REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000510


SOLICITANTE: FRANK EDWARD MUÑOZ VELAZCO
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL
MOTIVO: CURATELA


En el día de hoy, viernes, siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria signada con el Nº HP11-J-2013-000510, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el solicitante, ciudadano Frank Edgard Muñoz Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.062.192. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño como la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; y en razón de la incomparecencia de la solicitante y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento de Curatela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño





La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000538.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.