REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000486


SOLICITANTE: AVELICIO ANTONIO MENESES VILLEGAS
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


En el día de hoy, lunes, diez (10) de junio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria signada con el Nº HP11-J-2013-000486, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció dicho el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la solicitante, ciudadano Avelicio Antonio Meneses Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.348, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño como la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia y en este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, quien expone:” Vista la incomparecencia del solicitante a la presente audiencia esta representación Fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. “Es todo. En consecuencia, en razón a la incomparecencia de la solicitante y a lo expuesto por la representación Fiscal y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento y en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Fiscal IV del Ministerio Público,


Abg. María Gracia Quintero




La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000541.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.