REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-J-2013-000491


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Freddy Rafael Bolívar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.658
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), por el ciudadano Freddy Rafael Bolívar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.658, debidamente asistido por el Abogado Hendrix Enrique Castro Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.043.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.761, en beneficio del niño Se omite nombre, de siete (07) años de edad, mediante el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo; y para el nombramiento propone al ciudadano Nehomar José Bolívar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.724. Acompañan a la solicitud: copia simple del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, la cual riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 22/05/2013 se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia preliminar para el día 06/06/2013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del ciudadano Nehomar José Bolívar Parra, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño Se omite nombre, al ciudadano Nehomar José Bolívar Parra.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño Se omite nombre, de siete (07) años de edad, al ciudadano Nehomar José Bolívar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.724, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Freddy Rafael Bolívar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.658. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Díez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000550.