REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO HP11-K-2012-000003

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Torre 13E, apartamento 1-6, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.612.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A.
APODERADO JUDICIAL: Luís Augusto Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, de once (11) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Lorenz Ceballos
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la causa por Cobro de Prestaciones Sociales.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2012, incoada por la ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211, quien actúa en su propio nombre y en representación del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, de once (11) años de edad, contra la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Marcos Guevara, mediante el cual demanda por el Motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, el abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.612., abogado asistente de la parte demandante, ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo la parte demandada una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que, la jueza haciendo uso de lo establecido en el literal “c” de los medios alternativos de solución de conflictos, del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidió dar la oportunidad para que el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado Luís Augusto Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, realizara una propuesta y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:

“…lo que le corresponde al trabajador es la cantidad de treinta y siete mil doscientos setenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.277,61), de los cuales, ya se depositaron catorce mil seiscientos setenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 14.673,09),…la cantidad que se adeuda es de veintidós mil quinientos cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs.22.504.05), distribuido de la siguiente forma: la cantidad de siete mil ochocientos treinta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 7.830,97), por concepto de fideicomiso, se encuentra depositados en la entidad Bancaria del Banco Provincial, correspondiendo la cantidad de tres mil novecientos quince bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.3.915,48) al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se cancelara mediante cheque a nombre del tribunal y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, se cancelara mediante cheque a nombre de la ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, es decir solo se resta es la cantidad de catorce mil seiscientos setenta y tres con nueve céntimos (Bs. 14.673,09) que le corresponden a la ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, por concepto de prestaciones, utilidad fraccionada, vacaciones y bono vacacional fraccionados, diferencias de prestación antigüedad articulo 108 LOT, días adicciones, prestación de antigüedad y cuota aparte de utilidades. Dichos montos serán cancelados mediante cheques, en un lapso de quince (15) días continuos. Asimismo a fin de realizar las gestiones necesarias, para el retiro del dinero de la Entidad Bancaria del Banco Provincial, es necesario que la ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, emita una autorización a la empresa Cervecería Polar C.A.”

Propuesta en la que llegaron a convenir, ambas partes, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias.
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”, en este sentido el artículo 258 ejusdem, en su segundo aparte señala que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, en los que destaca la conciliación y el arbitraje, con el fin de solventar las controversias, a través de vías más expeditas y económicas, cuya implementación, dentro del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3, prevé que las partes pueden convenir cuando señala que:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Visto que en el referido artículo, requiere que el convenio verse sobre derechos litigiosos discutidos y que los mismos son disponibles.
Ahora bien estando el Convenimiento sobre Cobro de Prestaciones Sociales, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, así como para convenir en la causa.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, de once (11) años de edad y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

CAPITULO III
DECISION.

En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211, quien actúa en nombre propio y del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, y el abogado Luís Augusto Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A.; en los términos antes descritos, toda vez que no vulnera los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, de once (11) años de edad. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil trece (2013).
Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:28 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000046.

Secretaria
Abg. Gloria Linarez