REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000870
ASUNTO: HP21-P-2012-000870
RESOLUCION PJ0062013000077
DECISIÓN: NEGATIVA DE LA ENTREGA DE VEHICULO.
Por Recibido El Presente Escrito Agréguese A Sus Autos y visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana DAISY GARCIA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.905, en su condición de apoderada de la ciudadana: Carla Pérez cordera, tal como se desprende del poder consignado igualmente en el presente escrito por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO 1.6 4P , AÑO 2010, COLOR NEGRO TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AC564MM, SERIAL MOTOR F16D35756091, SERIAL CARROCERIA 8Z1TJ516XAV322066
El prenombrado Vehiculo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehiculo solicitado, fue motivado a la detención de tres ciudadanas que se encontraban en dicho vehiculo cuando se realizaba un procedimiento por el (DIM COJEDES) cuando procedían a hacer un procedimiento de entrega controlada, donde se produjo la detención de las ciudadanos y del vehiculo antes mencionado, razones por las cuales quedo retenido el vehiculo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y publico en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuanta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.
Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero su es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Es por lo que se considera que el vehiculo incautado por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, por cuanto en el mismo se trasladaban las acusadas para cometer el hecho, y en el mismo se realizo una entrega controlada por parte del (DIM COJEDES), lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Publico y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO 1.6 4P , AÑO 2010, COLOR NEGRO TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AC564MM, SERIAL MOTOR F16D35756091, SERIAL CARROCERIA 8Z1TJ516XAV322066 por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Publico que se encuentra realizado. Es todo, y así se decide, notifíquese a la solicitante y al fiscal 09 y al fiscal nacional ambos del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE CONTROL
ABG. VICTOR BETHELMY,
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado