REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-C-2012-000002
ASUNTO: HP21-C-2012-000002
RESOLUCION NUMERO PJ007201300070


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de 25 de enero de 2013, en el asunto penal alfanumérico HP21-C-2019-000002, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, Venezolano, NBATURAL DE San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 05/07/1991, soltero titular de la cedula de identidad numero 20.268.223,-de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 24 de junio sector la petrolera casa sin numero Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSEFINA PEÑA GUEVARA, y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE DEL VALLE RAMOS BORDONES, Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado JULIO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y que el mismo fue privado de libertad en fecha 04/08/2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 13-03-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 0 AÑOS 7 MESES 9 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 7 AÑOS 4 MESES 22 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 4/8/2020
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 4/8/2014, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 8 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 5/4/2015. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 4 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 4/12/2017. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 4/8/2018
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 25 de enero de 2013, en el asunto penal alfanumérico HP21-C-2019-000002, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JULIO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 20.268.223, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSEFINA PEÑA GUEVARA, y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE DEL VALLE RAMOS BORDONES. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (26) DE MARZO DE 2013 A LAS 9:50 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)