REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: HP11-V-2012-000261
DEMANDANTE: Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629.
DEMANDADO: Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto de Filiación (Inquisición de Paternidad), incoado por la ciudadana Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629, debidamente asistida por los Abogados Miguel Ángel Castillo y Katherina D` Jesús Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.530.919 y V-17.889.903, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.590 y 136.588, respectivamente, contra el ciudadano Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354; a favor del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Filiación (Inquisición de Paternidad) presentada por la ciudadana Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.629, contra el ciudadano Jesús Enrique Linarez Ruiz, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad.
Segundo: Se ordena el Reconocimiento del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debiendo el Registrador Civil levantar una nueva acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre, sin hacer mención de este procedimiento judicial.
Tercero: En cumplimiento del artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena publicar un edicto que contenga un extracto de la sentencia.
Cuarto: Se levanta la Medida Cautelar consistente en la Prohibición de Salida del País del ciudadano Jesús Enrique Linarez Ruiz, dictada en fecha 08 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre del niño es: se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, y que el prenombrado niño es hijo de los ciudadanos Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629 y Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354; Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado signado bajo el Nº HH12-X-2013-000002, el cual es llevado por este Tribunal, a los fines legales conducentes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000565.
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