REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000088

DEMANDANTE: JOSÉ HERIBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ
DEMANDADA: LISETH JOSEFINA MORENO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, martes, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad para llevarse a afecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Contencioso por motivo de Revisión de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000088. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano José Heriberto González Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.588 y de la parte demandada, ciudadana Liseth Josefina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.731, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la comparecencia tanto del Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer y de la Representación del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero. En consecuencia, vista la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

El Defensor Público,


Abg. Juan Ramos Ferrer

La Fiscal IV del Ministerio Público,


Abg. María Gracia Quintero


La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000564.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.