REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000070
DEMANDANTE: YURIAURY SILVINA FERMEÑO REYES
DEMANDADO: WILMER RENE PARRA MENDOZA
DESCENDIENTES: RENE ABRAHAM PARRA FERMEÑO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, seis (06) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio signado con el N° HP11-V-2013-00070 se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.993.585, parte demandante. Por otra parte comparece el ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.684.529, parte demandada. Así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, ya identificada anteriormente y quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que solicito que continúe con el procedimiento” Es todo. En estado se le concede el derecho de la palabra a la demandada de autos, ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, ya identificado quien expone: “No tengo ningún problema en divorciarme y que continúe el mismo”. Es todo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes anteriormente identificadas llegaron a un acuerdo en la presente audiencia, tal como fue establecida en la solicitud presentada por la parte demandante. Así mismo la Parte demandada, ciudadano Wilmer Rene Parra Mendoza, manifestó que en cuanto a la Custodia la siga ejerciendo la progenitora Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, que hasta ahora la ha ejercido. Con relación a la Obligación de Manutención propongo el treinta por ciento (30%) de los gastos. En cuanto a los Gastos de Navidad propongo la cantidad treinta (30%) por ciento del Bono Navideño, más lo que percibo como beneficio del Niño. En relación al Bono Vacaciones propongo que me sea descotados el treinta por ciento (30%) a los fines de que mi hijo goce de recreación. En cuanto al monto que percibo como beneficio de Juguetes de Navidad propongo que el mismo me sea descontados y depositados a la progenitora de mi hijo en al cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario N° 0175-0070-8200-1000-5657 a nombre de la precitada ciudadana. Igualmente propongo que sea el treinta (30%) de las Prestaciones Sociales para un futuro por retiro o de baja; manifestando que dichos porcentajes sean descotados por nómina en el lugar de trabajo para lo cual estoy destacado que es en la Academia Técnico Militar Núcleo Ejercito, ubicado en el Sector La Romana, Avenida Páez cruce con la Avenida Sur, diagonal al Diario “El Siglo” Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente propongo que incluiré a mi hijo en el Seguro de HCM y en la pensión de sobreviente, aunque ese beneficio es hecho automáticamente. Con relación a los Gastos Escolares, Útiles y Transporte, manifiesto que una vez que mi hijo este en edad de ir al colegio, lo incluiré en su oportunidad para la obtención de dicho beneficio. Los Gastos Médicos y Medicina, será cubierto por ambos Progenitores en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, manifestaron ambos progenitores que será amplio, es decir, el progenitor podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana desde el la siete 07:00 de la mañana hasta las ocho 08:00 de mañana o cualquier de esas horas, siempre y cuando no perturbe su hora de descanso y podrá pernoctar con el niño cualquier día de la semana; y en relación a los fines de semana el progenitor podrá compartir con el niño cada quince (15) días retirándolo los viernes y retornándolo los días domingo; para el mes de diciembre compartirá el niño con el progenitor los veinticuatro (24) de diciembre y la progenitora los treinta y uno (31) de diciembre ambos de cada año y así de forma alterna para los años sucesivos”. Es Todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Homologar el acuerdo total celebrado entre Yuriaury Silvina Fermeño Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.993.585 y Wilmer Rene Parra Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.684.529, parte demandada, con relación a las Instituciones Familiares, a que llegaron los mismos por cuanto no vulneran los derechos que le asiste al niño se omite nombre, de veintiún (21) mes de edad. En consecuencia, se cierra la Fase de Mediación y visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento, se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 AM.) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Yuriaury Silvina Fermeño Reyes
El Demandado:
Cddno. Wilmer Rene Parra Mendoza
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000532.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.