REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000117


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
DEMANDADOS: Morelia Maria Herrera López y Leopoldo José Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.864.763 y V-5.329.130, respectivamente.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000117, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra los ciudadanos Morelia María Herrera López y Leopoldo José Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.864.763 y V-5.329.130, respectivamente, en beneficio del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo.

Se evidencia de las actas del presente asunto, que en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la presente causa y se tuvo para decidir lo que fuera de ley por auto aparte.

Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y a los fines de decidir sobre la aceptación de la competencia, esta Jurisdicente observó que el auto donde se le dio entrada a la causa, dictado en fecha 01/02/2013 y las boletas emitidas a nombre de la ciudadana Fiscal y los demandados, así como el oficio emitido a nombre de la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, que rielan a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) del expediente, suscritos por la ciudadana Jueza de Mediación y Sustanciación, no estaban debidamente firmados; asimismo de las boletas emitidas a nombre de la ciudadana Fiscal y los demandados, así como el oficio emitido a nombre de la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, se encontraban engrapadas al reverso de la carátula, sin formar parte del asunto. Es por ello que este Tribunal ordenó remitir el mismo al Tribunal de origen, con el objeto de que subsanaran las omisiones en cuanto a que fueran firmadas por la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, las actuaciones que rielan a los folios ochenta (80) al ochenta y cinco (85), del asunto signado con el Nº GP02-V-2013-000072, el cual fue declinado a esta Jurisdicción, por haberse declarado incompetente por el territorio para conocer la presente causa, una vez subsanadas las omisiones debería ser remitido nuevamente a este Despacho.

En fecha diez (10) de junio del año dos mil trece (2013), se recibió mediante correo Oficio Nº JMS3-834-2013 de fecha 23/05/2013, emitido por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, por medio del cual informó que dio cumplimiento al Oficio Nº HH12OFO201300129, remitiendo el presente asunto constante de ciento cinco (105) folios útiles, por cuanto el domicilio del adolescente Se omite nombre, se encuentra en el Estado Cojedes.

Se observa de las actas procesales que el referido adolescente se encuentra bajo Medida Provisional de Colación en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva” ubicada en la Parroquia San Carlos de Austria, al final de la Avenida Ricaurte, al lado del Parque San Carlos, Municipio San Carlos Estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:

“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente el adolescente Se omite nombre, antes identificado, se encuentra bajo Medida Provisional de Colación en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva” ubicada en la Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia por el territorio para conocer el asunto contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra los ciudadanos Morelia María Herrera López y Leopoldo José Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.864.763 y V-5.329.130, respectivamente, en beneficio del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo; y en consecuencia, a los fines de garantizar el interés superior del adolescente este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de los demandados ciudadanos Morelia Maria Herrera López y Leopoldo José Herrera, ya identificados, así como a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Cojedes (IDENNA), a los fines legales conducentes. Así se decide. Líbrese las respectivas boletas de notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de junio del año de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000557.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.