REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000124

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Jessica Marianela Dávila Hernández
Demandado Eduardo Luís Tronca Gómez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-124. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.589, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Eduardo Luís Tronca Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.723.164. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Eduardo Luís Tronca Gómez, ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 500,00) mensual”. En cuanto a los Gastos Escolares y Uniformes propongo la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para el mes de agosto de cada año. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, propongo la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) la cual será entregada a la progenitora de mis hijas quien firmará un recibo de conformación. En éste estado la ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández, ya identificada, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que no estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas con respecto a la Obligación de Manutención, ya el mismo sea por la cantidad ochocientos mensual (Bs. 800,00) y con relación a los Gastos Escolares que sean dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el mes de agosto de cada año, para lo cual insisto en el procedimiento, así como también me sea designado un Defensor Publico del Estado Cojedes, a los fines de que defienda mis interés y derechos en el presente asunto”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra al parte demandado, ciudadano Eduardo Luís Tronca Luis Gómez, ya identificada, quien expone: “Igualmente insisto en el procedimiento”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar parcialmente el acuerdo celebrado en cuanto a la Gastos Médicos y Medicina y a los gastos del Mes de Diciembre, entre los precitados ciudadanos; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas se omiten nombres, de cuatro (04) y uno (01) de edad respectivamente; en consecuencia se dará por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y acordará fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; visto que la parte demandante insistió en continuar con el procedimiento; una vez que conste en autos la designación del Defensor Público; quedando las partes notificadas con la firma de la presente acta. Líbrese Oficio Es todo. Terminó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Jessica Marianela Dávila Hernández

El Demandado:

Cddno. Eduardo Luís Tronca Gómez


La Secretaria,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000523.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.