REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 13 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000043
ASUNTO: HL21-P-2011-000043
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000069

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en relación al penado de autos ciudadano MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad numero 17.594.984, a quien se le sigue el Asunto Penal HL21-P-2011-000043 quien fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE CEPEDA e ISMENIA MARIA BARRIENTOS DE CEPEDA, según Sentencia Definitivamente firme proferida en fecha 31 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) de la pieza Nº 03 de la presente asunto penal.. MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA, fue privado de libertad en fecha 02-03-2008 hasta la presente fecha 13-03-2013 y por cuanto no se evidencia que se haya hecho la actualización de computo de la de pena, es por lo que considera quien aquí decide es procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE CEPEDA e ISMENIA MARIA BARRIENTOS DE CEPEDA, según Sentencia Definitivamente firme proferida en fecha 31 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) de la pieza Nº 03 de la presente causa.
Cabe destacar, que el penado ciudadano MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA, fue privado de libertad en fecha 02-03-2008 hasta la presente fecha 13-03-2013, por lo que ha estado detenido por un lapso de 5 AÑOS 0 MESES 11 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 11 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS que culminaría el día 2/3/2018
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual dicho penado puede optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir; 6 AÑOS 7 MESES 29 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 31/10/2014. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 5 MESES 30 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, lo cual será a partir del día 1/9/2015.
Dicho penado puede opta, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, al Régimen Abierto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto hasta la presente fecha no consta la constancia de conducta del penado de autos, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo, a los fines de que remitan la constancia de conducta del penado de autos. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad numero 17.594.984, habiendo cumplido a la presente fecha un total de pena corporal cumplida hasta la presente fecha de 5 AÑOS 0 MESES 11 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 11 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS que culminaría el día 2/3/2018. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare Estado Portuguesa, a los fines de la práctica de evaluación psico- social correspondiente al penado de autos MARCOS ANTONIO MONTOYA MEDINA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas tanto de la Sentencia Definitivamente firme proferida en fecha 31 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, así como del cómputo actualizado de la pena al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare Estado Portuguesa, a los fines de sean agregadas al expediente carcelario, se practique Evaluación psico-social, redención y a su vez remitan a este Tribunal constancia de conducta del penado de autos Y ASI SE DECIDE. CUARTO: .Nombrar correo especial a la ciudadana ROSA MONTOYA titular de la cedula de identidad numero 11.965.998 en su condición de PROGENITORA del penado de autos a los fines de que efectué los tramites necesarios ante el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare Estado Portuguesa. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los trece (13) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN