REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 (MIXTO) de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000168
ASUNTO: HK21-P-2011-000168
RESOLUCION: PJ0062013000081
SENTENCIA: CONDENATORIA.
Juez profesional: VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
JUECES ESCABINOS: CRUZ ANTONIO REYES (Titular I),
MARGIORIS SILVA
Fiscal: José Manuel Sandoval. Fiscal 8vo.
Acusado: CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR.
DEFENSA: ABG. ULISES GUANIQUE
ABG. Godofredo Rosales

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Mixto, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA y los ciudadanos Escabinos: CRUZ ANTONIO REYES (Titular I), MARGIORIS SILVA (Titular II) pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes.

Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31-10-2012, siendo las 9:49 horas de la mañana, se constituyó el tribunal mixto en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes y los ciudadanos Escabinos: CRUZ ANTONIO REYES (Titular I), MARGIORIS SILVA (Titular II).

En fechas 31-10-2012, 14-11-2012, 22-11-2012, 05-12-2012, 04-01-2013, 15-01-2013, 30-01-2013, 05-01-13, 05-02-2013, 14-02-2013, 14-02-2013, 22-02-2013, 25-02-2013, 13-03-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 14-03-2013.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 31-10-2012 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; precisando que los hechos imputados ocurrieron en fecha 17/06/2010 el acusado en compañía de otras siete personas siendo las 08pm ingresaron a una agropecuaria en el Pao y con armas de fuego sometieron a las victimas, y sustrajeron unos bienes que se encontraban en dicho inmueble, y dieron muerte a 07 toros que habían allí, y desplazaron un vehiculo automotor, luego huyeron, y las victimas formalizan las denuncias correspondientes, al momento de la denuncia funcionarios del CICPC investigan e identifican al acusado en autos, y se dirigen al Pao a la residencia del acusado en autos y visualizan al ciudadano que emprende huida al avistarlos, así mismo encuentran el carro y en carro encuentran un celular y se verifican mensajes que lo comprometen.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

El Ministerio Público calificó los hechos bajo las previsiones TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los artículos 458, 418 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARGARITA ASCANIO DE PINEDA Y JHOANGER LEONEL PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO.
En el desarrollo del debate, la defensa Privada, ABG. ULISES GUANIQUE: “Esta defensa viendo los escritos acusatorios, efectivamente vamos a hacer una pequeña narración de los hechos. Los cuales sucedieron de investigación, por unos hechos ocurridos en finca alianza, la investigación se abre el día 18/06/2010 y se dirigen, al ciudadano Cesar Rodolfo, esta defensa va a demostrar que la conducta de mi defendido no se encuentra subsumida en el tipo penal que expone el ministerio público. El día 21 llegan la vivienda de mi defendido del sector pueblo nuevo una comisión de cicpc y hace una revisión de la vivienda de la mama del mi defendido, e irrumpen sin ninguna orden de allanamiento, agarran unos utensilios que pertenecen a la familia, y estos no guardan relación con los sustraídos de la finca. Luego se dirigen a la residencia de mi defendido, quien se encontraba haciendo su tesis, y en la investigación arroja una droga que, luego lo trasladan al cicpc San Carlos, y lo presentan ante el tribunal de control y el le cede allí se le otorga una medida cautelar, luego Cesar va a hacer denuncias de forma oral, y posteriormente cuando sale en libertad el día 25/06 Cesar Rodolfo tiene orden de aprehensión por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, en vista de ello el se presenta voluntariamente ante el despacho fiscal solicitando tutela judicial efectiva, luego lo presentan nuevamente ante los tribunales de control y le dan medida privativa, y luego en juicio le otorgan medida menos gravosa, luego mi defendido solicita al tribunal de control que el se encontraba en libertad y se celebrara una audiencia preliminar, y luego de ello le 03/03 ratifican medida privativa. Luego de ello el solicita al tribunal la acumulación de autos porque los mismo que practicaron el robo fueron los mismo de Sustancias Estupefacientes, esperamos se aplique el principio de la legalidad, así como se valoran las pruebas y estamos a la espera de definitiva que se desprenda de su conocimiento”.

En el desarrollo del debate, la defensa Privada, ABG. Godofredo Rosales “Bueno días, Mi intervención es corta, nosotros vamos a demostrar la inocencia de nuestro defendido ya que todas las pruebas que presento el Ministerio Publico son nulas, y en las conclusiones demostraremos su nulidad, y decimos que es inocente pues lo cubre el principio de presunción de inocencia”.

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales de los ciudadanos RUIZ LOPEZ NAURI ANTONI funcionario, PIÑERO CASTAÑEDA ORLANDO LEONER funcionario, RAMON ANTONIO CASTELLANO funcionario, OLGA MARGARITA AZCANIO DE PINEDA victima, PINEDA ALFONZO victima, PINEDA ASCANIO DAVID ALBERTO victima, PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL adolescente victima, MANABRE SADIN TOVAR MANZO funcionario, CLAIDERSON ALFONZO GOYO funcionario, MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO funcionara, JOSFRANK ROLANDO CARRASQUERO ALDANA victima, CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ funcionario, ALVARO LUIS IGLESIAS MENA funcionario, JOSE FERNANDO FARFAN CUERVO funcionario, ofrecidos por el Ministerio Público; y los ofrecidos por la defensa los cuales fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar como órgano de prueba los testigos ALVARO LUIS IGLESIAS MENA Y JOSE FERNANDO FARFAN CUERVO y pruebas documentales.


Se incorporaron por su lectura, previa exhibición a las partes, las pruebas documentales que fueran admitidas en la audiencia preliminar, conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA SIGNADA CON EL NUMERO 1890 DE FECHA 26-02-2011 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE Wladimir González y Agente Omar Martínez adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, la cual riela al folio 50 de la Primera Pieza.


Conforme a lo antedicho en el anterior aparte, se incorporaron por su lectura, conforme al contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Inspección técnica Criminalística Nº 1078 realizada por los funcionario José Sequera, Ramón Castellanos, Manabre Tovar. Josfrank Carrasqueño, Nauri Ruiz, Goyo Claiderson y Jairo Zarate, donde dejan lugar del lugar de la casa donde fue practicada la detención del ciudadano Cesar Rodolfo Rodríguez.
2) Experticia química realizada por la experto Rosangel Zambrano, signada con el Nº 1502 de fecha 28/06/2013 la cual riela en el folio 37 de la tercera pieza del referido expediente.
3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23/06/2010, suscrita por la Abogada MARITZA ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico del Estado Cojedes, para el momento del hecho, donde deja constancia del Inicio de las Investigaciones llevadas por su despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra Las Personas, y Ley sobre la Actividad Ganadera.
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1062, de fecha 19/06/2010, suscrita por los funcionarios: Detective (CICPC) LENIN TOVAR, Agente (CICPC) JORGE ROQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
5) RESULTADO DEL INFORME MEDICO, de fecha 21/06/2010, suscrita por el Medico forense Dr. CARLOS H. URDANETA, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Edo. Cojedes, donde deja constancia haber practicado el reconocimiento físico del ciudadano: ALFONZO PINEDA, C.I.V- 1.348.137, victima del presente caso.
6) La Experticia De Reconocimiento De Seriales De Carrocería Nº 10-463, de fecha 21/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) ORLANDO PIÑERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien realizo la correspondiente experticia al Vehiculo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Gris, Año 2005, posee una placa de identificación AFF-44X.
7) DICTAMEN PERICIAL Nº 022, de fecha 21/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
8) DICTAMEN PERICIAL Nº 022, de fecha 21/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien realizo las experticias de Reconocimiento y Avaluó Real.
9) DICTAMEN PERICIAL Nº 0221, de fecha 23/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) MARIA EUGENIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien realizo la experticia de reconocimiento legal y vaciado de información a la siguiente evidencia: Un Teléfono Celular marca BLACK-BERRY, modelo 8520, modelo de Color Negro, con su respectiva batería serial BAT06860 ¬objetos incautados en el procedimiento realizado.
10) ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1102, de fecha suscrita por los funcionarios: Detective (CICPC) GOYO Agente (CICPC) JORGE ROQUE, adscritos al Cuerpote Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
11) RESULTADO DEL INFORME MEDICO, de fecha 22/06/2010, suscrita por el Medico forense Dr. CARLOS H. URDANETA, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Edo. Cojedes, donde deja constancia haber practicado el reconocimiento físico al adolescente: PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL, C.I.V ¬25.776.651.
12) Registro de Cadena de Custodia Nº 325 suscrita por el Agente Jorge Roque.
13) Registro de Cadena de Custodia Nº 325 suscrita por funcionario adscrito al CICPC San Carlos Nauri Ruiz.
14) Registro de Cadena de Custodia s/n suscrita por funcionario Goyo Claiderson adscrito al CICPC San Carlos.
Seguidamente se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por la defensa técnica, siendo las mismas: 1. Registro mercan1til caucho puente Páez. 2. Acta. De defunción del padre del acusado de autos. 3. Planilla de declaración sucesoral. 4. Denuncia interpuesta por Víctor Ramón Pérez vivas ante la fiscalía superior. 5. Declaración jurada del Víctor Pérez 6. Acta procesal donde se menciona forjamiento de la firma de la firma. 7. Certificado de inventario de caucho puente Páez donde identifican los bienes incautados los bienes incautados en el domicilio de Juana Aular el 19 de junio de 2010 en su condición de progenitora del acusado. 8. Acta de entrega de tesis de grado de fecha 09-06-2010 9. Constancia de culminación de servicio comunitario de la universidad iberoamericana. 10. Titulo de entrenador deportivo, 11. Constancia como entrenador deportivo. 12. Oferta de trabajo emanada de indeporte. 13. Informe sobre el proceso de ubicación laboral emanado de la universidad del deporte del sur. Acto seguido bien habiéndose verificado que se incorporaron todas las pruebas documentales este Tribunal Segundo de Juicio No obstante por haber efectuado el tribunal todas las diligencias que fueron necesarias, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal; previa la colaboración del Ministerio Público y de la defensa; no pudo lograrse la presencia efectiva en el debate oral y público de los funcionarios que realizaron las correspondientes actuaciones por lo cual el ministerio publico prescindió de las testimoniales antedichas a la cual la defensa se adherir a la solicitud tal como quedo desprendido de las actas que conforman el presente debate.

La defensa Solicita el derecho de palabra y manifiesta que su defendido solicita el derecho de declarar a la cual el Fiscal del Ministerio publico solicito el derecho de palabra y sugirió que el mismo debería de declarar después de las conclusiones, se le cedió el derecho de palabra a la defensa el cual se opuso a lo solicitado por el fiscal alegando que el acusado tiene el derecho de declarar en cualquier estado y etapa del proceso a la cual el tribunal mixto garante de la constitución y la ley hizo pasar al acusado al banquillo a los fines de que declararan al cual lo hizo sin apremio, sin coacción y sin juramento.

Cerrada la recepción de las pruebas, se procedió conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio al período de conclusiones, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien considero: “En esta sala de audiencia no se viene a discutir la capacidad subjetiva de la persona que comete el delito, Aquí nos vamos a centrar es en dos actos una incautación de droga y unos hechos acaecidos en una finca. Los órganos de prueba promovidos por la defensa nada aportan. La defensa trajo dos pruebas testimoniales una de ellas que solo alega que se conoce de toda la vida con el acusado de autos, el mismo no indico cuando estuvo con el acusado de autos. Igualmente el ciudadano José Farfán solo dijo que se encontraba el día 18 y manifestado que estuvo en su compañía desde las 04 o 05am, pero las victima manifestaron que los hechos sucedieron desde el 17 a las 07:30 hasta e 18 en horas de la mañana. Por otra parte el ministerio público dijo que iba a demostrar la comisión del robo y por otro lado la de la droga. En este acaso el Ministerio publico trajo una serie de pruebas, con respecto a las pruebas técnica una de ellas dejando constancia del sitio del suceso y se logra comprobar que el sitio existe y que efectivamente allí se recabaron unos objetos que se relacionan con la comisión de un hechos punible, hay otra inspección técnica realizada a un vehiculo incautado de marca corsa y que dijo que en la guantera de dicho vehiculo había un teléfono se demuestra a través de ello que el vehiculo guarda relación con el vehiculo implicado en el hecho delictivo también se acredita de donde sale el celular al cual se le hace el barrido. También vino a esta sala el medico forense quien expreso sobre los exámenes médicos forenses practicados a las victimas el cual hace compaginar que las victimas fueron golpeadas y amordazadas en un hecho previo denunciado. Igualmente se incorporo por su lectura un dictamen pericial de avalúo real el cual se hace para determinar el valor de las cosas al momento de realizarse objetos que fueron localizados en la residencia del acusado. También se realizo experticia de vaciado de teléfono en la cual el experto vació información sobre sms y llamadas del teléfono los cuales hacen alusión sobre robar una finca, sobre una mercancía. Por otra parte también se contó con ciertas testimoniales del señor Víctor Ramón Pérez, quien era amigo de la familia de Casar Rodríguez y que por eso no puede ir contra el acusado de autos y que la situación lo incomodaba, este ciudadano no aporta ningún elemento de interés probatorio que acredite o excluya la responsabilidad del acusado de autos. También se contó con el testimonio de Juana Macea Aular quien es madre del acusados, es obvio que va a declarar a favor del acusado, la señora también dijo que los funcionario encontraron unos objetos y hace alusión a la planta de sonido y la misma fue recabado en el patio de la vivienda del acusado de autos, la señora también manifestó que su fijo vive allí y también manifestó que el ciudadano Cesar Rodríguez vivía allí y que estaba el vehiculo de él. También tenemos los testimonio de los funcionarios quienes aclararon que recabaron los datos a través de testimonios aportados por gente entrevistada, es por eso que se constituyeron en comisión y se dirigen a buscar a los ciudadano apodados como el balandro de cartón y como el Matías, cuando van a casa del Matías este emprende veloz huida, a ver esto los funcionarios entran a casa del Matías y allí encontraron objetos de interés criminalísticos así como el carro del señor y su teléfono. Tenemos la declaración de las victimas de autos quienes confirman que fueron robados en su finca y que fueron amordazados, amenazados, golpeados entre otras cosas el niño que fue sometido señalo en esta sala de audiencia que una de las personas que cometió el hecho punible se encontraba en esta sala de juicio. También hay otros delitos como lo es el agavillamiento que es aquel en el cual dos o mas personas se ponen de acuerdo para cometer un hecho punible, otro delito es el de beneficio de ganado ajeno que es aquel donde las personas que sirven de un ganado que no es su propiedad. Esta representación Fiscal a través de esto logro demostrar, la colisión de un hecho punible, y logro demostrar la autoría del acusado de autos a través de los mismos, la culpabilidad del acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los artículos 458, 418 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARGARITA ASCANIO DE PINEDA Y JHOANGER LEONEL PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO, estimó que el dicho de las víctimas de los funcionarios actuantes así como del vaciado de llamada entrantes y salidas así como también de los mensajes entrantes y salientes realizado al teléfono del acusado fueron certeros y veraces quien señalaron cuales fueron las circunstancias de cómo sucedieron los hechos y la detención y vinculación del acusado con el hecho ilícito cometido.


La defensa Ulises Guanique concluyó: “Buenas tardes, la defensa concluye de la forma siguiente, Cesar Rodolfo el día 21 de Junio de 2010 llegan a las 11:30am le llega una comisión del cicpc integrada por un serie de funcionarios, estos funcionario fueron contradictorios en sus testimonios. Una vez analizadas las actas procesales en ninguna se hace alusión al gato supuestamente incautado. La comisión mixta se hace acreedora de un vehiculo corsa propiedad de mi defendido, posteriormente mi defendido es aprehendido. A cesar Rodolfo en un principio lo aprenden por un delito, el día 25 de Junio de 2010 pesaba sobre mi defendido de una orden de aprehensión, y el mismo se pone a derecho es privado de libertad y luego sale en el mes de diciembre. En la fase de juicio se hace una acumulación. La defensa presento como prueba documental del ciudadano Víctor Ramón Pérez Vivas quien figura en actas procesales policiales con un nombre diferente, y con testimonio distinto y una firma distinta a de mencionado ciudadano. La defensa promueve un inventario de una asociación mercantil en la que pretende demostrar que los objetos pertenecen efectivamente a la familia. En cuanto al testimonio de Luís Iglesias el mismo manifestó en esta sala de audiencia que Cesar Rodolfo se encontraba en su casa haciendo labores de estudio. SE evidencia dentro de la supuesta comisión del robo agravado, hay tres registros de cadena de custodia dos numerados y uno sin número el que pertenece específicamente a un teléfono celular que supuestamente encontraron en la guantera del carro. Ciudadano Juez sin más nada que hacer referencia la defensa solicita una sentencia de acuerdo con sus máximas experiencias”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Gofrado Rosal “a los fines de que de su discurso de conclusiones: Hoy estamos en esta etapa conclusiva para demostrar la inocencia de mi defendido. Si bien es cierto hubo un hecho punible no se le puede abrogar la comisión de hechos publico a mi defendido, pues en ninguna parte fue señalado mi defendido, tampoco hubo testigos. Los funcionarios se tomaron atribuciones que no les correspondían, vemos que los hechos ocurren del 17 al 18 de Junio de 2010, y ellos pasan días posteriores 20 y 21 investigando unos hechos por su propia cuenta sin el control y vigilancia del ministerio publico, la forma en que se recabaron las evidencias son ilícitas y por lo tanto no deben ser valoradas. Los funcionarios se adentraron en la casa de Cesar Rodolfo sin orden de aprehensión sin presencia de testigos. En cuanto a la droga tampoco presentaron orden de allanamiento, cuando el mismo testigo que presenta el ministerio público afirma que se encontraba con mi defendido en labores de estudio. Solicito que las pruebas donde incautó droga sean declaradas ilícitas. Con respecto ala experticia realizad el teléfono es ingresar a la privacidad de las personas, se violo la constitución. Todas las pruebas son ilícitas y no deberían ser apreciados”.
Cedido el derecho a réplica al ciudadano representante del a vindicta pública, señaló éste que no desea ejercer el derecho a replica
Igualmente se le cedió el derecho a replica a la defensa a la cual tampoco decidió ejercer tal derecho a replica
El tribunal igualmente le cedido el derecho de palabra al acusado a los fines si desea rendir declaración y el mismo manifestó que no deseaba declarar.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, en compañía de otras siete personas siendo las 08pm ingresaron a una agropecuaria en el Pao y con armas de fuego sometieron a las victimas, y sustrajeron unos bienes que se encontraban en dicho inmueble, y dieron muerte a 07 toros que habían allí, y desplazaron un vehiculo automotor, luego huyeron, y las victimas formalizan las denuncias correspondientes, al momento de la denuncia funcionarios del CICPC investigan e identifican al acusado en autos, y se dirigen al Pao a la residencia del acusado en autos y visualizan al ciudadano que emprende huida al avistarlos, así mismo encuentran el carro y en carro encuentran un celular y se verifican mensajes que lo comprometen, del mismo modo se percatan los funcionarios actuantes que al momento que visualizan el vehiculo que estaba al frente de la casa del ciudadano apodado el Matías, los mismos pudieron percatarse que referido sujeto salto una de las paredes de la casa huyendo el mismo a la cual los funcionarios se percataron que el referido sujeto se dirigía hacia el sector denominado la Villa de el municipio el Pao, una vez en la urbanización avistan a un ciudadano con características similares a las que le habían dado, al dársele la voz de alto el mismo se adentra en una casa, al acercarse a la casa son recibidos por el dueño de la casa, y les dio permiso de revisar la misma, al revisarle encuentran al ciudadano Cesar Rodolfo Rodríguez Aular debajo e una cama, en ese momento lo aprenden y al hacer la inspección corporal encontraron siete envoltorio de droga

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal Mixto consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Declaración del ciudadano: por lo que se procede a evacuar al mismo quien quedo identificado como: RUIZ LOPEZ NAURI ANTONI, portador de la cedula de identidad Nº 10.320.347, quien funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de San Carlos Estado Cojedes, con 19 años de experiencia en la Institución, quien juramentado de ley y de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actas del presente asunto en relación al folio 26 Vto. Y 27 de la pieza Nº 01 del presente asunto y expone: “Como existió una averiguación en contra de la propiedad y las persona y continuando con las averiguaciones me dirigí en conjunto con los funcionarios acompañante con la finalidad de aprehender a un ciudadano denominado como malandro de cartón. Una vez allí fuimos recibidos por un hermano del ciudadano de Nombre Daniel Medina, optamos en decirle al ciudadano que nos acompañara para la entrevista. Posteriormente en el Pao, nos trasladamos cono la finalidad de ubicar un vehiculo que estaba incriminado. Luego observamos al vehiculo y el ciudadano se dio a la fuga metiéndose en una casa y nos identificamos y le pedimos para revisar las instalaciones de la casa y verificamos que no estaba las persona y se observo que en el patio estaba unas mangueras. En vista de esta le pedimos a la señora que nos acompañara al despacho para tomarle la declaración a la señora. El Fiscal pregunta. P. Usted se encuentra adscrito algún cuerpo policial, R Si Que fecha 21/07/2010. P. Que estaba desarrollando en ese procedimiento. R Hurto de vehiculo y en contra de la propiedad. P. Que iban a buscar. R A una persona identificada como balandro de cartón y un vehiculo. P. hacia dónde se dirigieron. Al Pao. P. Recuerda las actuaciones del procedimiento. R. No recuerdo. P. Estaban otros funcionarios. R. Si. P. Cuando se trasladan al Pao, que hacen allí. R Ubicar al ciudadano y una vez allí nos identificamos como funcionarios, estaba el hermano. P. Algún momento maltrataron a esta persona. R En ningún momento. Con posterioridad que hicieron. Le tomamos entrevista al ciudadano, pero antes nos trasladamos al sitio de Banco Obrero de El PAO. P. Cuando se trasladaron allí, que observaron. R. Que el ciudadano sale del vehiculo corriendo. P. Ustedes portaban sus identificaciones. R. Si. P. Cuando observan que el ciudadano se escapa, que hacen ustedes. R. Procedimos a decirle a la persona que estaba en la vivienda que nos diera permiso para revisar la casa y no lo encontramos. P. Cuando se entrevistan con esta persona, les permitió la entrada, R. Si libremente. P. Las cosas que localizaron, donde la localizaron R. En el patio de la casa, cerca de una pared. P. Que era lo que había allí. Un compresor, cables y creo que una planta. P. Por que les llama la atención esos objetos. R. Le preguntamos a la señora y no supo decirnos. P. En algún momento maltrato a esta ciudadana. R. En ningún momento. P. Manipulo en algún momento algún teléfono de la casa. R. No. P. Recuerda las características del vehiculo. R. Un cursa. P. Donde se encontraba ese vehiculo. R. Creo que en la calle la Laguna. P. Ustedes de esa vivienda se llevaron alguna persona detenida. R. No. P. A la señora se la llevaron en que calidad. R. En calidad de testigo. Es todo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la fiscal novena quien no ejerce su derecho de pregunta. La defensa Abg. Ulises Guanique pregunta. P. Cual fue la hora exacta, R. 05:15 de la tarde. P. Menciones los objetos que recuperaron. R. Varios objetos, evidencias que estaban allí. P. Allí en el acta se habla de un vehiculo. R. Si un corsa color gris. P. El vehiculo quedo en calidad de depósito. R. Si. P. Hicieron alguna aprehensión de ese ciudadano que usted hace mención. R. No recuerda. La defensa Abg. Godofredo Rosales pregunta. P. Como se inicia esas averiguaciones. R. lAs averiguaciones las hicieron otros colegas, no recuerdo se fue por denuncia. P. Quien los ordeno. R. La superioridad de nosotros el Sub. comisario de investigaciones. P. Porque ustedes sobrepasaron sobre el Ministerio Objeción por parte del Fiscal Noveno del Ministerio, Publico. A lugar la objeción. P. En que fecha R. 21/06/2010. P. El Juez pregunta: P. Usted ve el vehiculo gris y observo a la persona, hacia donde sale corriendo la persona. R, A la casa donde conseguimos los artefactos. P. Ustedes dejaron constancia de que la señora les permitió el acceso. R. En el acta esta, P. A que distancia estaba usted del carro. R. Aproximadamente de 70-50 metros antes de llegar a la residencia. P. Logro ver a la persona que salio corriendo. R. No me acuerdo bien. P. Hicieron algún tipo de disparo, para tratar de que esa persona no corriera. R, En ningún momento. P. Que hicieron los demás funcionarios cuando llegaron a la casa. R. Entramos a la casa y los otros funcionarios se quedaron afuera. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos o testigos para evacuar.

Se evacua al experto en cuanto a su actuación referida en los folio cuatro y su vuelto de la pieza Nº 03 del presente asunto, referido al acta de inspección técnica criminalística Nº 1078, de fecha 21/06/2010, donde aparece mencionado el funcionario Nauri Rui., Seguidamente se pasa a la sala nuevamente al experto RUIZ LOPEZ NAURI ANTONI, portador de la cedula de identidad Nº 10.320.347, quien funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de San Carlos Estado Cojedes, con 19 años de experiencia en la Institución, quien juramentado de ley y de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actas del presente asunto y expone: “El día 21/06/2010, siendo las 05:20 horas de la tarde, se procedió a hacer una inspección ocular a una residencia ubicada, quien tiene una construcción moderna, uno de los funcionario que fue Manaure fue el experto en describir la residencia. Es todo La Fiscal Novena pregunta: P. En que fecha realizo la actuación R. 21/06/2010. P. En que dirección, R. En le Pao Estado Cojedes. P. Indique las características de la residencia. R. Una construcción moderna con sala y cocina. El Fiscal Noveno. P. Para que se realiza una inspección técnico. R. Para dejar fijado el sitio. P. Como se distribuyen las funciones de ustedes. R. El técnico Manaure Tovar, y los demás éramos investigadores. P. Ese sitio Existe. R. Si señor. La defensa P. Indique día de la experticia y hora. R. 21/06/2010. A las 05:20 de la tarde. P. Sobre este tipo de inspección logran determinar los objetos recuperados. Objeción por parte de la fiscal Noveno. Con lugar la Objeción. Es todo. La defensa Abg. Godofredo Rosales, no ejerce su derecho de palabra. El Juez indica las preguntas de uno de los escabino. P. Quienes los autorizaron a ustedes de realizar la inspección. R. Cuando realizamos una inspección siempre se recaba alguna evidencia e inmediatamente hacemos la inspección y no los ordena el Jefe que coordina la inspección.
El mencionado funcionario actuante experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de la comisión en el sector el Pao realizando pesquisas sobre denuncia y es cuando se trasladan con la finalidad de ubicar un vehiculo que estaba incriminado. Luego observamos al vehiculo y el ciudadano se dio a la fuga metiéndose en una casa y nos identificamos y le pedimos para revisar las instalaciones de la casa y verificamos que no estaba las persona y se observo que en el patio estaba unas mangueras. En vista de esta le pedimos a la señora que nos acompañara al despacho para tomarle la declaración a la señora… e igualmente realizo la inspección ocular a una residencia ubicada, quien tiene una construcción moderna, lográndose pues determinar que si la comisión logro incautar objetos de interés criminalístico en el patio de la casa del ciudadano Cesar Rodolfo Aular y además se logro la incautación de un vehiculo el cual guardaba las mismas características del que estaba involucrado en la averiguación penal seguida por la comisión de delitos contra la propiedad igualmente un teléfono celular en la guantera del vehiculo y la detención del referido acusado.


Con la declaración del ciudadano LUIS ALFREDO IGLESIA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.504.738 fecha de nacimiento 05/03/86 quien previamente juramentado y expone: el día 21/07/2010 fue aproximadamente a eso de las 01:30pm, todo lo que dice ahí es falso, el motivo por el cual el se encontraba en mi casa, el se encontraba haciendo toques finales a la tesis de grado, ese día yo Salí de mi entrenamiento como a las 08am y luego pasé por casa de el a eso de las 8:30 o 09:00, y acordamos hacer los toques finales de la tesis que entregaríamos ese día a las 04. Luego los funcionarios llegan a mi casa me apuntan con un arma, a mi esposa la empujaron y a mi me agarran me tiran al piso, unos se quedaron golpeándome, otros agarraron a mi compañero Cesar, a el preguntaban cosas locas, y nos ofendieron mucho. A el le revisaron a mi lado y en ningún momento le sacaron nada. Yo firme ese acta bajo presión nos llevaron y me tuvieron en la tarde, luego en PTJ de san Carlos me metieron en un cuarto con un hermano y un sobrino de el. Luego me pasaron a una oficina y me pusieron la planilla y me dijeron que si no firmaba que me iban a colocar junto con el yo tenia mucho miedo y firme por eso ni siquiera pude llamar un abogado, los funcionario irrumpieron en mi casa y me apuntaron, luego me hicieron firmar eso y en la noche me hicieron salir, firme algo como consta que yo Salí de la PTJ. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Noveno: ¿Sabe leer y escribir? Si. Ud. dice que fue maltratado ¿Por que no hizo la denuncia respectiva? Fue porque yo tenía a mi esposa y mi hijo y lo que conseguía era para la comida, y lo otro es porque a Cesar hizo una denuncia y por esa denuncia lo agarraron preso, y tampoco tenia un abogado. ¿Ud. suscribe la denuncia? Yo firme a juro, y coloque mis huellas obligadas. ¿Que relación tiene con Cesar Rodríguez? Lo conozco desde primer grado de escuela básica hasta la universidad. ¿Le encontraron evidencia a cesar cuando los funcionarios le hicieron la revisión? No ninguna evidencia de interés criminalístico, no vi. ninguna sustancia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique “no deseo preguntar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal ¿A que hora fueron los hechos? 10 o 10.30pm. ¿Quien estaba en tu casa? Cesar mi y esposa mi hijo y yo. ¿Cuando llegan los funcionarios del cicpc le presentan orden de allanamiento? No tenían nada incluso ni uniforme tenían ni credencial ni nada. ¿A cesar le incautaron objeto o sustancia? No. Seguidamente el Tribunal Mixto toma la palabra y pregunta: ¿Donde se encontraba usted cuando llego el cicpc? En mi casa. ¿En que parte? Consta de una sala y cocina dos cuartos y dos baños, yo estaba en la sala con cesar trabajando en la computadora. ¿Quien abrió la puerta a los funcionarios? Yo. ¿Donde estaba Cesar? Sentado a mi lado. ¿Cuando abre la puerta al cicpc a que distancia estaba Cesar Rodolfo? como 6 o 7 mts. Cuando abres la puerta que hacen los funcionarios? Gritaron y nos apuntaron me tiraron al piso y me amarraron en el porche de la casa. ¿Te amarraron afuera o dentro de la casa? Afuera en el porche. ¿Cuando aprenden a cesar? Al momento lo sacan y lo tiran a mi lado, luego lo revisaron y yo no vi. ninguna sustancia. ¿Cuando estabas en el cicpc a que hora llego? Como a las 05 o 06pm. ¿Te tenían en un calabozo junto a cesar? No a mi me trasladaron junto a un primo o tío de el. ¿Cuando firmaste la hoja estaba en blanco o escrita? escrita. ¿Donde firmaste? En una oficina. ¿Quien estaba allí? Uno funcionarios no me dejaron ver quienes eran porque me tenia agachado. ¿Delante de quien firmaste? delante de un funcionario me dijeron que si no firmase me hundían junto con el. ¿Después de la firma que hiciste? Me volvieron colocar en la posición en que estaba

Con el testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO IGLESIA, únicamente puede este juez deducir la efectiva presencia del acusado CESAR RODOLFO AULAR, en el sitio de la detención; e igualmente manifiesta el testigo que tiene trato con el acusado CESAR RODOLFO AULAR desde Primer Grado y hasta la universidad, al igual que el referido testigo en su declaración manifiesta que lo explanado por el en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación de San Carlos es falso ya que supuestamente lo obligaron, este Juzgado observa igualmente que el referido testigo no realizo denuncia al respecto teniendo en cuanta que desde la fecha del procedimiento hasta la presente no pudo el testigo denunciar tales circunstancias, por todas las circunstancia este tribunal mixto no otorga pleno valor probatorio a dicho testimonio

Con el testimonio del ciudadano JUANA DAMACENA AULAR APARICIO titular de la cedula de identidad Nº V- 03.690.750 fechas de nacimiento 27/03/52 quien previamente juramentado y expone: Eran las 11:30 del 21/06/2010 cuando llega el cicpc sin orden de allanamiento ni nada, se metieron por el solar de mi casa. Yo estaba en mi cocina y ellos llegaron y me asuste y yo estaba con mi nieta, ellos cargaban chaqueta y me preguntaron por mi hijo, ahí agarraron mis teléfonos, me sentaron en una silla, luego mi nieta salio para afuera y yo busque a la niña, me preguntaron donde era el cuarto de mi hijo, se metieron a todas las habitaciones. Y ahí en mi casa no hallaron nada, luego les dije que me dejaran comunicarme con mi familia. Luego me dijeron que acompañaran al cicpc. Llegaron a un depósito y a mi perro lo querían matar porque estaba ladrando. Luego sacaron del depósito puertas viejas. En el patio encontraron un compresor viejo perteneciente a mi esposo que esta muerto, y también una planta de equipo de sonido y dijeron que eso no era lo que habían perdido en la finca. Luego a la 01pm me llevaron al puesto de la policía. Como a las 03pm me trajeron a san Carlos y me metieron en una oficina, luego entonces pasaron las horas, luego yo le dije a un funcionario que cuando me sacaran de allí. Llego la noche me tomaron la declaración como a las 09pm me sacaron para afuera. Mi hijo tiene 02 años y cinco meses presos yo suplico que vengan las partes a este juicio. Mis hijos también fueron detenidos Juan Carlos María Elena y Cesa y Dos Sobrino Naudi y a todos ellos lo metieron preso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Octavo: ¿Ud. es la mama del acusado? Si. ¿En que fecha y hora 21/006/2010 las 11:30? ¿Donde? En el Pao en banco obrero. ¿Allí vive Cesar Rodríguez? Si allí vive él. ¿Cuando llega la comisión con quien se encontraba? Con la niñita. ¿Ud. dice que fue una comisión porque dice que fue una comisión? Porque era un grupo de 7 personas. ¿Que le manifestaron? Que donde estaba mi hijo, yo les dije que no sabia que el estaba haciendo un trabajo. ¿Ud. dice que ellos entraron por un solar? Si ellos entraron por un solar que es en la parte trasera de la casa. ¿Entraron por la puerta principal? Por el solar. ¿Cuando los funcionario llegan como llegan? Venían caminando rápido, cuando me di cuenta estaban en la cocina. ¿Estaban tranquilos o nerviosos? Estaban gritando y me decían que yo era una ladrona como mi hijo. ¿Cuanto tiempo paso desde que su hijo se fue y llegaron los funcionarios? una hora. ¿Donde estaba su hijo es cerca? Si. Ellos buscaban un carro azul, y yo le dije que el carro era gris y yo le lo compre para que estudiara. El carro se lo trajeron. ¿Ese carro se encontraba allí? Si estaba en frente de la casa. ¿Estaba estacionado? Si. ¿De quien era el vehiculo? De mi hijo. Ud. manifiesta que los funcionarios revisaron su casa ¿que parte de la vivienda fueron localizados los objetos? En una casita vieja que estaba atrás, eso era del papa que tenia una cauchera. ¿Que objetos se llevaron? El compresor de aire y un sonido de carro. ¿Desde hace cuanto tenían esos objetos? 01mes dos o tres meses. ¿Características del compresor? Estaba oxidado. ¿Cuando le toman la entrevista Ud. le preguntan de quien eran los objetos? Si era de mi esposo. ¿De que finca? Escopetas y cosas así de regar veneno y allá no apareció nada de eso. ¿Otro de sus hijos fueron presos eso paso cuando se presentaron en su vivienda? Fue en esos mismos momentos. ¿Cuando llegan a su vivienda los detienen a ellos o posteriormente? Con posterioridad. ¿Que Características tiene el vehiculo? Es un Corsa Gris. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Ulises Guanique. ¿Que día fue? 21/06/2010 a las 11:30am. ¿Cuando se presentan los funcionarios presentan orden? No presentan nada. ¿Observo dentro de su inmueble alguna persecución policial? no. ¿Cuando ingresan a su casa hacen una revisión? Me revolvieron toda la casa. ¿Incautaron utensilios? El compresor y el sonido. ¿De quien era propiedad? De mi difunto esposo. ¿Donde se encontraban el vehiculo estacionado? Afuera. ¿Que hicieron con el vehiculo? Ellos se lo llevaron de ahí de la casa. Seguidamente El tribunal mixto pregunta ¿Ud. habla de un teléfono? ¿UD se comunico con cesar Rodolfo? No, y ellos mandaron mensajes y llamaron y manipularon el teléfono, haciéndose pasar por mí, y ellos decían que era un coño e madre. ¿Ud. le dio el número? Si yo se los di porque estaba en mi teléfono. ¿Ud. recuerda el número del teléfono? No. ¿Recuerda el número de cesar Rodolfo? No. ¿Cuando llegan los funcionarios buscando a Cesar le dijo donde estaba? No le dije solo le dije que había salido. ¿Que encontraron los funcionarios? El compresor de aires y la planta. ¿Un compresor de aire de llenar caucho? y la planta de sonido


Con el testimonio de la ciudadana JUANA DAMACENA AULAR APARICIO, MADRE DEL ACUSADO, únicamente puede este tribunal mixto deducir la efectiva presencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en su residencia e igualmente Llegaron a un depósito y a mi perro lo querían matar porque estaba ladrando. Luego sacaron del depósito puertas viejas. En el patio encontraron un compresor y también una planta de equipo de sonido y dijeron que eso no era lo que habían perdido en la finca. por todas las circunstancia este tribunal mixto no otorga pleno valor probatorio a dicho testimonio por considerar pues que el testimonio de dicha ciudadana entra dentro de las eximentes de la ley ya que estaría dicha ciudadana dentro del cuarto grado de consaguinidad del referido acusado.

Se incorporo a través de su lectura EXPERTICIA QUIMICA Nº 1502 de fecha 28/06/2010, suscrita por el funcionario T. S. U. Rosangel Zambrano, Analista químico detective, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio al Acta de Experticia Química signada con el numero 1502 de fecha 28-06-2010, por cuanto dicha documental fue ofrecida y admitidas conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “Per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad de la suscripción, en base al requerimiento del órgano investigador, sobre datos preexistentes que estaban registrados en sus dependencias; en el presente caso, donde el órgano investigador dejo expresa constancia que se trata de una EXPERTICIA QUIMICA realizada a la sustancia incautada por los funcionarios dejando constancia la funcionaria que se trata de una sustancia que se encuentra en una caja de fósforos con la inscripción Caballo Rojo, contentiva de siete (07) envoltorios tamaña pequeño, confeccionados en material sintético de color marrón, dejo constancia que utilizo el método analítico comparada con los patrones respectivos reacciones químicas cromatografía en capa fina, examen microscópico prueba de orientación, la misma obteniendo el siguiente resultado Fragmentos sólidos de color beige, con un peso de dos gramos con doscientos Cuarenta Miligramos (2.240, g) componente Cocaína Tipo crack. El testimonio de la referida ciudadana fue prescindido por parte del Ministerio Público a la cual se acogió la defensa de dicho pedimento.


Con el testimonio del ciudadano PIÑERO CASTAÑEDA ORLANDO LEONER, portador de la cedula de identidad Nº 14.676.409, quien labora el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien previamente juramentado y expone: Reconozco las actuaciones y la firma de la misma que son mías. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal Aricelys Ojeda y expone Solicito muy respetuosamente que se le muestre nuevamente las experticia al experto. Se les concede el derecho de palabra a los ciudadanos defensores privados las cuales no tienen objeción a la solicitud de la fiscalía Octava y continúa y pregunta. P. A que Órgano pertenece. R. Al cicpc San Carlos. P. Al momento que realizo las experticia, en que área se encontraba. P. Cual fue su experticia. P. A que vehiculo. R. A un corsa. P. Reconoce su firma. R. Si. Se le concede el derecho de palabra al fiscal Noveno quien no ejerció su derecho de preguntar al experto. Seguidamente la defensa Abg. Godofredo Rosales pregunta-P. Fecha y hora de la experticia. R. La fecha 21/07/2011. P. Cual fue el resultado. R. Que se encuentra en su estado original sus seriales. Es todo. El Juez pregunta. P. Encontró algún interés criminalístico. R, No. P. Quien le ordena la experticia. R. La fiscalía del Ministerio Publico. P. Como fue trasladado su vehiculo hacia el cicpc. R. Desconozco. Es todo.

Puede determinar este Tribunal Mixto que el mencionado funcionario actuante experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de la comisión en el sector el Pao realizando pesquisas sobre denuncia y es cuando se trasladan con la finalidad de ubicar un vehiculo que estaba incriminado. Luego observamos al vehiculo y el ciudadano se dio a la fuga metiéndose en una casa y nos identificamos y le pedimos para revisar las instalaciones de la casa y verificamos que no estaba las persona y se observo que en el patio estaba unas mangueras. En vista de esta le pedimos a la señora que nos acompañara al despacho para tomarle la declaración a la señora… e igualmente realizo la inspección ocular a una residencia ubicada, quien tiene una construcción moderna, lográndose pues determinar que si la comisión logro incautar objetos de interés criminalístico en el patio de la casa del ciudadano Cesar Rodolfo Aular y además se logro la incautación de un vehiculo el cual guardaba las mismas características del que estaba involucrado en la averiguación penal seguida por la comisión de delitos contra la propiedad igualmente un teléfono celular en la guantera del vehiculo y la detención del referido acusado.

Con el testimonio del ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 6.509.500, quien labora el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Carlos Estado Cojedes quien previamente juramentado y expone: Estábamos trabajando en. Robo de una finca y estábamos buscando a uno que apodan al CARTON y la investigación arroja sobre el robo de un Corsa, y nos dirigimos a la casa de una señora y nos identificamos y salio allí un ciudadano a la fuga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal Abg. Octava Aricelys Ojeda. P. Le podrías indicar cuanto tiempo tienes de servicio. R. Veinte años. P. Cual fue tu actuación. R. A trabajar en un robo. P. Cuanto fue eso. R. No recuerdo la fecha exacta, solo se que fue hace dos años. P. Una vez en la finca que pasa. R. En la finca nos manda a trabajar el caso de una persona lesionada y me voy a indagar y luego me encuentro con que hay un robo de vehiculo y las personas nos indican la residencia del ciudadano y fuimos hacia allá y observamos unos compresores y buscamos al un ciudadano mencionado como Matías. P. Buscaba a alguien que le dicen el cartón. R. Si el se identifico. P. Resultó detenida. R. En este procedimiento, no. Es todo. Seguidamente la defensa Abg. Privado Guanique pregunta. P. Señale la fecha. R. Hace dos años. P. La hora. R. En horas de la mañana como al medio día. P. Usted menciona unos utensilios de interés criminalístico. R. Un compresor. P. El lugar donde fueron incautados. R. En la casa creo que de la abuela. P. Que otras cosas recolectaron. R. Gatos y no recuerdo otras cosas. P. Como dieron con la casa. R. Por las pesquisas. P. Donde estaba el vehiculo. R. En la casa. P. Estaba prendido o apagado. R, Apagado. P. Esas cosas quedaron a la orden de quien. R. Del Ministerio Público. P. A que hora fue. R. A las horas del medio día. P. Recerca el número de funcionarios. R. Naudy Ruiz, varios. En que andaban. R. En una patrulla, P. Por quien fueron recibidos. R. Por una ciudadana. Es todo La defensa Godofredo pregunta. P. Como ingresaron a la vivienda. R. Porque cuando llegamos a la casa salio un ciudadano corriendo y la señora salio. P. Tenía orden de allanamiento. R. No. P. De que color es el corsa. R. Azul. Es todo. El Juez pregunta al experto. P. Cuando comienzan hacer las pesquisas, dan muchas vueltas o llegan al sitio. R. Indagamos. P. Cuando observan el vehiculo iba en movimiento o parado. R. No se exactamente. Es todo.

Puede determinar este Tribunal Mixto que el mencionado funcionario actuante experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de la comisión en el sector el Pao realizando pesquisas sobre denuncia y es cuando se trasladan con la finalidad de ubicar un vehiculo que estaba incriminado. Luego observamos al vehiculo y el ciudadano se dio a la fuga metiéndose en una casa y nos identificamos y le pedimos para revisar las instalaciones de la casa y verificamos que no estaba las persona y se observo que en el patio estaba unas mangueras. En vista de esta le pedimos a la señora que nos acompañara al despacho para tomarle la declaración a la señora… e igualmente realizo la inspección ocular a una residencia ubicada, quien tiene una construcción moderna, lográndose pues determinar que si la comisión logro incautar objetos de interés criminalístico en el patio de la casa del ciudadano Cesar Rodolfo Aular y además se logro la incautación de un vehiculo el cual guardaba las mismas características del que estaba involucrado en la averiguación penal seguida por la comisión de delitos contra la propiedad igualmente un teléfono celular en la guantera del vehiculo y la detención del referido acusado.

Con el testimonio del ciudadano experto RAMON ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 6.509.500, quien labora el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Carlos Estado Cojedes quien previamente juramentado y expone: Efectivamente después que realizamos la pesquisa se unieron los compañeros y recibimos una llamada de que un ciudadano en la urbanización que no recuerdo el nombre. Al llegar a la Urb. Tocamos varias residencias y vimos a un ciudadano debajo de una cama en el primero cuarto y uno de los funcionarios le incauto droga. Es todo Fiscal Noveno pregunta. P. Al momento que ingresaron a la casa, como fue su ingreso. R. Tocamos y salio una persona y nos dijo que buscáramos. P. Que le encontraron a dicho ciudadano. R. El funcionario Manaure Tovar le incauto Droga. Es todo. La fiscal Aricelys pregunta. P. En que sitio fue donde ingresaron R. En EL Pao. P. Como llegan a la vivienda. R. Por que nos dividimos y rodeamos la vivienda. P. Donde consiguen al ciudadano. R. Debajo de la cama. P. Cual fue su actuación después. P. Trajimos al testigo. Es todo. La defensa Guanique pregunta. P. Recerca el color de la sustancia. R. No por que fue el funcionario Manaure Tovar La defensa Godofredo. P. A que distancia se encontraba usted. R. Cuando lo observamos desde lejos y los mismos vecinos nos indicaron y cuando entramos vimos al hombre adentro. P. Presentaron una orden de allanamiento. R. No, la señora nos dejo pasar. P. Cuantos funcionarios era en ese procedimiento. R. Seis Funcionarios. Es todo. El Juez le pregunta por los Jueces. P. Como andaba vestido ese ciudadano. R. Descalzo con un blue jeans con una franela. P. Que otras personas estaban en esa casa. R. El y otro muchacho. Es todo

Puede determinar este Tribunal Mixto que el funcionario actuante experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de la comisión en el sector el Pao realizando pesquisas sobre denuncia y es cuando se trasladan con la finalidad de ubicar un vehiculo que estaba incriminado. Luego observamos al vehiculo y el ciudadano se dio a la fuga metiéndose en una casa y nos identificamos y le pedimos para revisar las instalaciones de la casa y verificamos que no estaba las persona y se observo que en el patio estaba unas mangueras. En vista de esta le pedimos a la señora que nos acompañara al despacho para tomarle la declaración a la señora… e igualmente realizo la inspección ocular a una residencia ubicada, quien tiene una construcción moderna, lográndose pues determinar que si la comisión logro incautar objetos de interés criminalístico en el patio de la casa del ciudadano Cesar Rodolfo Aular y además se logro la incautación de un vehiculo el cual guardaba las mismas características del que estaba involucrado en la averiguación penal seguida por la comisión de delitos contra la propiedad igualmente un teléfono celular en la guantera del vehiculo y la detención del referido acusado.


Con el testimonio del ciudadano de la ciudadana (Victima) OLGA MARGARITA AZCANIO DE PINEDA titular de la cedula de identidad 4.863.081 fecha de nacimiento 03/07/44 quien previamente juramentado y expone: Los hechos empezó como de 7 a 8pm. Los perros comenzaron a ladrar, le dije a mi hijo que los perros ladraban, el salio y no vio nada, luego comenzaron los perros de nuevo, el subió al cerro se tardo, cuando volteo veo a mi hijo encañonado, yo dije dios mío, a mi me amarraron y me acostaron el piso con la cara tapada, registraron todo en la casa todos los artefactos los sacaron, estábamos mi hijo mi nieto y mi esposo, estuvimos toda la noche acostados y amorrados, se llevaron el TV, DVD, aire acondicionado, destrozaron los documentos de la casa lo que paso es la verdad, a mi esposo le rajaron la cabeza, a mi hijo le dieron una patada por las costillas, yo estaba muy nerviosa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Octavo: ¿Indique a que se dedica? Ama de casa. ¿En que fecha ocurrió? El 18/10/2010. ¿Dónde fue eso? En el pao. ¿En que parte del pao? En la carretera vía la guama ¿Vive allí? Yo tenía una semana viviendo allí. ¿Dónde esta ubicado? En una finca en el pao. ¿Como se llama la finca? No recuerdo. ¿Cuándo ladraron los perros que hora era? Las 06pm. ¿Hacia donde salio su hijo? Salio afuera al cerro. ¿Cuánto tiempo transcurrió? Como 30 min., yo vi que lo traían y me agarraron a mi y me amarraron. ¿Cuánto sujetos visualizo? Solo uno. ¿Qué les decían? Que era un asalto que iban a matar unas reses. ¿Cuanto mataron? 07. ¿La carne la dejaron o se la llevaron? Se la llevaron. ¿Qué se robaron de su casa? El TV DVD, el aire, el compresor, unos gatos. ¿Cuándo los despojan de todos los artefactos se dio cuenta como se retiraron? Se fueron. ¿Cómo salieron del cuarto? Mi nieto se metió por el extractor y poco a poco fuimos abriendo la puerta. ¿Qué vieron al salir? El desastre de ganado. ¿Qué más le fue despojado a parte del ganado y los artefactos eléctrico? Una olla. ¿Qué hora era cuando salieron del cuarto? 04:30. ¿Cómo se llaman quienes la acompañaban? ¿Alfonso pineda, David pineda y johangel? ¿Cuántos había dentro de su residencia? Eran 02. ¿Cuantos había afuera? No se. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Noveno: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede la palabra Defensa: ¿Qué día fue? Viernes 18. ¿Ellos a que hora llegan a esa finca? De 07:30pm a 08pm. ¿A que hora se fueron? A las 04:30am o 05:00am. ¿Qué utensilios se robaron? El ganado, el compresor, el aire, un DVD, una olla, gatos y muchas cosas más. ¿Cuánto animales sustrajeron? 07 reses. ¿Tenían algún hierro marcado? Si el hierro de mi esposa. ¿Ese predio es utilizado como vivienda o uso agrícola? Uso Agrícola. Seguidamente se le concede la palabra al Tribunal Mixto: ¿La persona que es su nieto que edad tiene? 14 años. ¿A quien le dijo usted que escucho unos perros? A mi hijo David Alberto Pineda. ¿Qué edad tiene su hijo? 40 años. ¿A dónde salio? Al cerro. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando el salio y luego cuando usted salio? 30min. ¿Cómo era la iluminación? Había luz adentro y afuera. ¿Cómo cuantas personas había adentro? Había 02. ¿Cómo cuantos pueden haber sido? Como 10 personas. ¿Por donde tenia encañonado a tu hijo? En la cabeza por detrás. ¿De volver a ver a quienes lo robaron sabría quienes son? No porque estábamos tapados. ¿Cómo estaban vestidos? El que cuidaba la puerta estaba con una bermuda color beige. ¿En que llegaron ellos? Supongo que en carro. ¿Vio algún carro? No. ¿Escucho algún sonido de un carro? No. ¿Después de que se logran desamarrar que observo? La reguera en la casa el ganado muerto. ¿En que cree usted que se llevaron todo lo que le llevaron? En carro en el camión de mi esposo que también se lo llevaron. ¿Se llevaron el camión de su esposo? Si. ¿Cuándo nos asomamos en la calle vimos las huellas? ¿Eran de carro grande o pequeño? De ambos. ¿Recuperaron el carro? Si ese mismo día en la aguadita. ¿Su hijo vio la gente? Supongo que si. ¿Qué le dijo su hijo? Que el pensaba que lo iban a matar. Es todo.

Puede determinar este Tribunal Mixto que la mencionada Victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva, cuando indicó Los hechos empezó como de 7 a 8pm. Los perros comenzaron a ladrar, le dije a mi hijo que los perros ladraban, el salio y no vio nada, luego comenzaron los perros de nuevo, el subió al cerro se tardo, cuando volteo veo a mi hijo encañonado, yo dije dios mío, a mi me amarraron y me acostaron el piso con la cara tapada, registraron todo en la casa todos los artefactos los sacaron, estábamos mi hijo mi nieto y mi esposo, estuvimos toda la noche acostados y amorrados, se llevaron el TV, DVD, aire acondicionado, y otros objetos, destrozaron los documentos de la casa lo que paso es la verdad, quedo plenamente demostrado que ocurrió el hecho ilícito.

Con el testimonio del ciudadano Con el testimonio del ciudadano (Victima) PINEDA ALFONZO titular de la cedula de identidad 1.348.1387 fecha de nacimiento 25/01/1938 quien previamente juramentado y expone: Yo fui victima de robo me robaron ganado, 7 toros, me robaron pavos, escopetas, fui maneado, amarrado 12 horas, me amenazaron, me robaron un camión, despejadotas, aire acondicionado, equipo de sonido, TV, DVD, compresor, m rompieron la cabeza me dieron cachazos, me míe en los calzones del susto. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Octavo: ¿A que se dedica? Agricultor. ¿Cómo fue el robo? Estábamos en la casa a las 07pm los perros ladraban, el muchacho salio una vez y luego volvió a salir y cuando regreso venia encañonado, mi mujer casi se desmaya. ¿Dónde estaba usted cuando ocurrió eso? Estaba en la ventana. ¿Cómo venia su hijo? Amarrado. ¿Quién lo traía? Un tipo con una capucha. ¿Tenían armas de fuego? Si. ¿Cuándo ocurrió eso el 18 del 2010? ¿Eso fue a que hora? A las 07pm. ¿Dónde fue eso? En el pao en baquira un caserío. ¿En su casa? Una finca y se llama baquira. ¿Qué le decían los ciudadanos que lo lanzaron al piso? Que buscara las armas, hicieron reguera, se llevaron como 1800bs. ¿Cómo mataron a sus toros? Fue desde las 08pm hasta las 05:30am. ¿Cómo salieron? Mi nieto los desamarramos. ¿Que paso con la carne? ¿Se llevaron un camión como era? Dogge 300 lo dejaron en la agudita. ¿Su hijo fue herido? Le metieron el revolver en la boca, le pegaron. ¿Las personas andaban encubiertas? Encapuchados. ¿Cuántos sujetos entraron? Como 10 personas. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Noveno: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿Mencione el día y la hora? A las 07pm fue el 18 del 2010. ¿A que hora se fueron a las 05:30am? ¿Cómo era la ilumincicon? Hay luz eléctrica. ¿Usted recupero su vehiculo? Si. ¿Vio vehiculo pasando a su finca? No. Seguidamente toma la palabra el Tribunal Mixto: ¿Usted observo cuando encañonaron a su hijo? Cuando vi venia ya encañonado. ¿Cómo eran las características de quienes lo robaron? No recuerdo. ¿Cuántas personas entraron a tu finca? Como 10 personas.
Puede determinar este Tribunal Mixto que la mencionada La Victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva, cuando indicó Yo fui victima de robo me robaron ganado, 7 toros, me robaron pavos, escopetas, fui maneado, amarrado 12 horas, me amenazaron, me robaron un camión, despejadotas, aire acondicionado, equipo de sonido, TV, DVD, compresor, m rompieron la cabeza me dieron cachazos, me míe en los calzones del susto, quedo plenamente demostrado que ocurrió el hecho ilícito.



Se incorpora por su lectura Experticia Nº 9700-258-0221 de fecha 23/06/2010 suscrita por la experto profesional María Eugenia Enríquez adscrita al CICPC la cual riela en los folios 49, 49, 50 y sus vueltos respectivamente de la primera pieza del expediente. otorgándole este tribunal mixto pleno valor probatorio al Acta de Experticia Nº 9700-258-0221 de fecha 23/06/2010 suscrita por la experto profesional María Eugenia Enríquez por cuanto dicha documental fue ofrecida y admitidas conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “Per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad de la suscripción, en base al requerimiento del órgano investigador, sobre datos preexistentes que estaban registrados en sus dependencias; en el presente caso, donde el órgano investigador dejo expresa constancia que se trata de una EXPERTICIA realizada a un teléfono celular marca blakberry incautado por los funcionarios en el vehiculo marca corsa propiedad del acusado Cesar Rodolfo Aular dejando constancia la funcionaria que se le hizo el vaciado de llamada entrantes y salientes además del vaciado de los mensajes entrantes y salientes donde se determino a través de dicha prueba que del vaciado de los mensaje entrantes y salientes se determino que el acusado antes mencionado se encuentra incriminado en la comisión de los hechos investigados.


Con el testimonio del ciudadano Victima testigo PINEDA ASCANIO DAVID ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº V- 7.080.951 estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-1964, domiciliado en; el Pao vía velerita finca la alianza, cooperativa la alianza, quien es previamente juramentado y expresa: eso fue el viernes a las 07 de la noche, estaba con mi mama y mi papa y un sobrino, en la finca estaban los perros latiendo, salgo y no veo nada, vuelvo a salir y no veo nada, salgo otra vez y por donde esta el cerro y voy subiendo y sale un señor y me apunta y me dice si sales te mato y viene otro con un cuchillo en la garganta me meten para adentro de la casa y mi papa los ve por la ventana, nos amarran a mi papa y a mi, por los brazos, le preguntan a mi papa si tenia escopeta el le dice que no y le dicen que si encontraban se las iba a pagar, ellos encontraron las escopetas y le dieron un golpe a mi papa y a mi, después encuentran al niño menor en el cuarto, lo sacan, después se escuche una llamada que decían vénganse para acá que la finca es de nosotros, ellos se llamaban por teléfono, ellos decían, estamos en la choza, se escuchaba cuando mataban las reses, allí nos tuvieron como hasta las 05 y media de la mañana, ahí hay tres cuartos, nos decían apurencen y nos metieron al cuarto y buscaron alambres, amarraron y se fueron, cuando estaba forzando la puerta a ver si abría, yo metí a mi sobrino por el extractor para que abriera la puerta, el niño busco una broma, yo le di y le di y abrí la puerta, las puertas de adelante y de atrás estaban cerradas, eso fue un susto, yo veo la puerta de atrás y la abrí, tenían un tubo sosteniendo la puerta, y la abrí y mi papa salio corriendo hacia la avenida, venia un Sr. en una moto y se fue para la policía, ellos se llevaron, siete toros, un compresor dos escopetas, televisores, tostiarepa, los compresores, un pavo, una gallina, dos radios, los gatos, dos esperjadoras, mataron siete toros, llevaron comida, pollos, queso, tres millones de un hermano, le llevaron los reales a mi padre, uno de ellos decía a ti no te gusta el sexo de viejo decía uno de ellos, eso es lo que recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público José Manuel Sandoval dejándose constancia de lo siguiente: A que se dedica? Estoy en la finca trabajo y vivo ahí. ¿Cuando? ¿Fue eso en que fecha? Un viernes 17 y nos soltamos el sábado 18 a las 05 y media seis de la mañana, ¿eso fue en que año?17/06/2010. ¿Donde esta esa finca? Queda vía la guama, municipio pao estado Cojedes, sector chaparral, ¿que hacían ustedes? Estábamos viendo televisión y mi mama me dice que los perros laten y yo salgo y no veo nada me regreso vuelvo a salir y no veo nada, entro y vuelvo a salir y en el cerrito me encañono. ¿Quienes estaban en la casa? Alfonso pineda, Olga de pineda, johanger pineda. ¿Donde lo interceptan? ¿En el cerrito cuando iba llegando a un tanque, y me dice quieto si te mueves te mato y otro me pone un cuchillo? ¿Le vio el rostro? No estaban cubiertos. ¿Después para donde lo llevan? A la casa y me amarran a mi papa y a mi y a mi mama la tiran en el piso. ¿Había otras personas con los que lo amarran? Había otro con una escopeta cañón largo. ¿Quien hacia después que los amarran? Revisan la casa, rompieron documentos, todo lo sacaron y los quemaron. ¿Su papa fue victima de una agresión? Si porque el dijo que no había escopeta, y la encontraron, le dieron un golpe en la cara y a mi me golpearon. ¿Que le decían a ustedes? Donde están los mecates, donde esta la pistola, y si la conseguían nos iban a matar, ¿ellos dieron con su sobrino? Si el estaba en el cuarto donde estaba el aire, el tenia como 12 años. ¿Que hacen con el? Le dan un golpe con cuchillo. ¿Lo ponen donde estaba mi mama tirado en el suelo? ¿Pudo verlos? NO, solo vi que andaban como en bermudas. ¿Usted dice que realizaban llamadas que decían? Decían, cuando nos agarraron, decía vénganse que la finca es nuestra, yo tenia dos celulares uno de ellos dice, te tengo dos celulares, estoy en la choza y tu. ¿Como hablaban tenían asentó? Por lo que decía, ellos decían que venían de Guacara buscando al dueño de la finca, hablaban de la choza que queda en el pao. ¿Ellos los tuvieron amarrados hasta que hora? Como de las 07 a las 05 y media de la noche. ¿Como escuchaba los ruidos de los animales? Escuchaba el Berrio de los toros cuando lo mataban y decían ya cayo uno, se escuchaban los Berríos ¿cuando salen del cuarto que hicieron? Intentamos salir de allí, salimos de allí y mi papa, consiguió un motorizado y se fue para la policía. ¿Esos objetos se los llevaron los siete toros? Si se los llevaron. ¿Como? En el camión, y entraron varios carro, el carro lo dejaron botado por la guadita, ellos mismos le mandaron un mensaje a mi hermana que decía que su padre estaba amarrado en la finca. ¿Ese camión de quien era? De mi padre. ¿Indique los objetos que se llevaron? Un compresor, dos escopeta, un aire, televisor , compresor, camión, comida, pollos, patos, taladros, despejadotas dos, dos espejadoras de espalda, dos gatos, los reproductores y una planta . ¿Como era el compresor? Era pequeño. Rojo, se utilizaba para echarle aire al extractor. ¿Que gatos? Dos gatos uno rojo y amarillo de levantar carro. ¿Que planta? Una planta de color plateada de escuchar música. ¿Cuantos animales se llevaron? Siete toros. ¿Los encontraron? No. ¿Usted dice que le decía uno de ellos groserías indique al tribunal? Que si no le gustaba el rector del viejo, que sino quería hacerle el amor, y uno me metía una escopeta en la boca, y yo abría la boca, ¿sabe si agarraron a alguno? Esta uno preso. ¿Recuperaron algún objeto? Si, la planta, el gato, ¿Los vio? Si. ¿Eran esos los objetos que le robaron? Si. ¿Alguien que vive con usted tiene secuelas de esto? Si el sobrino sale corriendo a trancar las puertas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Abg. Ulises Guanique, dejándose constancia de lo siguiente; ¿A que hora legaron los sujetos? ¿De 07 a 07 y media? ¿A que hora hablaron por teléfono? No se decirle al momento la primera vez cuando nos agarraron llamaron la primera vez al momento que nos agarran. ¿Vio cuantos sujetos entraron? No se, eran varios, unos estaban afuera, ¿que objetos le robaron? Un compresor, un aire, televisor, extractores, planta, gatos de los carros, dos escopetas, taladro, los toros, los reales, el camión, los reproductores, despejadotas, fumigadoras dos, una bombona de gas, unos pavos, cuatro pollos. ¿Recuperaron un vehiculo suyo donde? En la guadita ¿a que hora? Como a las 09 o 10 de la mañana. ¿Como era la iluminación de la finca al momento que llegaron los sujetos? Antes normal después no se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Abg. Godofredo Rosal, dejándose constancia de lo siguiente: ¿cuantas personas estaban en el robo? Yo lo que pude ver fue a tres, me imagino que eran mas de 10 o 12 personas, porque los tres no van hacer llamada para matar reses. ¿Cuantas mataron? Siete. ¿Reconoció alguna persona que lo sometió? No estaban con el rostro cubierto, ¿cuanto duraron allí? De 07 a 05 y media de la mañana. ¿Su papa tenia factura para probar la procedencia de los objetos? Si, las rompieron en ese momento. ¿Vio a la persona que lesiono a su papa? Lo golpearon con la escopeta. Es todo. En este estado el ciudadano Juez Víctor Bethelmy interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; ¿Que tipo de secuelas a mantenido ese niño después de los hechos? Se pone nervioso, sale corriendo a trancar las puertas, a el le dieron un golpe con un cuchillo de hierro, el mismo que me pusieron en la garganta a mi, ¿usted subió a la loma y lo encañonan? Uno me encañona, y sale otro y me pone un cuchillo, y me meten a la casa mi papa esta en la ventana mi mama sale corriendo ¿uno de ellos le decía a otro que si quería tener sexo, abusaron de tus padres? No. ¿Ya te habían amarrado? Si. ¿Cuando te encañonan no se quita la capucha no viste a ninguno? No. Es todo.

Puede determinar este Tribunal Mixto que la mencionada Victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva, cuando indicó eso fue el viernes a las 07 de la noche, estaba con mi mama y mi papa y un sobrino, en la finca estaban los perros latiendo, salgo y no veo nada, vuelvo a salir y no veo nada, salgo otra vez y por donde esta el cerro y voy subiendo y sale un señor y me apunta y me dice si sales te mato y viene otro con un cuchillo en la garganta me meten para adentro de la casa y mi papa los ve por la ventana, nos amarran a mi papa y a mi, por los brazos, le preguntan a mi papa si tenia escopeta el le dice que no y le dicen que si encontraban se las iba a pagar, ellos encontraron las escopetas y le dieron un golpe a mi papa y a mi, después encuentran al niño menor en el cuarto, lo sacan, después se escuche una llamada que decían vénganse para acá que la finca es de nosotros, ellos se llamaban por teléfono, ellos decían, estamos en la choza, se escuchaba cuando mataban las reses, allí nos tuvieron como hasta las 05 y media de la mañana, ahí hay tres cuartos, nos decían apurencen y nos metieron al cuarto y buscaron alambres, amarraron y se fueron, cuando estaba forzando la puerta a ver si abría, yo metí a mi sobrino por el extractor para que abriera la puerta, el niño busco una broma, yo le di y le di y abrí la puerta, las puertas de adelante y de atrás estaban cerradas, eso fue un susto, yo veo la puerta de atrás y la abrí, tenían un tubo sosteniendo la puerta, y la abrí y mi papa salio corriendo hacia la avenida, venia un Sr. en una moto y se fue para la policía, ellos se llevaron, siete toros, un compresor dos escopetas, televisores, tostiarepa, los compresores, un pavo, una gallina, dos radios, los gatos, dos esperjadoras, mataron siete toros, llevaron comida, pollos, queso, tres millones de un hermano, le llevaron los reales a mi padre, uno de ellos decía a ti no te gusta el sexo de viejo decía uno de ellos, eso es lo que recuerdo, quedo plenamente demostrado que ocurrió el hecho ilícito.

Del testimonio del adolescente el cual fue debidamente promovido y admitido por el tribunal de control en la audiencia preliminar el Ministerio Público igualmente solicita el derecho de palabra y expuso: Con base al reconocimiento medico, que le fue realizado al adolescente , quien tiene un estrés postraumático y así se consta en las actas procesales, y de conformidad con el articulo 216 numeral 4, en concordancia con el articulo 80 parágrafo segundo de la lopnna, solicito que el testimonio del adolescente se realice a puerta cerrada y sin publico en la sala de audiencias, asimismo solicito se permita el acceso a la sala a la madre del adolescente, es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Abg. Ulises Guanique, dejándose constancia de lo siguiente; la defensa No tiene objeción. Es todo. Visto lo solicitado por el fiscal y lo manifestado por la defensa, este tribunal acuerda la solicitud fiscal y se ordena salir al publico de la sala, asimismo de conformidad con el articulo 451 de la lopnna se verifica si se encuentra presente representante del adolescente, verificándose la presencia de la madre del mismo y se deja constancia que se encuentra presente la madre del adolescente, quien podrá intervenir en el interrogatorio. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias en compañía de la ciudadana LUGO DE PINEDA YARITZA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.829.569, representante del ciudadano testigo adolescente PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL titular de la cedula de identidad Nº V- 25.776.561 estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-09-1997, quien previamente juramentado expresa: de deja constancia que expresa no querer hablar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público Aricelys Ojeda dejándose constancia de lo siguiente: ¿que paso ese día? yo estaba dormido, ¿que te hicieron? me agarraron, ¿me pegaron? Cuantos eran? eran tres personas que estaban allí, ¿ después donde te pusieron? me agarraron me pusieron al lado de mi abuela y me amarraron, ¿ viste a alguno de ellos? yo vi a uno de los que me agarro era blanco y tenia una colita amarrada, ¿ quienes estaban allí?, estaba mi abuela, mi abuelo y mi tío, después nos metieron en otro cuarto y nos encerraron mi tío me saco por el hueco del extractor, ¿ que hicieron después? después abrí la puerta y salimos, ¿ que vieron después? Vimos el ganado que estaba muerto, ¿después que paso? después llego mi tía y dijeron que el camión estaba fuera de la finca, ¿donde fue eso? Eso fue en el Pao, ¿como te pegaron? Me pegaron con la cacha de un cuchillo, ¿cargaban armas de fuego? no vi si cargaban armas de fuego, ¿a que hora fue eso? eso fue como a las siete. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Abg. Ulises Guanique, dejándose constancia de lo siguiente; la defensa no desea hacer preguntas. En este estado el ciudadano Juez Víctor Bethelmy interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; ¿en esta sala se encuentra la persona que tú viste? Si esta. ¿Donde esta?

Puede determinar este Tribunal Mixto que la mencionada Victima mostró dificultad para poder expresarse por el post trauma de los hechos e igualmente lo hace ver el informe medico legal realizado por el medico lega a su persona, pero si fue preciso en las respuestas a el interrogatorio de las partes y del tribunal Mixto, se observó en sus respuestas claridad y precisión; motivo por el cual este tribunal MIXTO otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva, cuando indicó al responder el interrogatorio. “La Victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva, cuando indicó” y al ser interrogado por el tribunal mixto. ¿En esta sala se encuentra la persona que tú viste? Si esta”.

Con el testimonio del ciudadano testigo al funcionario experto MANABRE SANIN TOVAR MANZO titular de la cedula de identidad Nº V- 10.985.135 fecha de nacimiento 10/12/69, quien es previamente juramentado y expresa: Seguidamente la Fiscal Solicita le sea exhibida actuación como experto al funcionario acá presente, se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone que en cuanto a la exhibición de la experticia esta de acuerdo. El Tribunal, Visto la solicitud fiscal y lo manifestado por la defensa se acuerda exhibir acta de inspección técnica Criminalística Nº 10-78. Seguidamente procede el funcionario a rendir su declaración en relación a la experticia técnica Criminalística nº 10-78: En cuanto a la experticia fue una inspección técnica practicada en compañía de varios funcionarios, la misma fue practicada en la urbanización de la viña en el pao 21/06/2010 siendo las 05:20 aproximadamente, la cual tenia como fin dejar, la misma consta de una vivienda unifamiliar constituida por ladrillos, piso de cemento, techo de tejas y había sala de recibo sala comedor y dos baños. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: 21/06/2010. ¿Dónde? Urbanización la Vila del Pao estado Cojedes. ¿Realizada a que espacio? Una vivienda una familiar constituida por paredes de ladrillo piso de cemento, techo de tejas y había sala de recibo sala comedor y dos baños, y consta de sala comedor, tres habitaciones y dos baños. ¿Con que finalidad se realiza? Dejar constancia del sitio donde ocurrieron los hechos para dejar constancia de cómo se encontraba el sitio donde se constituyo la comisión. ¿Qué lo faculta? Soy licenciado en ciencias policiales tengo varios cursos, nosotros llegamos a un sitio dejando constancia de cómo se encuentra el sitio. ¿A que organismo pertenecía al momento de realizarla? Al CICPC. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día y a que hora fue realizada la experticia? 21/06/2010 siendo las 05:20 horas de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente el Tribunal Mixto pregunta: ¿Cuál fue su actuación? Realice la inspección. ¿Cómo estaba conformado el inmueble por fuera? No presentaba protección alguna, solo había la puerta principal. ¿Cómo es por fuera? La misma estaba desprovista de protección alguna, pared de ladrillos, techo de tejas. ¿Qué otra inmueble había dentro del espacio físico de la casa? No había anexo ni nada que perteneciera a la casa. ¿Qué objeto de interés criminalístico encontraron allí? No se localizo nada, se encontró fue en el momento de la aprehensión en flagrancia. Seguidamente la Fiscal Solicita le sea exhibida actuación como experto al funcionario acá presente, se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone que en cuanto a la exhibición de la experticia esta de acuerdo. El Tribunal, Visto la solicitud fiscal y lo manifestado por la defensa se acuerda exhibir acta de inspección técnica Criminalística Nº 10-78. Seguidamente procede el funcionario a rendir su declaración en relación a la experticia técnica Criminalística nº 10-78: En cuanto a la experticia fue una inspección técnica practicada en compañía de varios funcionarios, la misma fue practicada en la urbanización de la viña en el pao 21/06/2010 siendo las 05:20 aproximadamente, la cual tenia como fin dejar, la misma consta de una vivienda unifamiliar constituida por ladrillos, piso de cemento, techo de tejas y había sala de recibo sala comedor y dos baños. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: 21/06/2010. ¿Dónde? Urbanización la Villa del Pao estado Cojedes. ¿Realizada a que espacio? Una vivienda una familiar constituida por paredes de ladrillo piso de cemento, techo de tejas y había sala de recibo sala comedor y dos baños, y consta de sala comedor, tres habitaciones y dos baños. ¿Con que finalidad se realiza? Dejar constancia del sitio donde ocurrieron los hechos para dejar constancia de cómo se encontraba el sitio donde se constituyo la comisión. ¿Qué lo faculta? Soy licenciado en ciencias policiales tengo varios cursos, nosotros llegamos a un sitio dejando constancia de cómo se encuentra el sitio. ¿A que organismo pertenecía al momento de realizarla? Al CICPC. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día y a que hora fue realizada la experticia? 21/06/2010 siendo las 05:20 horas de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente el Tribunal Mixto pregunta: ¿Cuál fue su actuación? Realice la inspección. ¿Cómo estaba conformado el inmueble por fuera? No presentaba protección alguna, solo había la puerta principal. ¿Cómo es por fuera? La misma estaba desprovista de protección alguna, pared de ladrillos, techo de tejas. ¿Qué otra inmueble había dentro del espacio físico de la casa? No había anexo ni nada que perteneciera a la casa. ¿Qué objeto de interés criminalístico encontraron allí? No se localizo nada, se encontró fue en el momento de la aprehensión en flagrancia. Seguidamente el funcionario MANABRE SANIN TOVAR MANZO expone sobre su actuación como funcionario actuante: Mi participación fue en relación a al detención de ciudadano, anteriormente nos encontrábamos en el pao haciendo unas diligencias referentes a un delito sobre las personas y la propiedad, una vez en dicha población recibimos llamada de José Saquera, de que nos trasladásemos a la Urb. La Viña, nos trasladamos allá una vez allí se hizo presente la otra comisión visualizamos al ciudadano el cual se introdujo en una residencia y amparado en el 210 del COPP nos introdujimos en la residencia, fuimos atendidos y encontramos al ciudadano escondido debajo de una cama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que? fecha 21/06/2010. ¿Dónde fue? Municipio Pao Estado Cojedes. ¿Sitio especifico? Urb. la Vila. ¿Quién los llamo? El comisario José Sequera. ¿Qué les informo? Que un ciudadano se había evadido y el cual iba en sentido a la Urb. la Vila y nos aporto características del ciudadano y se encontraba vestido con pantalón blue jeans, camisa blanca y descalzo. ¿Una vez allí observaron a alguien con esas características? Si y el mismo se introdujo en una casa. ¿Qué hicieron? No apoyamos en el 210 del COPP fuimos recibidos por el dueño de la residencia nos manifestó que un ciudadano se habían introducido en la vivienda sin permiso. ¿En que sitio lo encontraron? Debajo de la cama de la habitación principal: ¿Le localizaron algo? Fueron localizados 07 envoltorios de presunta droga. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que momento perciben las características de la persona? Una vez que estábamos en el pao. ¿A que hora fue recibida la llamada? A las 04:30pm o 04:50pm. ¿De que color eran los envoltorios? De color negro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios actuación en la aprehensión? José Sequera, castellano, Yolfran Carrasqueño, Agente Reinelson y Jairo Salas. ¿A que hora fue realizado el procedimiento? A las 05:15pm. ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? Una persona que se identifico como propietario, una vez allí el sujeto nos dijo que se había metido alguien. ¿Presentaron orden de allanamiento? No, solo amparados en el Art. 2010 del COPP. ¿Cómo estaba vestido quien usted aprehendieron? De un blue Jean y franela blanca y sin calzado. ¿Quién inspecciono al ciudadano? El Agente Goyo Kleidenson. Seguidamente el Tribunal Mixto pregunta. ¿Las comisiones Estaban donde? Eran dos y estaban En diferentes sectores del pao. ¿Usted dice que un ciudadano se le escapo a alguien? Si a la comisión de. ¿Les comunicaron por vía telefónica? No recuerdo si fue por vía telefónica o fue por vía radial. ¿En que parte del pao estaban al momento de que recibió la llamada? En calle la laguna. ¿Cómo se percatan ustedes de la persona? Porque cuando ve la unidad emprende veloz carrera e ingresa a la residencia. ¿Cuál fue su actuación dentro del procedimiento? Mi actuación fue el resguardo y seguridad al sitio donde se introdujo la persona y posterior a la detención actúo como técnico a fin de practicar la inspección técnica. ¿Su actuación cual fue para el momento de la detención? El resguardo. ¿Dónde se encontraba usted haciendo la función de resguardo? En las adyacencias de la residencia. ¿Todos los funcionarios entraron a la residencia? Si casi todos otros no. ¿Usted entro? Si. ¿Usted vio cuando le hicieron la revisión corporal al acusado? Si. ¿Cómo andaba vestido el señor para el momento de la detención? Pantalón de blue Jean, la franela blanca y sin calzada. ¿Cuando ustedes entraron quienes estaban? El dueño de la vivienda. ¿A que hora fue eso? Entre 05:10pm y 05:15pm. ¿En ese mismo de momento se realizó la prueba de orientación a la sustancia? No eso se realiza posteriormente.

Puede determinar este Tribunal Mixto que el mencionado funcionario actuante experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de la comisión en el sector el Pao realizando pesquisas sobre denuncia y es cuando se le practico la detención de ciudadano, anteriormente nos encontrábamos en el pao haciendo unas diligencias referentes a un delito sobre las personas y la propiedad, una vez en dicha población recibimos llamada de José Saquera, de que nos trasladásemos a la Urb. La Viña, nos trasladamos allá una vez allí se hizo presente la otra comisión visualizamos al ciudadano el cual se introdujo en una residencia y amparado en el 210 del COPP nos introdujimos en la residencia, fuimos atendidos y encontramos al ciudadano escondido debajo de una cama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que? fecha 21/06/2010. ¿Dónde fue? Municipio Pao Estado Cojedes. ¿Sitio especifico? Urb. la Vila. ¿Quién los llamo? El comisario José Sequera. ¿Qué les informo? Que un ciudadano se había evadido y el cual iba en sentido a la Urb. la Vila y nos aporto características del ciudadano y se encontraba vestido con pantalón blue jeans, camisa blanca y descalzo. ¿Una vez allí observaron a alguien con esas características? Si y el mismo se introdujo en una casa. ¿Qué hicieron? No apoyamos en el 210 del COPP fuimos recibidos por el dueño de la residencia nos manifestó que un ciudadano se habían introducido en la vivienda sin permiso. ¿En que sitio lo encontraron? Debajo de la cama de la habitación principal: ¿Le localizaron algo? Fueron localizados 07 envoltorios de presunta droga. Seguidamente el Tribunal Mixto pregunta. ¿Las comisiones Estaban donde? Eran dos y estaban En diferentes sectores del pao. ¿Usted dice que un ciudadano se le escapo a alguien? Si a la comisión de. ¿Les comunicaron por vía telefónica? No recuerdo si fue por vía telefónica o fue por vía radial. ¿En que parte del Pao estaban al momento de que recibió la llamada? En calle la laguna. ¿Cómo se percatan ustedes de la persona? Porque cuando ve la unidad emprende veloz carrera e ingresa a la residencia. ¿Cuál fue su actuación dentro del procedimiento? Mi actuación fue el resguardo y seguridad al sitio donde se introdujo la persona y posterior a la detención actúo como técnico a fin de practicar la inspección técnica. ¿Su actuación cual fue para el momento de la detención? El resguardo. ¿Dónde se encontraba usted haciendo la función de resguardo? En las adyacencias de la residencia. ¿Todos los funcionarios entraron a la residencia? Si casi todos otros no. ¿Usted entro? Si. ¿Usted vio cuando le hicieron la revisión corporal al acusado? Si y observe igualmente cuando le sacaron del bolsillo del pantalón una caja de fósforos contentivo en su interior de una sustancia presuntamente droga. ¿Cómo andaba vestido el señor para el momento de la detención? Pantalón de blue Jean, la franela blanca y sin calzada. ¿Cuando ustedes entraron quienes estaban? El dueño de la vivienda. ¿A que hora fue eso? Entre 05:10pm y 05:15pm. ¿En ese mismo de momento se realizó la prueba de orientación a la sustancia? No eso se realiza posteriormente.

Se incorpora por su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1102 de fecha 21/06/2010 suscrita por los funcionario Agente Investigador Roque Jorge, Agente Investigador Goyo Claiderson la cual riela en el folio treinta y nueve (39) de la primera pieza del referido expediente otorgándole este tribunal mixto pleno valor probatorio al Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1102 de fecha 21/06/2010 suscrita por los funcionario Agente Investigador Roque Jorge, Agente Investigador Goyo Claiderson la cual riela en el folio treinta y nueve (39) de la primera pieza del referido expediente por cuanto dicha documental fue ofrecida y admitidas conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “Per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad de la suscripción, en base al requerimiento del órgano investigador, sobre datos preexistentes que estaban registrados en sus dependencias; en el presente caso, donde el órgano investigador dejo expresa constancia que se trata de una Inspección realizada a un vehiculo clase Automóvil marca Chevrolet modelo corsa placas AFF-44K color gris año 2005 donde hicieron una búsqueda minuciosa en busca de elementos de interés criminalístico encontrando en la guantera del vehiculo un teléfono marca Black Berry modelo 8520 color negro con su respectiva batería marca Black Berry color azul desprovisto de etiqueta identificadota de los seriales del teléfono y la tarjeta sin. Incautada por los funcionarios en el vehiculo marca corsa propiedad del acusado Cesar Rodolfo Aular.

Con el testimonio del ciudadano testigo al CLAIDERSON ALFONZO GOYO MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº V- 17.661.501 fecha de nacimiento 02/12/84, quien es previamente juramentado y expresa Seguidamente el ciudadano Fiscal del ministerio publico solicita el derecho de palabra se le concede y expone: En virtud de que el funcionario actuó como experto y como funcionario actuante Solicito que el funcionario sea verificado primero con relación a la experticia y luego declare sobre los hechos que tiene conocimiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que de su opinión sobre la solicitud Fiscal: Esta defensa esta de acuerdo. Acto seguido El tribunal visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP va a exhibir las dos actas y una vez revisadas rinda su declaración. Seguidamente el Funcionario Goyo Claiderson expone sobre el Acta de inspección Técnica Criminalística Nº 001078: En esa inspección nosotros hicimos la aprehensión de ciudadano presente eso fue en una casa en la urbanización la Villa, bueno ese día nosotros hicimos un procedimiento bastante largo y lo ultimo que hicimos fue la aprehensión del ciudadano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted realizo inspección técnica del sitio del suceso? No. ¿Quien figuro como técnico en el Acta? Manabre Tovar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué se hizo ahí? Sobre la aprehensión. ¿Qué tipo de peritaje se hizo ahí? Nosotros vamos todos al sitio pero quien suscribe el acá es el técnico, nosotros solo hacemos presencia. ¿Usted en esa inspección fue técnico o investigador? Investigador. ¿Dónde se encontraba localizada esa casa? Urbanización la Villa. ¿Reconoce el contenido y firma en esa acta? Si. ¿Ese sitio de la vivienda existe? Si es una casa en una urbanización. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la hora? 05:20pm. ¿Recuerda la fecha? el día 21 de Junio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué elemento de interés criminalístico encontraron? En el sitio no encontramos evidencias de interés criminalístico. ¿Cuánto funcionarios estuvieron en esa experticia? 07 con mi persona. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Cuándo? realiza la inspección fue luego del momento de la aprehensión si. ¿Cuantas personas había en esa casa? Dos personas. ¿En que parte le fue incautada la droga? En uno de los bolsillos. ¿Qué tipo de sustancia era? No recuerda. ¿Qué funcionario practico el cacheo? No recuerdo. ¿Estuvo presente cuando le consiguieron la droga al Sr.? Si. Seguidamente el Funcionario Goyo Claiderson expone sobre su actuación como funcionario actuante en la experticia Nº 1102: Esta fue otra inspección que se realizo en el despacho del CICPC a un vehiculo corsa donde se encontró un teléfono celular Black Berry. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: quien no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué vehiculo encontraron? Corsa dos puertas color gris. ¿Cuáles eran las condiciones de ese vehiculo? En perfecto estado, rodaba. ¿En esa inspección técnica se logro encontrar algo de interés criminalístico? Si un celular Black Berry color negro 8520. ¿Cuándo se colecta la evidencia que se hace? SE colecta se embala y se remite al departamento. ¿Observo cuando se recabo tal evidencia? Si. ¿El vehiculo descrito allí existe? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la hora de dicha de experticia? 06:10 horas de la tarde. ¿Recuerda el teléfono y las características>? Black Berry 8520 de color negro. ¿En que condiciones estaba el teléfono al momento de la incautación? En ningún momento dije sobre las condiciones del teléfono. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿ustedes realizaron la experticia de reconocimiento de seriales? Si. ¿Por qué hacen experticia a ese vehiculo? Porque se llevo en calidad de evidencia. ¿Se llevo por estar reportado? Si estaba vinculado con un robo. Seguidamente el Tribunal toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Por que no se hace la inspección técnica Criminalística al vehiculo al momento que se incauta? Porque debe colectarse como evidencia y luego el técnico es quien realiza la inspección. ¿Por qué la inspección hace en el estacionamiento? Porque el técnico tiene sus materiales en el despacho y no los tenia en el sitio. ¿Quién se da cuenta de que hay un teléfono? El técnico. Seguidamente el Funcionario CLAIDERSON GOYO expone sobre su actuación: se inicia cada averiguación por un denunciante, el ciudadano Pineda llego el despacho a denunciar el robo de su finca, donde le robaron el comparecer, vehiculo, planta camión, unas reses y a ellos los amordazaron. Luego fuimos al sitio y hay dos testigos que nos mencionan dos ciudadano apodados el Matías y el balandro de cartón, luego se busca a la personas y se llega a banco obrero nos entrevistamos con una ciudadana ingresamos a la vivienda y allí encontramos un compresor una planta en el patio de casa. De allí fuimos a verificar al casa de malandro de cartón, allí nos entrevistamos con su hermano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha el denunciante hizo denuncia? 19/06/2010. ¿Qué les indico esa persona? Que los habían amordazado, vejado, robado y que esa noche mataron un ganado y se llevaron un vehiculo. ¿Luego que ese sujeto denuncia que hacen? SE toma la denuncia, se arma la comisión y se dirige al sitio del suceso. ¿Usted dice que se entrevistaron a dos testigos que le dicen? Que vieron a Matías y el malandro de cartón y entrando a la finca con el carro. ¿Ustedes les dieron a esos testigos la hora en blanco APRA que firmaran? No. ¿Los hostigaron? No. ¿Luego hacia donde se dirigen? Nos fuimos a las direcciones aportadas, luego fuimos a la casa de Matías y a la casa del malandro de cartón. ¿Dónde están ubicadas esas casas? En la entrada del pao, a 2km vive el Matías y como a la 5 o 10min vive el otro ciudadano. ¿Qué nombre tienen esos sitios? Banco obrero que es un barrio y el otro barrio no recuerdo. ¿La vivienda del Matías donde es? Banco obrero. ¿Cuándo llegan allí que observaron? Estaba el vehiculo corsa y el ciudadano al ver la comisión sale corriendo, luego ingresamos y vimos ala madre del ciudadano en su patio. ¿Dónde se trasladaba la comisión? En el vehiculo del CICPC. ¿Cuándo ingresan a esa casa estaba vestido con uniforme? Si. ¿Qué les dijo la ciudadana que encontraron? Que era la mama del ciudadano. ¿Esa persona que salio corriendo estaba allí? Cerca del vehiculo. ¿Ustedes allí recabaron evidencia? Si un compresor, dos gatos y una planta. ¿Estaba solo o acompañado en ese momento? ¿Dónde fue incautada esa evidencia? Dentro del cerco de la casa en el patio. ¿Qué hicieron con la evidencia? La incautamos y la trasladamos con el vehiculo. ¿Tiene conocimiento si posteriormente se realizo la aprehensión de otra persona? ¿Usted participo en la aprehensión de Matías? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: quien no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda el día y hora? No. ¿Cuáles eran los elementos de interés criminalístico? Un compresos de color rojo, dos gatos hidráulicos y dos plantas. ¿Cómo llegan a la casa de cesar Rodolfo? Por lo mencionado por los testigos. ¿Haces mención de un vehiculo fue revisado en ese momento? No. ¿Para donde trasladan las evidencias? Para el CICPC. ¿Recuerda la hora a que entraron a la casa de Cesar Rodolfo? No. ¿Se realizo alguna captura de cesar dentro de la vivienda? No en la Villa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde se encontraba el hoy acusados cuando llego la comisión? En frente de su casa en frente del vehiculo. ¿A que distancia lo vio la comisión? 50mts. ¿Ustedes presentaron orden de allanamiento para entrar a la vivienda de cesar? No. Seguidamente el Tribunal toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Cuántos vehículos iban en ese camisón? Dos. ¿En que vehiculo ibas tú? En ese momento habían dos vehiculo unas Cherokee y una Tahoe, yo iba en la Tahoe. ¿Cuándo llegan a la casa en el primer momento que hacen ahí? Entramos sostuvimos entrevista con la madre del ciudadano le solicitamos permiso para hacer revisión del inmueble. ¿Cuánto tiempo se demoraron allí? Como 5 minutos. Nosotros ya teníamos conocimiento de que el estaba en la Villa, llamamos a la comisión y le dijimos que se apersonara a la villa. ¿En tu comisión luego se trasladaron a la otra casa? Si porque esa cercano hay como 5 o 6 minutos. ¿Cuándo tu llegaste a la otra casa ya habían hecho el procedimiento? No. ¿Cuándo llega la comisión donde tú andabas es que hacen el procedimiento? Si.

Puede determinar este Tribunal Mixto que el mencionado funcionario actuante experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de la comisión en el sector el Pao realizando pesquisas sobre denuncia y es cuando se le practico la detención de ciudadano, anteriormente nos encontrábamos en el Pao haciendo unas diligencias referentes a un delito sobre las personas y la propiedad, una vez en dicha población recibimos llamada de José Saquera, de que nos trasladásemos a la Urb. La Viña, nos trasladamos allá una vez allí se hizo presente la otra comisión visualizamos al ciudadano el cual se introdujo en una residencia y amparado en el 210 del COPP nos introdujimos en la residencia, fuimos atendidos y encontramos al ciudadano escondido debajo de una cama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que? fecha 21/06/2010. ¿Dónde fue? Municipio Pao Estado Cojedes. ¿Sitio especifico? Urb. la Vila. ¿Quién los llamo? El comisario José Sequera. ¿Qué les informo? Que un ciudadano se había evadido y el cual iba en sentido a la Urb. la Vila y nos aporto características del ciudadano y se encontraba vestido con pantalón blue jeans, camisa blanca y descalzo. ¿Una vez allí observaron a alguien con esas características? Si y el mismo se introdujo en una casa. ¿Qué hicieron? No apoyamos en el 210 del COPP fuimos recibidos por el dueño de la residencia nos manifestó que un ciudadano se habían introducido en la vivienda sin permiso. ¿En que sitio lo encontraron? Debajo de la cama de la habitación principal: ¿Le localizaron algo? Fueron localizados 07 envoltorios de presunta droga. Seguidamente el Tribunal Mixto pregunta. ¿Cuántos vehículos iban en ese camisón? Dos. ¿En que vehiculo ibas tú? En ese momento habían dos vehiculo unas Cherokee y una Tahoe, yo iba en la Tahoe. ¿Cuándo llegan a la casa en el primer momento que hacen ahí? Entramos sostuvimos entrevista con la madre del ciudadano le solicitamos permiso para hacer revisión del inmueble. ¿Cuánto tiempo se demoraron allí? Como 5 minutos. Nosotros ya teníamos conocimiento de que el estaba en la Villa, llamamos a la comisión y le dijimos que se apersonara a la villa. ¿En tu comisión luego se trasladaron a la otra casa? Si porque esa cercano hay como 5 o 6 minutos. ¿Cuándo tu llegaste a la otra casa ya habían hecho el procedimiento? No. ¿Cuándo llega la comisión donde tú andabas es que hacen el procedimiento? Si.

Con el testimonio del ciudadano al FUNCIONARIO EXPERTO MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.455.437 fecha de nacimiento 12/07/82, quien es previamente juramentado y expresa. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Solicito sea exhibida experticia realizada por dicha funcionario. La Defensa no tiene objeción. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el 228 del COPP acuerda exhibir la experticia realizada por la funcionaria. Seguidamente la Funcionaria para a dar su declaración: Esta experticia es realizada por mi persona en fecha 23/06/10, signada con el Nº 221, realizada a un teléfono celular marcha Black Berry 8520. Cuando se hace el vaciado hay dos conversaciones la primera de ellas pertenece al policía Pavas Alexander hay 12 de mensajes entre los recibidos y enviado. Seguidamente se establece una segunda conversación perteneciente a Saba con un único mensaje. Tercera conversación perteneciente a yayito con un único msj. Cuarta conversación con Jean Chirguira consta de 06 mensajes. Conversión quinta perteneciente a “mi mama”. Conversación Seis, perteneciente al “negro primo”. Séptima conversación establecida con “piper”. Conversación Octava establecida con único mensaje recibido. La Conversación Novena donde se reciben dos mensajes. Posteriore3mnte hay un registro de llamadas salientes y recibidas en el cual donde hay una serie de llamadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que consiste el reconocimiento lega? Para dejar plasmadas características del objeto del teléfono. ¿La de vaciado en que consiste? Bajar toda la información contenía al software del celular, de mensajes llamadas y directorio. ¿Cómo se realiza esta experticia? De Forma manual. ¿Usted visualizo los mensajes y loas llamadas? Si. ¿Usted coloca una trascripción de los mensajes? Si tal como se dice en el teléfono. ¿A que tipo de objeto realizo expertita? Black Berry 8520. ¿En que estado estaba el TLF? De buena apariencia pero ya estaba en uso. ¿El teléfono funcionaba? Si. ¿Usted manifiesta que realizo una trascripción literal en la conversación uno que dice en el punto siete? “Mira tío vamos a pegar la finca esa y nos traemos todo”, ¿La del punto once? “tío pendiente si tienes alguna mercancía por ahí anda la PTJ”. ¿Conversación 5 numeral primero? “Cesar vaya buscando un abogado que encontraron una planta. ¿En la conversación 7 numerales 1, 2, 3, 4? “¿Cuanto kilos tienen sacado?”, “Chamo quiero la carne no se les olvide”, “Cuatro mautes están listos”, “La estamos tirando toda en saco”. ¿A que conclusión llega usted con esa experticia? Solo se deja la información contenida en el teléfono celular. ¿Cómo llega esa experticia a sus mano?, se me es entregada mediante memo. ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que se refiere desprovisto de chip interno? Los teléfonos cuentan con una SIM card, el teléfono para el momento de la experticia estaba sin ella pero la información queda contenida en la memoria del teléfono. ¿Aquí hay una hora y fecha determinada 21/06/2010 hora 02:14pm? Si. ¿21/06/ A las 12:07pm? Si. ¿Llamadas recibidas 21/06 01:31pm? Si. ¿21/06/ A las 01:37pm? Si. Un teléfono desprovisto de chip interno ¿hasta donde esta operativo? El teléfono tiene una memoria interna de almacenamiento. ¿Estaba operativo o no el teléfono? Para mis efectos el teléfono estaba operativo ahora bien si recibía llamadas o no eso no me corresponde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha realizo el vaciado? 22/06/2012 ¿Quién le entrego el teléfono? Mi jefe inmediato. ¿Quién le ordeno hacerla? El investigador que lleva el caso solicita la experticia y se me designa a mi persona. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Cuántos años tiene usted en el órgano policial? 04 años y cinco meses. ¿Cuántos vaciados ha hecho en ese tiempo? Muchísimos. ¿Se le pidió a la empresa de telefonía el cruce de llamadas? Desconozco.

Puede determinar este Tribunal Mixto que la mencionada funcionaria experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización de la experticia de fecha 23/06/10, signada con el Nº 221, realizada a un teléfono celular marcha Black Berry 8520. Cuando se hace el vaciado hay dos conversaciones la primera de ellas pertenece al policía Pavas Alexander hay 12 de mensajes entre los recibidos y enviado. Seguidamente se establece una segunda conversación perteneciente a Saba con un único mensaje. Tercera conversación perteneciente a yayito con un único msj. Cuarta conversación con Jean Chirguira consta de 06 mensajes. Conversión quinta perteneciente a “mi mama”. Conversación Seis, perteneciente al “negro primo”. Séptima conversación establecida con “piper”. Conversación Octava establecida con único mensaje recibido. La Conversación Novena donde se reciben dos mensajes. Posteriore3mnte hay un registro de llamadas salientes y recibidas en el cual donde hay una serie de llamadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que consiste el reconocimiento lega? Para dejar plasmadas características del objeto del teléfono. ¿La de vaciado en que consiste? Bajar toda la información contenía al software del celular, de mensajes llamadas y directorio. ¿Cómo se realiza esta experticia? De Forma manual. ¿Usted visualizo los mensajes y loas llamadas? Si. ¿Usted coloca una trascripción de los mensajes? Si tal como se dice en el teléfono. ¿A que tipo de objeto realizo expertita? Black Berry 8520. ¿En que estado estaba el TLF? De buena apariencia pero ya estaba en uso. ¿El teléfono funcionaba? Si. ¿Usted manifiesta que realizo una trascripción literal en la conversación uno que dice en el punto siete? “Mira tío vamos a pegar la finca esa y nos traemos todo”, ¿La del punto once? “tío pendiente si tienes alguna mercancía por ahí anda la PTJ”. ¿Conversación 5 numeral primero? “Cesar vaya buscando un abogado que encontraron una planta. ¿En la conversación 7 numerales 1, 2, 3, 4? “¿Cuanto kilos tienen sacado?”, “Chamo quiero la carne no se les olvide”, “Cuatro mautes están listos”, “La estamos tirando toda en saco”. ¿A que conclusión llega usted con esa experticia? Solo se deja la información contenida en el teléfono celular. ¿Cómo llega esa experticia a sus manos, se me es entregada mediante memo? ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Cuántos años tiene usted en el órgano policial? 04 años y cinco meses. ¿Cuántos vaciados ha hecho en ese tiempo? Muchísimos. ¿Se le pidió a la empresa de telefonía el cruce de llamadas? Desconozco.

Con el testimonio del ciudadano al Funcionario JOSFRANK ROLANDO CARRASQUERO ALDANA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.310.346 fechas de nacimiento 30/11/80, quien es previamente juramentado y expresa Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Solicito sea exhibida experticia realizada por dicha funcionario. La Defensa no tiene objeción. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el 228 del COPP acuerda exhibir la experticia realizada por la funcionaria. Seguidamente el Funcionario rinde declaración a la experticia realizada por él: En los hechos acaecidos el 21/06/2010 apoye a la brigada contra robo, llegamos al Pao y nos informan que había un ciudadano apodado el Matías, que evadió la comisión y portaba vestimenta de blue Jean y que se fue hacia la urbanización la Villa. Cuando llegamos el ciudadano se metió en una vivienda, y encontramos al ciudadano en uno de los dormitorios donde se le incautaron varios envoltorio de presunta droga. Con respecto al inspector el técnico dejo constancia de as características de la vivienda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted realizo la inspección técnica que esta allí? El técnico. ¿Usted como actuó? Como investigador. ¿Dónde se realizo? La urbanización la villa, casa 10, municipio Pao. ¿Cómo era la vivienda? (el funcionario al responder lee las características contenidas en el acta). ¿Qué es un sitio de suceso cerrado? Seria una vivienda que tenga sus paredes y sus techos con sus puertas de acceso, la sala es un sitio de suceso cerrado. ¿Usted firmo esa acta? Si. ¿Dónde realizan la aprehensión del ciudadano Matías? Dentro de la vivienda en la urbanización la Villa. ¿En que lugar de la vivienda aprenden al ciudadano? en el dormitorio. ¿Qué le incautaron al sujeto? 07 envoltorios de droga. ¿Estuvo usted cuando se le incautó la presunta droga? Yo me quede de resguardo a la vivienda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántas personas estaban en la casa? El propietario y el sujeto aprehendido. ¿En ese sitio hubo otras detenciones? No recuerdo. ¿Recuerda la hora de la llamada telefónica que le hicieron a su comisión? A las 12: o 01:00pm al medio día. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Incautaron evidencia de la vivienda? No. ¿La casa estaba cercada? No. ¿La puerta principal como era? Sin signos de violencia. ¿Quién estaba en la vivienda cuando ustedes ingresan? El propietario de la vivienda. ¿Solo? Si el nos atendió. ¿Había testigos al momento de la aprehensión? ¿Presentaron orden de allanamiento? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Tú estabas cuando incautaron la droga? No. ¿Observaste cuando le hicieron el decomiso de la droga? No yo estaba resguardando. ¿Al momento del decomiso de la droga? ¿Escogieron ustedes algún testigo? En ese tipo de suceso hay muchos curiosos pero pocos colaborador. ¿Nadie quiso prestar la colaboración? No.

Puede determinar este Tribunal Mixto que el mencionado funcionario actuante y experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva En los hechos acaecidos el 21/06/2010 apoye a la brigada contra robo, llegamos al Pao y nos informan que había un ciudadano apodado el Matías, que evadió la comisión y portaba vestimenta de blue Jean y que se fue hacia la urbanización la Villa. Cuando llegamos el ciudadano se metió en una vivienda, y encontramos al ciudadano en uno de los dormitorios donde se le incautaron varios envoltorio de presunta droga. Con respecto al inspector el técnico dejo constancia de as características de la vivienda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted realizo la inspección técnica que esta allí? El técnico. ¿Usted como actuó? Como investigador. ¿Dónde se realizo? La urbanización la villa, casa 10, municipio Pao. ¿Cómo era la vivienda? (el funcionario al responder lee las características contenidas en el acta). ¿Qué es un sitio de suceso cerrado? Seria una vivienda que tenga sus paredes y sus techos con sus puertas de acceso, la sala es un sitio de suceso cerrado. ¿Usted firmo esa acta? Si. ¿Dónde realizan la aprehensión del ciudadano Matías? Dentro de la vivienda en la urbanización la Villa. ¿En que lugar de la vivienda aprenden al ciudadano? en el dormitorio. ¿Qué le incautaron al sujeto? 07 envoltorios de droga. ¿Estuvo usted cuando se le incautó la presunta droga? Yo me quede de resguardo a la vivienda. Seguidamente el tribunal mixto toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Tú estabas cuando incautaron la droga? No. ¿Observaste cuando le hicieron el decomiso de la droga? No yo estaba resguardando. ¿Al momento del decomiso de la droga? ¿Escogieron ustedes algún testigo? En ese tipo de suceso hay muchos curiosos pero pocos colaborador. ¿Nadie quiso prestar la colaboración? No.

Con el testimonio del ciudadano al experto CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 3.918.541 fecha de nacimiento 19/05/55, quien es previamente juramentado y expresa Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Solicito sea exhibida experticia realizada por dicha funcionario. La Defensa no tiene objeción. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el 228 del COPP acuerda exhibir la experticia realizada por el experto. Seguidamente el experto procede a rendir su declaración: Es un reconocimiento medico legal realizo a Alfonso Pineda, con el siguiente resultado, la persona recibió traumatismo múltiple con arma de fuego, fue amarrado, el examen se realizo el día 21/06/2010, tenia cuatro chichones en cabeza, tenia golpe el lóbulo derecho, tenia marca de atadura en muñeca, los días de curación son de 08 días. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 8vo del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuánto tiempo tiene haciendo esto? 23 años. ¿Qué es contusión cerrada? Es un golpe sin abertura. ¿Qué es equimosis? Son morados. ¿Qué es excoriación? Son raspones. ¿Estigma de atadura que es? ES la marca que queda en el tejido cuando es sometida a presión. Hay completa concordancia con lo que refiere y lo que se verifica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa no tiene preguntas. Seguidamente El fiscal VIII solicita el derecho de palabra y expone: ya que hay un informe medico realizado por Omar Medina y el experto no está solicito de conformidad con el artículo 337 en su ultimo aparte del copp que se tenga al experto Carlos Hiran Urdaneta como sustituto de Omar Medina es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que den su opinión y manifiestan no tener objeción. Acto seguido el Tribunal De conformidad con el artículo 337 del COPP en su último aparte d acuerda escuchar al experto Carlos Hiran Urdaneta como sustituto del experto Omar Medina. Seguidamente el experto Carlos Hiran Urdaneta expone en relación al informe medico de niño de 13 años: Fue una medicatura forense practicada en la persona de un niño de 13 años de edad en la cual tiene, crisis de llanto, trastorno post agresión. En el examen físico hay varias contusiones cerradas. El tiempo de curación con 07 días. Se sugirió evaluación por psicólogo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿a que se refiere trastorno post traumático? Alteración, llanto. ¿Eso es después de acaecido un hechos? Si. ¿Las contusiones que son? Golpes a nivel de la cabeza. ¿Que es región occipital y p0aireta? Detrás de la cabeza y a los lados. ¿Esto porque puede ser producido? Por cualquier objeto que no corte. ¿Las personas presentaron lesiones en su humanidad? si.

Puede determinar este Tribunal Mixto que el mencionado Medico Forense mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal mixto otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización del reconocimiento medico legal realizo a Alfonso Pineda, con el siguiente resultado, la persona recibió traumatismo múltiple con arma de fuego, fue amarrado, el examen se realizo el día 21/06/2010, tenia cuatro chichones en cabeza, tenia golpe el lóbulo derecho, tenia marca de atadura en muñeca, los días de curación son de 08 días. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 8vo del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuánto tiempo tiene haciendo esto? 23 años. ¿Qué es contusión cerrada? Es un golpe sin abertura. ¿Qué es equimosis? Son morados. ¿Qué es excoriación? Son raspones. ¿Estigma de atadura que es? ES la marca que queda en el tejido cuando es sometida a presión. Hay completa concordancia con lo que refiere y lo que se verifica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa no tiene preguntas. Seguidamente el fiscal VIII solicita el derecho de palabra y expone: ya que hay un informe medico realizado por Omar Medina y el experto no está solicito de conformidad con el artículo 337 en su ultimo aparte del copp que se tenga al experto Carlos Hiran Urdaneta como sustituto de Omar Medina es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que den su opinión y manifiestan no tener objeción. Acto seguido el Tribunal De conformidad con el artículo 337 del COPP en su último aparte d acuerda escuchar al experto Carlos Hiran Urdaneta como sustituto del experto Omar Medina. Seguidamente el experto Carlos Hiran Urdaneta expone en relación al informe medico de niño de 13 años: Fue una medicatura forense practicada en la persona de un niño de 13 años de edad en la cual tiene, crisis de llanto, trastorno post agresión. En el examen físico hay varias contusiones cerradas. El tiempo de curación con 07 días. Se sugirió evaluación por psicólogo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿a que se refiere trastorno post traumático? Alteración, llanto. ¿Eso es después de acaecido un hechos? Si. ¿Las contusiones que son? Golpes a nivel de la cabeza. ¿Que es región occipital y p0aireta? Detrás de la cabeza y a los lados. ¿Esto porque puede ser producido? Por cualquier objeto que no corte. ¿Las personas presentaron lesiones en su humanidad? si.

Con el testimonio del ciudadano al TESTIGO ALVARO LUIS IGLESIA MENA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.776.542 fecha de nacimiento 04/09/84, quien es previamente juramentado y expresa Soy licenciado en entrenamiento deportivo, la declaración por de los días viernes de junio de 2010. Estábamos nosotros en cuestiones de la universidad entregando tesis de grado. El día viernes debíamos entregar las tesis, lo que se tenia previsto es que ese día la tesis estaría encuadernada a las 09:00am, cuando vamos a retirarlas el señor dice que no había posibilidad porque había mucho trabajo, luego en tinaquillo contactamos con aun amigo que nos la iba a empaste, salimos a tinaquillo a eso de las 02:00pm llegamos pero no se pudo empastar, ese día nos regresamos sin el trabajo como las 04:00pm o 05:00pm, luego seguimos al pao a eso de las 07:00pm. Mas tarde acordamos vernos en la choza y yo fui pero luego me regrese a mi casa. El día sábado estuvimos en casa de Deisi Salas celebrando un cumpleaños. La PTJ me pregunto que si yo tenia conocimiento de un robo yo le dije que si porque mi hermano también fue agraviado a el se lo llevaron y fue maltratado. Me preguntaron que si sabia que cesar tenía cosas de droga y yo le dije que no de hechos el compañero fue ciclista, y siempre se hacen pruebas de doping y esas cosas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulises Guanique a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que eres licenciado? En entrenamiento deportivo. ¿Por que andabas con Cesar? Hice la tesis con él estudiamos juntos. ¿Qué día fuiste a tinaquillo con cesar? El día viernes no recuerdo bien la fecha. ¿Hasta que hora compartiste con el ese día? Como a las 07pm u 08pm. ¿Tu hermano Luís Iglesias profesionalmente como se relacionan? El es entrenador deportivo. ¿A ustedes les hacen exámenes antidopaje? Si. ¿Qué otro conocimiento tienes tu a los hechos del día 18 hasta que hora compartiste con el? A las 07 u 08pm. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo Rosal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Cesar Rodolfo? 05 años bachillerato y cinco años de la universidad. ¿Cómo es su relación? Somos muy amigos siempre nos ayudábamos mucho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas.

Con el testimonio del ciudadano TESTIGO ofrecido por la defensa ciudadano: ALVARO LUIS IGLESIA MENA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.776.542, únicamente puede este tribunal mixto deducir la efectiva de que el mismo se encontraba con el acusado en tinaquillo a eso de las 02:00pm llegamos pero no se pudo empastar, ese día nos regresamos sin el trabajo como las 04:00pm o 05:00pm, luego seguimos al Pao a eso de las 07:00pm. Mas tarde acordamos vernos en la choza a la cual el testigo manifestó que no fue a esa reunión porque se encontraba mareado.

Con el testimonio del ciudadano del TESTIGO ofrecido por la defensa JOSE FERNANDO FARFAN CUERVO titular de la cedula de identidad Nº V- 10.988.217 fecha de nacimiento 23/02/70, quien es previamente juramentado y expresa El día 18 yo estaba con cesar estábamos celebrando un acto de grado estuvimos desde las 08 o 09pm a las 04 o 05am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Ulieses Guanique fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿recuerda la hora? Como alas 08 o 09pm. ¿Hasta que hora estuvieron? Hasta las 04 o 05am. ¿Qué día fue? El 18/06. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Godofredo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: quien no tiene preguntas.

Con el testimonio de testigo ofrecido por la defensa únicamente puede este tribunal mixto deducir la efectiva de que el mismo se encontraba con el acusado pero no aporta más datos al respecto.

A solicitud del ministerio público Se incorporan para su vista y lectura a la cual la defensa no se opuso y adhirió a la misma a la cual se incorporal por su lectura:

DE LAS DOCUMENTALES

1) Inspección técnica Criminalística Nº 1078 realizada por los funcionario José Sequera, Ramón Castellanos, Manabre Tovar. Josfrank Carrasqueño, Nauri Ruiz, Goyo Claiderson y Jairo Zarate, donde dejan lugar del lugar de la casa donde fue practicada la detención del ciudadano Cesar Rodolfo Rodríguez.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa del inmueble donde fue practicada la detención del acusado de autos y fue donde se le encontró en el bolsillo del pantalón la sustancia ilícita incautada.

2) Experticia química realizada por la experto Rosangel Zambrano, signada con el Nº 1502 de fecha 28/06/2013 la cual riela en el folio 37 de la tercera pieza del referido expediente.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por la experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar las características, peso y tipo de la sustancia Ilícita Incautada en el Bolsillo del pantalón del acusado Cesar Rodolfo Aular.

3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23/06/2010, suscrita por la Abogada MARITZA ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico del Estado Cojedes, para el momento del hecho, donde deja constancia del Inicio de las Investigaciones llevadas por su despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra Las Personas, y Ley sobre la Actividad Ganadera.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa ya que el mismo el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal ordeno el inicio de las investigaciones y ordeno ciertas diligencias del caso comisionando al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación San Carlos.


4) ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NC 1062, de fecha 19/06/2010, suscrita por los funcionarios: Detective (CICPC) LENIN TOVAR, Agente (CICPC) JORGE ROQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.

De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa la ubicación del inmueble de las victimas donde los funcionarios dejaron expresa constancia que se trata de un sitio de suceso mixto de iluminación natural una superficie de tierra, correspondiente a un terreno de gran tamaño en la cual corresponde a una finca, donde se observa una vivienda unifamiliar contrita en bloques, y en el interior de la parte posterior de la puerta se observa un escrito en letras de color rojo donde se lee Malditas Brujas PTJ y Policía Mamen Guevo.


5) RESULTADO DEL INFORME MEDICO, de fecha 21/06/2010, suscrita por el Medico forense Dr. CARLOS H. URDANETA, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Edo. Cojedes, donde deja constancia haber practicado el reconocimiento físico del ciudadano: ALFONZO PINEDA, C.I.V- 1.348.137, victima del presente caso.

De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa las lesiones sufridas por las victimas, determinando el mismo el tiempo de curación y los tipos de lesiones.

6) La Experticia De Reconocimiento De Seriales De Carrocería Nº 10-463, de fecha 21/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) ORLANDO PIÑERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien realizo la correspondiente experticia al Vehiculo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Gris, Año 2005, posee una placa de identificación AFF44X.

De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar las características del vehiculo dejado por el acusado al frente de la casa.

7) DICTAMEN PERICIAL Nº 022, de fecha 21/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.

De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar después de haber descrito los objetos recuperados ( Un compresor de veinticinco Litros marca Bollota, Un gato hidráulico en la residencia del acusado, una planta eléctrica), a la cual dejo expresa constancia del valor de cada y unos de los objetos y de su justiprecio.


9) DICTAMEN PERICIAL Nº 0221, de fecha 23/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (CICPC) MARIA EUGENIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien realizo la experticia de reconocimiento legal y vaciado de información a las siguientes evidencias: Un Teléfono Celular marca BLACK-BERRY, modelo 8520, modelo de Color Negro, con su respectiva batería serial BAT06860 ¬objetos incautados en el procedimiento realizado.

De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar. La realización a un teléfono celular marcha Black Berry 8520. El vaciado hay dos conversaciones la primera de ellas pertenece al policía Pavas Alexander hay 12 de mensajes entre los recibidos y enviado. Seguidamente se establece una segunda conversación perteneciente a Saba con un único mensaje. Tercera conversación perteneciente a yayito con un único msj. Cuarta conversación con Jean Chiguira consta de 06 mensajes. Conversión quinta perteneciente a “mi mama”. Conversación Seis, perteneciente al “negro primo”. Séptima conversación establecida con “piper”. Conversación Octava establecida con único mensaje recibido. La Conversación Novena donde se reciben dos mensajes. Posteriore3mnte hay un registro de llamadas salientes y recibidas en el cual donde hay una serie de llamadas. ¿En que consiste el reconocimiento lega? Para dejar plasmadas características del objeto del teléfono. ¿La de vaciado en que consiste? Bajar toda la información contenía al software del celular, de mensajes llamadas y directorio. ¿Cómo se realiza esta experticia? De Forma manual. ¿Usted visualizo los mensajes y loas llamadas? Si. ¿Usted coloca una trascripción de los mensajes? Si tal como se dice en el teléfono. ¿A que tipo de objeto realizo expertita? Black Berry 8520. ¿En que estado estaba el TLF? De buena apariencia pero ya estaba en uso. ¿El teléfono funcionaba? Si. ¿Usted manifiesta que realizo una trascripción literal en la conversación uno que dice en el punto siete? “Mira tío vamos a pegar la finca esa y nos traemos todo”, ¿La del punto once? “tío pendiente si tienes alguna mercancía por ahí anda la PTJ”. ¿Conversación 5 numeral primero? “Cesar vaya buscando un abogado que encontraron una planta. ¿En la conversación 7 numerales 1, 2, 3, 4? “¿Cuanto kilos tienen sacado?”, “Chamo quiero la carne no se les olvide”, “Cuatro mautes están listos”, “La estamos tirando toda en saco”. ¿A que conclusión llega usted con esa experticia? Solo se deja la información contenida en el teléfono celular. ¿Cómo llega esa experticia a su mano, se me es entregada mediante memo? ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Si.

10) ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1102, de fecha suscrita por los funcionarios: Detective (CICPC) GOYO Agente (CICPC) JORGE ROQUE, adscritos al Cuerpote Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.

De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar la realización de la Inspección Técnica al vehiculo clase automóvil marca Chevrolet modelo corsa placas AFF-4X color gris propiedad del acusado Cesar Rodolfo Aular y donde se localizo igualmente en la guantera de dicho vehiculo un teléfono celular marca Black Berry igualmente propiedad del acusado antes mencionado.


11) RESULTADO DEL INFORME MEDICO, de fecha 22/06/2010, suscrita por el Medico forense Dr. CARLOS H. URDANETA, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Edo. Cojedes, donde deja constancia haber practicado el reconocimiento físico al adolescente: PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL, C.I.V ¬25.776.651.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar, los tipos de lesiones sufridas, las condiciones psíquicas de la victima por el trauma del hecho punible.

12) Registro de Cadena de Custodia Nº 325 suscrita por el Agente Jorge Roque.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por el para dejar constancia de los objetos que se recuperaron y salvaguardar la evidencia.

13) Registro de Cadena de Custodia Nº 325 suscrita por funcionario adscrito al CICPC San Carlos Nauri Ruiz.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por el para dejar constancia de los objetos que se recuperaron y salvaguardar la evidencia.
14) Registro de Cadena de Custodia s/n suscrita por funcionario Goyo Claiderson adscrito al CICPC San Carlos.
De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por el para dejar constancia de los objetos que se recuperaron y salvaguardar la evidencia.

Seguidamente se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por la defensa técnica,

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA

1. Registro mercan1til caucho puente Páez.
2. Acta. De defunción del padre del acusado de autos. 3. Planilla de declaración sucesoral.
4. Denuncia interpuesta por víctor ramón Pérez vivas ante la fiscalía superior.
5. Declaración jurada del víctor Pérez
6. Acta procesal donde se menciona forjamiento de la firma de la firma.
7. Certificado de inventario de caucho puente Páez donde identifican los bienes incautados los bienes incautados en el domicilio de Juana Aular el 19 de junio de 2010 en su condición de progenitora del acusado.
8. Acta de entrega de tesis de grado de fecha 09-06-2010
9. Constancia de culminación de servicio comunitario de la universidad iberoamericana.
10. Titulo de entrenador deportivo,
11. Constancia como entrenador deportivo
12. Oferta de trabajo emanada de indeporte.
13. Informe sobre el proceso de ubicación laboral emanado de la universidad del deporte del sur.
A las cuales este tribunal mixto no le da ningún valor exculpatorio de los hechos esgrimidos por el ministerio público.


A este tribunal mixto le corresponde evaluar los testimonios que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de las víctimas; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por los deponentes en sus dichos incriminatorias; y, en tal virtud; este tribunal Mixto concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal Mixto que los dichos de las víctimas debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal Mixto llegó al convencimiento de que los ciudadanos PINEDA ASCANIO DAVID ALBERTO, PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL adolescente y ALFONSO PINEDA, OLGA MARGARITA ASCANIO DE PINEDA como víctima del presente proceso son testigos cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque sus deposiciones no fueron la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal Mixto sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. Las declaraciones de los perjudicados se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este tribunal mixto para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este tribunal mixto entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con los testimonio de los funcionarios actuantes RUIZ LOPEZ NAURI ANTONI, RAMON ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, MANABRE SANIN TOVAR MANZO, CLAIDERSON ALFONZO GOYO MEJIAS, JOSFRANK ROLANDO CARRASQUERO ALDANA, quienes dieron fe del procedimiento realizado así como también de los objetos recuperados en la casa del acusado Cesar Rodolfo Aular así como también del teléfono celular marca blakberry encontrado en la guantera del vehiculo corsa de su propiedad e igualmente de la incautación en el bolsillo del pantalón del referido ciudadano de una sustancia ilícita denominada Cocaína, igualmente el testimonio del medico forense Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez el cual a través del examen medico forense una realizado por su persona y el otro realizado por su compañero medico adscrito igualmente a dicha dependencia dejo expresa constancia que le practico exámenes a las victimas donde dejo constancia que los mismos presentaban contusiones, así como también de la funcionaria MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO, experta que realizo el vaciado del teléfono black Berry encontrado como elemento de interés criminalístico dentro de la guantera del vehiculo que al realizarle el reconocimiento lega? Para dejar plasmadas características del objeto del teléfono. ¿La de vaciado en que consiste? Bajar toda la información contenía al software del celular, de mensajes llamadas y directorio. ¿Cómo se realiza esta experticia? De Forma manual. ¿Usted visualizo los mensajes y las llamadas? Si. ¿Usted coloca una trascripción de los mensajes? Si tal como se dice en el teléfono. ¿A que tipo de objeto realizo expertita? Black Berry 8520. ¿En que estado estaba el TLF? De buena apariencia pero ya estaba en uso. ¿El teléfono funcionaba? Si. ¿Usted manifiesta que realizo una trascripción literal en la conversación uno que dice en el punto siete? “Mira tío vamos a pegar la finca esa y nos traemos todo”, ¿La del punto once? “tío pendiente si tienes alguna mercancía por ahí anda la PTJ”. ¿Conversación 5 numeral primero? “Cesar vaya buscando un abogado que encontraron una planta. ¿En la conversación 7 numerales 1, 2, 3, 4? “¿Cuanto kilos tienen sacado?”, “Chamo quiero la carne no se les olvide”, “Cuatro mautes están listos”, “La estamos tirando toda en saco”. ¿A que conclusión llega usted con esa experticia? Solo se deja la información contenida en el teléfono celular. ¿Cómo llega esa experticia a su mano, se me es entregada mediante memo? ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. Igualmente determinándose del presente vaciado al teléfono que el ciudadano Cesar Rodolfo Aular si participo en los hechos denunciados por las victimas

Y si bien se observa que sus dichos fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal mixto hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de las víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestionan dichas declaraciones. Los funcionarios actuantes fueron conteste al señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es decir que si quedo determinado que Los funcionarios actuantes si lograron practicar la detención y localizar en la residencia del acusado Cesar Rodolfo Aular los objetos robados en la finca los cuales fueron reconocidos por las victimas como los objetos de su propiedad sustraídos para el momento del atraco, igualmente de lo expuesto por la experta María Eugenia Henríquez Romero quien practico el vaciado de las llamadas entrantes y salientes así como también de los mensajes entrantes y salientes fu conteste y contundente cuando expreso que pudo extraer del teléfono celular del acusado que el mismo recibió mensajes que lo incriminan directamente con el hecho ilícito cometido en la finca de las victimas. Igualmente de la experticia química realizada a la sustancia ilícita incautada realizada por la experto se determina que lo incautado al ciudadano Cesar Rodolfo Aular es uno de los derivados de la cocaína el tiene un peso de 2 gramos con cuatrocientos sesenta y nueve la cual supero el limite exigido por la ley especial, por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este tribunal Mixto de la responsabilidad penal del acusado en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LEISONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los articulo 77 8,11 y 12 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARCARITA ASCANIO DE PINEDA y JHOANGER LEONLE PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO Con precisión logró este tribunal mixto obtener el convencimiento de la producción de los señalados hecho delictivo imputados por el Ministerio Público y ratificado en el Juicio Oral y Publico, ya que el acusado, con todos los elementos antes señalados y además por cuanto el acusado al momento de cometer los hechos ilícitos antes descritos el mismo se encontraba sin capucha y pudo ser visto por una de las victimas que en pleno juicio oral y publico la victima indico con claridad que se encontraba en la sala para el momento del juicio oral y publico con pleno conocimiento de la acción delictiva ejerció contra las víctimas OLGA MARGARITA AZCANIO DE PINEDA victima, PINEDA ALFONZO victima, PINEDA ASCANIO DAVID ALBERTO victima, PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL adolescente victima, todo lo cual da plena veracidad de que las calificaciones jurídicas adecuada al hecho en el cual se encuentra incurso el ciudadano CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes y que quedó debidamente comprobada con la evacuación de las anteriores probanzas, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LEISONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 416 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los articulo 77 8,11 y 12 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARCARITA ASCANIO DE PINEDA y JHOANGER LEONLE PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO
Quedó evidenciado que el acusado tuvo el dominio del hecho en compañía de otros sujetos, actúo directamente contra las víctimas OLGA MARGARITA AZCANIO DE PINEDA victima, PINEDA ALFONZO victima, PINEDA ASCANIO DAVID ALBERTO victima, PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL adolescente victima, es decir, realizó su ofensiva directa contra bienes jurídicos tutelados por el Estado y declarados como protegidos también en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado con los diferentes países que conforman la comunidad internacional, considerando estos actos delictivos, como uno de los mayores obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal de promover y proteger los Derechos Humanos de la sociedad, poniendo en riesgo el derecho a la vida, la libertad, la salud, entre otros. El ciudadano CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes, de manera indebida e indiscriminada conjuntamente con otros ciudadanos se introdujeron en la propiedad de las victimas, los golpearon, amordazaron, sustrajeron objetos varios así como también mataron 7 reses y se llevaron la carne, y al momento de la detención del mismo le fue decomisado por los funcionarios actuantes una sustancia ilícita denominada cocaína, incurriendo así en varias conducta delictiva que representa una conducta ilegal al oponerse al tenor de la Ley.
Finalmente el acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes solicitó su derecho a rendir declaración en varias oportunidades, luego de ser debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándole el tribunal que su declaración sería rendida sin apremio, coacción ni juramento alguno, de manera voluntaria y espontánea; y en atención a ello, CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR quien expone: Si deseo declarar”. Muy buenos días, mi nombre es Cesar Rodolfo Rodríguez Aular soy licenciado en entrenamiento deportivo egresado de la universidad, todo comienza el día lunes 21 de Junio cuando mi compañero Luís Iglesias el me pasa buscando por mi casa para ir a su casa para terminar de hacer los ajustes de la tesis. El me paso buscando nos vamos luego a su casa, el paso por mi como a las 09:30 luego en su casa escuchamos un golpe en la puerta y el se dirige rápido y cuando abre la puerta llega el CICPC lo agarraron a el y luego mi, me agarran boca abajo y nos sacan afuera, llego mucha gente llegaron cicpc, habían muchos funcionarios, los PTJ me amordazaron de una vez, ellos me hicieron una pequeña requisa y luego de ahí a el se lo iban en un carro y a el en otro, ahí me obstaculizaron la visión yo les decía que porque hacían eso, yo andaba era en mi tesis en mi trabajo, ya yo tenia trabajo asignado. A mi compañero se lo llevan en un destino y a mi a otro, a mi me metieron pisco-terror que si yo sabia de un robo que los familiares de la finca eran familia de un PTJ, ellos hablaban y se paraban, ellos hablaban de unos carros que iban detrás, luego pude ver e íbamos por la Guama que sale hacia Montañita, luego se dirigen a otra parte por un camino de tierra, ellos se paran y era mi familia que venían detrás de ellos, mi hermana logra abrir la camioneta y me quita la mascara, yo estaba amordazado en las manos y en los pies, cuando yo veo estamos vía a la guama en la entrada al toro. En ese lugar donde nos encontrábamos habían matado a muchas personas, observe cuando unos de ellos le disparo a mi hermana y ellos nunca le forcejaron ni le pelearon a ellos, mi mama mi sobrina estaba detenido, ahí llegaron mas PTJ y todos ellos se llevaron los carros. Luego me llevaron a la sede de la PTJ y en horas de la tarde nunca me quitaron nada, me metieron por detrás me daban golpes en estomago me pegaban en la cara. De ahí me siguieron dando golpes era en un sala yo vomite sangres y estaba súper hinchado, me hicieron mil preguntas me pusieron una bolsa sacándome información que yo no sabia, luego caí desmayado y estaba deshidratado, ellos me decían que me tenían ahí por un robo. En horas de las 11 o 12 hubo como un cambio de policías llego un gocho el me paro y dijo que me llevaran hacia donde estaban mis hermanos, cuando me llevan a la celda esta mi hermano, mi prima, mi hermana, ellos estaban llenos de tierra y carbón, luego cuando hablamos ellos me dijeron lo que les habían hecho y lo que les hicieron a mi mama que se vio muy mal. No nos querían dejar ver por ninguna persona. Eso paso el lunes, luego el martes eso fue 21, 22 y 23. El día 23 nos presentan en el tribunal de control, los PTJ me decían que yo estaba implicado en un robo hubo como 12 o trece personas presas por ese caso, y a ellos nunca los presentaron en los tribunales. Yo siempre trabaje con tíos ganaderos. Los PTJ me dijeron que tenía que darles mi carro para salir del problema. Luego me presentan al tribunal, yo en pleno acto le pido la palabra a la Juez Iraima Arteaga y le dijo lo que ocurrió, en pleno acto yo le dije al abogado que yo me defendiera ahí me asistió un abogado publico, en la audiencia de presentación la doctora para presentarlos aparte y luego yo. En esa audiencia me dieron una medida cautelar eso fue el 23 en horas de la tarde. Al siguiente día 24 de Junio, el día 25 en horas de la mañana me dirijo a san Carlos a buscar mis pertenencias en la PTJ, mi carro ya estaba allá, yo me llevo el juego de llave y el control y el carro no funcionaba, cuando me vieron ellos se impresionaron y me iba a empezar a joder, yo les dije q yo venia a retirar lo mío me dieron como tres cachetadas, luego de ahí me vine y me dirigí a la fiscalía, la PTJ estuvo en mi casa buscándome. Luego me vengo a los tribunales de emergencia y hable con la juez ella me dijo que denunciare a la fiscal, fui a la fiscalía pero no me atendieron. Nunca me deje ver con la PTJ nuevamente yo pase viernes sábado. Luego me mude a Manrique. El día lunes me entero que había una orden de detención en mi contra, el día martes me presente la fiscalía con mi abogado, ahí luego me presentan nueve veces, nunca Salí. Luego de ahí decido irme al penal de Barinas el 21 de diciembre llega mi libertad, Luego me voy a mi casa. En conclusión a todo esto les pido permiso para aclarar lo que dicen esos funcionarios. Ellos dicen que los compresores tienen que ver con la finca pero esos compresoras son de caucho puente Páez, ahí había tripas cauchos, habían mas de 60 millones, habían 5 gatos caimanes. Este proceso me ha traído mucho problemas personales he visto muchas guerras en Tocuyito. Ellos dicen que me echaron a correr de enfrente de mi casa, si yo estuviese metido en un problema ¿usted cree que yo dejaría mi carro afuera? Jamás. Otra cosa que dicen es que yo me fui corriendo, yo a nadie le he corrido ni a ningún PTJ, yo estaba como compañero ese día en casa de mi compañero. Otra cosa que dicen es que ellos nunca me han acusado a mi los dueños de esa finca, al niño lo manipularon para que dijese que la persona que yo le hice lo que ocurrió en esa finca, yo no tenia ningún corte de ninguna mecha y tengo fotos que pueden desvirtuar eso. Me incomodan las falsas acusación como esa la de Víctor José Ramón. Yo soy inocente de todo lo que se me acusa y Dios lo sabe. Ellos dicen que le hacen inspección al carro porque no le hicieron inspección al carro cuando estaba en la casa, El día que me detienen en la casa de Luis Iglesias porque no escogieron ningún testigo de esos que estuvieron ahí viendo todo, ¿me van a decir ellos a mi me que no pidean agarrar testigos allí? El carro nunca se lo llevaron en grúa se lo llevaron rodando, cuando mi carro llego a la PTJ el sonidos, las pantallas, DVD, les quitaron todo. Ellos dicen que me detuvieron alas 05pm ellos me detuvieron fue en horas del medio día. Hoy soy yo mañana puede ser cualquier ser humano. A los acusadores les metieron cizaña, ellos jamás hablaron de mechitas, ellos dicen que yo me comunicaba y todo eso fue por perjudicarme. Yo he visto a muchos PTJ y policías presos algunos inclusive de los que estuvieron a mi problema. Los PTJ nombran a una gente en las declaraciones ¿por que no los detienen?, Le digo señor Juez que mis hermanos llevan una causa por ante su tribuna señor juez y los mismo están acusados por resistencia a la autoridad y tienen audiencia el día Lunes de la semana que viene. Manabre Tovar nunca me reviso a mi el no me quito droga y ahora viene a acusarme. Dejo todo en sus manos señores juzgadores, si tengo que recibir una condena la enfrentará y si me dan la oportunidad de salir libre jamás me verán nuevamente por acá, yo quiero salir en libertad y dedicarme al gobierno. Lo que yo he dicho es la más pura verdad, lo que dijeron los funcionarios no. Es todo

De su testimonio lo único que puede colegirse es su presencia efectiva en la residencia donde fue detenido.

Al concatenar los elementos de prueba señalados, este Tribunal Mixto llega a la determinación que el ciudadano CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes, si fue uno de los participes de los hechos ilícitos realizados en la Finca propiedad de las victimas ciudadanos OLGA MARGARITA AZCANIO DE PINEDA victima, PINEDA ALFONZO victima, PINEDA ASCANIO DAVID ALBERTO victima, PINEDA LUGO JHOANGER LEONEL adolescente victima, donde después de someter bajo arma de fuego, amarrarlos logro sustraer objetos varios tales como Un compresor de veinticinco Litros marca Bollota, Un gato hidráulico, una planta eléctrica, así como también mataron 7 toros y se llevaron en el camión propiedad de las victima la carne. Y luego al ser detenido se le encontró por parte de los funcionarios actuantes en el bolsillo del pantalón en una caja de fósforos siete envoltorios que al ser revisado y practicada la experticia correspondiente se determino que era una sustancia denominada como cocaína.

Igualmente es importante resaltar que la defensa en todo el transcurso del debate así como también en sus conclusiones ha manifestado que los funcionarios actuantes para el momento de la realización del procedimiento y de la detención del referido acusado no poseían ningún tipo de orden de allanamiento ni orden de aprehensión por lo que manifestó que mal podría este tribunal Mixto Condenar a su defendido con estos elementos o órganos de pruebas, en relación a esas manifestaciones hechas por la defensa este Tribunal Mixto hace las siguientes consideraciones en todo el transcurso del proceso penal llevado al ciudadano Cesar Rodolfo Aular el mismo el estado le garantizo todos sus derechos Constitucionales y Legales así como su derecho a estar asistido de su abogado de confianza, a la cual se evidencio que en todos los actos procesales tuvo dicha representación, la cual sus defensores en cada y uno de esos actos tenían el derecho de oponerse, de pedir nulidades de las actuaciones así como de apelar si las mismas hubiesen sido declaradas sin lugar, a la cual ninguna de estas circunstancias quedaron debidamente establecidas en los actos ya realizados ( Audiencia de presentación de Imputado, Audiencia Preliminar ni la Apertura del Juicio Oral y Publico), por lo que mal puede la defensa alegarlas en su exposición de conclusiones por cuanto no es el momento procesal establecido por la norma adjetiva penal para tal situación. Ahora bien siendo este Juez Profesional Garante de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de las Leyes así como también de los pactos y Convenios Suscritos y firmados por la Republica Bolivariana Venezuela considero necesario resaltar y afirmar que del estudio realizado minuciosamente en conjunto con los jueces Legos (Escabinos), igualmente se llego a la plena convicción que cada y una de las pruebas evacuadas por este Tribunal Mixto realizadas por el órgano auxiliar del Ministerio Público ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Carlos de Cojedes) las cuales pasaron por la etapa intermedia (Audiencia Preliminar Tribunal de Control) podemos concluir que fueron recabadas y admitidas conforme la ley y se le garantizo al acusado y a su defensa el debido proceso.

Por todos los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; considera que ha quedado vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes, En el presente caso el tribunal por MAYORÍA ES DECIR: POR CONSENSO PLENO DE LOS JUECES ESCABINOS Y EL JUEZ PROFESIONAL consideramos que los hechos por los cuales fue acusado y ratificado en este juicio oral y publico por los representantes del Ministerio Publico, nos hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes es Culpable por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LEISONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los articulo 77 8,11 y 12 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARCARITA ASCANIO DE PINEDA y JHOANGER LEONLE PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO
Dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su autoría en los hechos debatidos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes, le correspondió a este Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que los hechos encuadran correctamente dentro de las previsiones ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,
LEISONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con los 415 ambos del Código Penal,
AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,
BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los articulo 77 8,11 y 12 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARCARITA ASCANIO DE PINEDA y JHOANGER LEONLE PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO Por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el ciudadano CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR después de someter bajo arma de fuego conjuntamente con otros sujetos, amarrarlos logro sustraer objetos varios tales como Un compresor de veinticinco Litros marca Bollota, Un gato hidráulico, una planta eléctrica, así como también mataron 7 toros y se llevaron en el camión propiedad de las victima la carne. Y luego al ser detenido se le encontró por parte de los funcionarios actuantes en el bolsillo del pantalón en una caja de fósforos siete envoltorios que al ser revisado y practicada la experticia correspondiente se determino que era una sustancia denominada como cocaína

PENALIDAD

Los delitos 1.- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el mismo tiene una pena de de Diez (10) año a Diecisiete (17), que de la sumatoria de los extremos da como resultado la operación matemática de 27 años, y en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal se le hace la rebaja a la mitad dando como resultado después de la operación matemática da como resultado de Trece (13) años y Cinco (05) meses de Prisión.
2.- LEISONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con los 416 ambos del Código Penal, el mismo tiene una pena de arresto de tres (03) a Seis (06) meses, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Nueve (09) meses y en aplicación a lo contenido en el articulo 37 del Código Penal se le hace la rebaja de la mitad, dando como resultado Cuatro (04) meses y Quince (15) días.
3.- AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de dos (02) años a Cinco (05) años, y luego de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de Siete (07) años, y en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código penal se le hace la rebaja de la mitad dando como resultado de Tres (03) años y Seis (06) meses.
4.- BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los articulo 77 8,11 y 12 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de Cuatro (04) años a Ocho (08) años, que de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de Doce (12) años, y en aplicación de lo contenido en el articulo 37 del Código penal se le hace la rebaja de la mitad dando como resultado después de la operación matemática de Seis (06) años.

TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, la misma tiene una pena de Cuatro (04) años a Seis (06) años y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de Diez (10) años y en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código penal se le hace la rebaja de la mitad de la penal a la cual después de la operación matemática da como resultado de 5 años de Prisión. Ahora establece igualmente el código penal en el articulo 88 que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que este Juzgador en aplicación a la norma ya mencionada aplica al acusado dicha operación matemática debiendo cumplir el acusado CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes la Condena a VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) meses y Quince (15) días de Prisión más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan., atendiendo a la doctrina que de manera pacífica y reiterada ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la imposición de las costas, en razón de la gratuidad de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Con Competencia Plena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: CONDENA POR MAYORIA es decir por consenso de todos los integrantes del tribunal mixto al ciudadano CESAR RODOLFO RODRIGUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.911, fecha de nacimiento 22-01-1986, de 27 años de edad, residenciado en el Pao, Calle La Laguna, Sector Banco Obrero, Casa Nº 13-36, Municipio Pao Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LEISONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con los 415 ambos del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Ganadera en concordancia con los articulo 77 8,11 y 12 del Código Penal, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO PINEDA, OLGA MARCARITA ASCANIO DE PINEDA y JHOANGER LEONLE PINEDA LUGO y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (8)meses y QUINCE (15)días de prisión; más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: SEGUNDO: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. TERCERO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. CUARTO: Se ordena Continuar con la presente averiguación Penal en relación a los ciudadanos apodados como MALANDRO DE CARTON, EL PITO y cualquier otro sujeto que haya participado en los hechos ilícitos condenados, a tal fin se acuerda oficiar al fiscal Superior de este estado a los fines de que ordena se continúe con la investigación, a tal se le remitirá copias certificadas de las actuaciones. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad. En San Carlos del Estado Cojedes, a los once (21) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA.




ESCABINOS:

TITULAR I: CRUZ ANTONIO REYES Titular II: MARGIORIS SILVA




LA SECRETARIA DE JUICIO,


ABG. FREIDYLED SOSA