REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 12 de Marzo de 2013.
202° y 154°

DECISIÓN Nº: HG212013000066
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004862
ASUNTO: HP21-R-2013-000057
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA CARMEN DIOSELI CHINCHILLA (FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: ORLANDO NAZARETH LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.886, residenciado en calle Vargas cruce con calle Carabobo, casa N° 14-58. San Carlos.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS NELSON GARCES y ODDET OROPEZA.

RECURRENTES: ABOGADOS NELSON GARCES y ODDET OROPEZA (DEFENSORES PRIVADOS)

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados NELSON GARCES y ODDET OROPEZA, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó NEGAR la entrega de Vehículo Automotor al ciudadano JOSE JUSTINO LOZADA.
En la misma fecha se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 27 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar la causa original al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, mediante oficio Nº 110-13.
En fecha 04 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó no agregar el asunto original a las actuaciones que ante esta Instancia Superior cursan.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISION APELADA

En fecha 06 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión de la siguiente manera:

(Sic) “…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: Primero: niega la la entrega del vehiculo con las siguientes características; MARCA: FORD, MODELO FIESTA, COLOR: VERDE, AÑO: 1999, PLACA: GAY25B, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01D2X8A17945, Observando este tribunal de la revisión del expediente que el representante del Ministerio Publico acuso En fecha 28 de noviembre de 2012 al ciudadano ORLANDO NAZARETH LÓPEZ MÁRQUEZ, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO GAMEZ, OMAR DANIEL CHACIN Y EL ESTADO VENEZOLANO Segundo: notifíquese las partes de la presente decisión. Tercero: verifíquese efectividad de la notificación de la Victima y fíjese audiencia Preliminar Cúmplase lo ordenado…”


III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Abogada CARMEN DIOSELI CHINCHILLA Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, no dio contestación al escrito de apelación.

IV
PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMISIBILIDAD O NO
DEL PRESENTE RECURSO JUDICIAL


Es menester destacar, que el artículo 428 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de Inadmisibilidad de los Recursos de Apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.
3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4.- Las que rechacen la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7.- Las señaladas expresamente por la Ley”.

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación se debe analizar si la decisión recurrida no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a, b y c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que en su conjunto conforman el presente cuaderno contentivo del recurso de apelación de auto, esta Alzada observa que los recurrentes en su escrito de apelación manifiestan: “…que la misma le causa un gravamen irreparable al mencionado ciudadano, debido a que es único medio de sustento familiar, que para el momento de la retención del mismo nada tenia que ver con dicho allanamiento…”.
Por otra parte, se estima necesario apreciar el contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

“…Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”.

Así pues, el presente recurso de apelación se interpone en contra de la decisión del Juez A quo quien acordó Negar la entrega de Vehículo Automotor solicitado por el Abogado NELSON GARCES, actuando presuntamente en representación de los intereses del ciudadano JOSE JUSTINO LOZADA, representación esta que no se encuentra acreditada ni en la causa principal ni en el presente recurso, observando esta Alzada, que los ciudadanos Abogados NELSON GARSES y ODDET OROPEZA no poseen legitimidad para recurrir, por cuanto siendo el ciudadano JOSE JUSTINO LOZADA, un tercero, han debido los referidos abogados acreditar su representación.
Por su parte, en relación con la LEGITIMACIÓN PROCESAL, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 0886, expediente Nº C-01-479 de fecha 17-12-2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ha expresado:
“…Al respecto Enrique Vescovi ha sostenido:…“La legitimación procesal entonces, es la consideración legal, respecto del proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual se exige para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuren como tales partes en el proceso”. (Teoría General del Proceso. Enrique Vescovi)…”.

En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que es INADMISIBLE la Apelación por la FALTA de LEGITIMIDAD de los recurrentes, en consecuencia resulta INADMISIBLE por falta de LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto en el caso de especie, ejercido por los ciudadanos Abogados NELSON GARCES y ODDET OROPEZA, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR la entrega de Vehículo Automotor del ciudadano JOSÉ JUSTINO LOZADA .

V
DISPOSITIVA

En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE por falta de LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto en el caso de especie, ejercido por los ciudadanos Abogados NELSON GARCES y ODDET OROPEZA, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR la entrega de Vehículo Automotor del ciudadano JOSÉ JUSTINO LOZADA.
Regístrese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a Doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
PRESIDENTE DE LA CORTE



RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ
JUEZ (PONENTE) JUEZA



MARLENE REYES ROMERO
LA SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada Supra siendo las 03:40 horas de la Tarde.-



MARLENE REYES ROMERO
LA SECRETARIA






DECISIÓN Nº: HG212013000066
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004862
ASUNTO: HP21-R-2013-000057
GEG/RDGR/MHJ/mrr/am.*