REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-V-2013-000149


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Julia Maribel Parra Pinto
Demandado Gustavo Javier Arteaga
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2013-000149. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana Julia Maribel Parra Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.527, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Gustavo Javier Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.019.716. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado interviene el ciudadano Julia Maribel Parra Pinto ya identificada y expone: “Estoy de acuerdo que su papá se lo lleves cuando él quiera, que sea los días miércoles y viernes, en el horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) en la cual se compromete el progenitor a buscar a la niña al colegio esos días y yo llevaría al varón a su casa y los buscarías a ambos a casa del progenitor a la siete de la noche (07:00 p.m.) esos días”. Es todo. En éste estado interviene el ciudadano Gustavo Javier Arteaga, ya identificado y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mis hijos”. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Julia Maribel Parra Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.527 y Gustavo Javier Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.019.716; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Gustavo Se omiten nombres, de dos (02) y seis (06) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cinco mañana (09:45 a.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddno. Julia Maribel Parra Pinto

Demandada:

Cddna. Gustavo Javier Arteaga



La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000534.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.