MESES 24 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el 7/4/2023. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de sentencia condenatoria y de actualización de cómputo al CENTRO PENITENCIRIO LOS LLANOS OCCIDENTALES CON SEDE EN GUANARE JURISDICCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Oficiar a los miembros de la junta rehabilitadota de redención de pena por el trabajo y/o estudio con sede en Guanare jurisdicción del estado Portuguesa a los remitir redención judicial de la pena correspondiente al penado de autos. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)