REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000327


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Jennifer del Valle Acosta García
Demandado Daniel Alejandro Kowalyszyn Uzcategui
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000327. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana Jennifer del Valle Acosta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.386, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Daniel Alejandro Kowalyszyn Uzctegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.668. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante de autos, ciudadano Daniel Alejandro Kowalyszyn Uzcategui quien expone: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mi hija en la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012), comprometiéndome a cancelarle a la progenitora de mi hija como obligación de manutención, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 750,00), cancelados los días treinta (30) de cada mes, la cual serán depositados a través de una transferencia en una cuenta de ahorro en el Banco Caribe. En cuanto a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: Me comprometo a cancelar un bono en el mes de agosto por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). En relación los Gastos de Diciembre: para los estrenos y juguetes la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será asumidos en un cincuenta por ciento (50%) para que cada progenitor”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la ciudadana Jennifer del Valle Acosta García, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hija”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Jennifer del Valle Acosta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.386 y Daniel Alejandro Kowalyszyn Uzctegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.668 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente Genesis Jordangelyz Kowalyszyn Acosta, de catorce (14) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Cddna. Jennifer del Valle Acosta García

El Demandado:

Cddno. Daniel Alejandro Kowalyszyn Uzctegui


La Secretaria,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000563.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.