REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-J-2012-001214


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Kenerma Andreina Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.187 y George Luis Cuba Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.964.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, siete (07) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, siete (07) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Kenerma Andreina Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.187 y George Luis Cuba Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.964. Acompañan a la solicitud: copia simple del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual riela al folio tres (03) del presente asunto.

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal, le dio entrada, admitió la presente solicitud y Homologo el acuerdo llegado por las partes en sede administrativa; donde se estableció lo siguiente: “1) El padre le pasara a su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, entregados a la madre de su hija el día treinta (30) de cada mes, contra recibo firmado como prueba del cumplimento. 2) Respecto a los gastos escolares y gastos médicos serán cubiertos en partes iguales a razón de un cincuenta por cientos (50%) por cada progenitor. 3) El día veinte (20) de diciembre el padre entregara a la madre de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados para la compra de vestuario y calzado de la niña”.

En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actuaba en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, a requerimiento de la ciudadana Kenerma Andreina Guite, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 20/11/2012.

Mediante auto fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó librar Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano George Luis Cuba Solorzano, a los fines de que cumpliera voluntariamente en depositar las cantidades de dinero que adeudaba por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña Se omite nombre, más los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano George Luis Cuba Solorzano, debidamente asistido por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la niña Se omite nombre, mediante la cual negó haber incumplido con la Sentencia, asimismo solicitó se fijará audiencia en el presente asunto.
Mediante auto fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó fijar oportunidad para el día cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), a las 09:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para oír a las partes, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia.

Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes solicitantes. Asimismo se dejó expresa constancia de la presencia del Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera y de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Lorenz Ceballos De Gennaro; en ese estado se le concedió el derecho de palabra, a la ciudadana Kenerma Andreina Guite, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que el quedo en darle QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual y no lo ha cumplido y es mentira que él me dijo que le firmara un recibo, no se ha ocupado más de la niña; si él hubiese cumplido con lo acordado yo no estuviera aquí; solo quiero que tenga responsabilidad con mi hija; él cumplió en Diciembre con la ropa. Lo que quiero que él siga cumplimiento con la mensualidad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano George Luis Cuba Solorzano, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que cuando le lleve los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y le dije que me firmara un recibo y me dijo que no; yo le compro a mi hija lo que necesita, pero creyendo en la buena fe de ella, no guardo recibo. En éste estado quiero llegar a un acuerdo proponiéndole a la progenitora de mi hija Kenerma Andreina Guite, que los TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que adeudo se la cancelo en VEINTE (20) cuotas, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensual, firmándome la misma un recibo como de conformidad y me comprometo a seguir cancelando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales como Obligación de Manutención”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Kenerma Andreina Guite, quien expuso: “Acepto la propuesta manifestada por el progenitor de mi hija, ciudadano George Luis Cuba Solórzano y me comprometo a firmar el recibo de conformidad”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Solicito se homologue los acuerdos de las partes”. Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Igualmente solicito se homologue los acuerdos de las partes”.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

Se evidencia que del Acta de Audiencia Especial celebrada el día 05/06/2013, las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija.

Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulneran los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, sino que por el contrario se protege el interés superior de la niña, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Kenerma Andreina Guite y George Luis Cuba Solorzano. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Kenerma Andreina Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.187 y George Luis Cuba Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.964; a favor de la niña Se omite nombre, siete (07) años de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062013000536.