REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000119
DEMANDANTE: HARMELYS CAROLINA TEJERA SEPULVEDA
DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO APARICIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, miércoles, cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria signado con el Nº HP11-V-2013-000119, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Harmelys Carolina Tejera Sepulveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.889.521 y de la parte demandada, ciudadano Rafael Eduardo Aparicio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.720, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, vista la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia; y de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000530.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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