REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000133
ASUNTO: HL21-P-2011-000133
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000066


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud de haber tomado el control jurisdiccional en el asunto penal HL21-P-2011-000133, HENRY ALEXIS ECHANDIA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 20.448.478, plenamente identificado en el presente asunto penal condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas en perjuicio del Estado venezolano.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano penado HENRY ALEXIS ECHANDIA OLIVEROS, fue privado de libertad en fecha 09-02-2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 12-03-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 2 AÑOS 1 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 5 AÑOS 10 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha 9/2/2019.
En este orden de ideas, de la anterior actualización se evidencia que el penado HENRY ALEXIS ECHANDIA OLIVEROS corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por haber cumplido UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 1 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 8 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 10/10/2013. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 4 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 10/6/2016. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 11 MESES 30 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 8/2/2017, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley,
.En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2011-000133, HENRY ALEXIS ECHANDIA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 20.448.478, plenamente identificado en el presente asunto penal condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas en perjuicio del Estado venezolano. Y, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: actualizar cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado HENRY ALEXIS ECHANDIA OLIVEROS, 2 AÑOS 1 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 5 AÑOS 10 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha 9/2/2019. Y ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de cómputo al Centro penitenciario de Aragua con sede en Tocaron Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN