REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HG21-R-2011-000004
ASUNTO: HG21-P-2012-000002
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000067


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal HG21-P-2012-000002, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, venezolano, natural de la Sierra del estado Cojedes, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.159.773, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Henríquez y Eva Silva, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora calle San Martín de Porra, casa Nº 100 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE HILARIO REBOLO HENRIQUEZ, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicto decisión de fecha 28-03-2012 mediante la cual declara Sin lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirma la decisión dictada en fecha 31-05-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicita redención respectiva de la pena impuesta.
Ahora bien, con relación a la redención de la pena impuesta solicitada considera quien aquí decide procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE HILARIO REBOLO HENRIQUEZ
Se observa del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal que el penado ciudadano ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, fue privado de libertad en fecha 03-05-2009 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 12-03-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS, 10 MESES y 09 DIAS, faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS, 4 MESES y 22 DIAS, la cual culminaría el TRES (03) DE AGOSTO DE 2018. En este orden de ideas, por cuanto se especifican la jornada laborada por el penado de autos ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA motivo por la cual quien aquí decide procede a efectuar el cálculo de la redención de pena y en consecuencia de actualización de cómputo de la pena, hasta la presente fecha 12 de marzo de 2013, para un total de pena cumplida de 3 AÑOS, 10 MESES y 09 DIAS
Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal HG21-P-2012-000002, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, inserto a los folios 151 al 156 de la pieza numero 02, del presente asunto penal, donde certifican que el penado de autos ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA laboro como vendedor de cantina en el área del pabellón 1, letra A, desde el 15-12-2009 hasta 21/01/2013, de lunes a sábado en un horario comprendido entre 08:00 horas de la mañana a 5:00 horas de la tarde, siendo la jornada de trabajo desarrollada por penado de autos, tal como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio en su Artículo 5: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…
“Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Cabe destacar que riela inserto al folio 156 de la pieza numero 02, de fecha 21 de enero 2013, constancia de trabajo, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó como vendedor de cantina en el área del pabellón 1, letra A, desde el 15-12-2009 hasta 21/01/2013, de lunes a sábado en un horario comprendido entre 08:00 horas de la mañana a 5:00 horas de la tarde. Y, por cuanto se especifica la jornada laborada por el penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide procede a efectuar el cálculo de la redención de pena desde 15-12-2009 hasta 21/01/2013 periodo señalado de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir, al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo debe sumarse a 3 AÑOS, 10 MESES y 09 DIAS, arrojando un total de pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS la cual culminaría el DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2017.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, podrá optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: REDIMIR la pena, impuesta a ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE HILARIO REBOLO HENRIQUEZ. ASI SE DECIDE SEGUNDO: total de pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS la cual culminaría el DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2017 . ASI SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al CENTRO PENITENCIARIO Carabobo con sede en Tocuyito estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

MAYRETH MARTINEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION