REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2002-000026
ASUNTO: HK21-P-2002-000026
RESOLUCION PJ0062013000087


Por recibido Oficio Numero: HK210F02013003291 de la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo Dirección de Registro Civil de fecha 26-09-2012, donde consignan Copias Certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera con el nombre de: SAMUEL COLON SIMON RAMON Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.778, acusado en la causa penal signada con el Nº HK21-P-2002-000026, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LALEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO este tribunal pasa a decidir

LOS HECHOS:

A los folios 06 de la Pieza Nº 01 de la causa riela escrito de Acusación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Cojedes en la cual señala:

“… En fecha 02-05-02, siendo las 10:10 horas de la mañana cuando el funcionario Víctor Julio Aular, adscrito a la Comandancia de Policía de Tinaco Estado Cojedes, se encontraba de servicio como comandante de la unidad moto siglas M-35 conducida por el funcionario José Barona siendo notificado que habían robado una moto en calle flores de este Municipio y que los sujetos habían huido hacia la ciudad de San Carlos, comunicándose posteriormente vía radial desde el sector el Yanque y les informaron que unos sujetos habían dejado una moto abandonada según información suministrada por el ciudadano de nombre Aparicio Noguera Wilmer Rafael quien manifestó igualmente que había tumbado a uno de los sujetos de la moto con su vehiculo, por lo que se trasladaron al mencionado lugar y lograron recuperar una moto plástica, marca Yamaha modelo jog super Z, posteriormente realizaron un recorrido por el hospital de dicha localidad y fueron abordados por un ciudadano de nombre Enrique Escalona quien les informo que por la parte de atrás del hospital se habían introducido dos sujetos a bordo de una moto plástica color negro y realizaron un recorrido por el referido sector logrando visualizar detrás de una vivienda rural color rosada una moto con las mismas características de la moto denunciada. …”.



EL DERECHO:


Dispone el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Son causas de extinción de la acción Penal: …la muerte del imputado…”.

Asimismo, el artículo 300 numeral 3º eiusdem establece como Causal de Sobreseimiento, La Extinción de la Acción Penal y señala:

“…El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado la presente causa observa que efectivamente de la causa Acta De Defunción Nº 149, inserta al folios 20 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2006 por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual se deja constancia que falleció: SAMUEL COLON SIMON RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.614.778, Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, Certificado de Defunción Nº 149 DE FECHA 19-06-2012.

Ahora bien vista la copia certificada del Acta de Defunción que consta en el presente asunto penal corresponde a SAMUEL COLON SIMON RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.614.778, Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, Certificado de Defunción Nº 149 DE FECHA 19-06-2012. pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LALEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del ciudadano a SAMUEL COLON SIMON RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.614.778, Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, Certificado de Defunción Nº 149 DE FECHA 19-06-2012. pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LALEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes una vez trascurrido el lapso de apelación. Cúmplale.


JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. VICTOR R. BETHELMY
SECRETARIA DE SALA

ABG. FREIDYLED SOSA