REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154
ASUNTO: HP11-J-2013-000438
SOLICITANTE: María Eulogia Navarro Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.594.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013), por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.594, quien es abuela materna del niño Se omite nombre, de ocho (08) años de edad, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor del niño a la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, ya identificada, como Protutor a la ciudadana Marli Coromoto Pérez Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.384, prima del niño, Suplente del Protutor a la ciudadana Tomasa Navarro de Pérez, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V-3.690.816, como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos Yelitza Josefina Pérez Navarro, Carlos Eduardo Navarro Pérez, Deibis Alberto Pérez Garaban, Bianca Carolina Alfonzo y Marcos Tulio Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.961.396, V-14.112.246, V-21.136.459, V-20.041.030 y V-5.207.358 respectivamente; solicitando mientras se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, ya identificada, mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor, Consejo de Tutela y al niño Se omite nombre, para el día 04/06/2013, a las diez (10:00) de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, como aspirante a Tutor, en compañía de las ciudadanos María Eulogia Navarro Pérez, postulada como Protutor y Tomasa Navarro de Pérez, postulada como Suplente del Protutor y los demás Integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos Yelitza Josefina Pérez Navarro, Carlos Eduardo Navarro Pérez, Deibis Alberto Pérez Garaban, Bianca Carolina Alfonzo y Marcos Tulio Navarro, asistidos por el Defensor Público Primero Abogado Euclides José Herrera, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite nombre, asimismo compareció la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al referido niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se constituyó el Consejo de Tutela y se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Josefina Pérez Navarro, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del Consejo de Tutela”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos Eduardo Navarro Pérez, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del Consejo de Tutela”. Asimismo se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Deibis Alberto Pérez Garaban, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del Consejo de Tutela”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Bianca Carolina Alfonzo, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del Consejo de Tutela”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, quien expuso: “Estoy dispuesta a cumplir con las atribuciones inherentes a la Tutela en beneficio de mi nieto Se omite nombre, de ocho (08) años de edad”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Marli Coromoto Pérez Navarro, quien expuso: “Acepto el cargo de Protutora”. Por otra parte se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Tomasa Navarro de Pérez, quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutora”. A continuación se les pidió a los postulados, ponerse de pié procediendo la Jueza a juramentar a la Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, así como al Consejo de Tutela. Concediéndole así el derecho de palabra al Defensor Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Solicito del Tribunal se siga el procedimiento de Ley y que se me expida copia certificada de la precitada decisión”. Procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expuso: “Ésta representación opina favorablemente y solicita siga su procedimiento de Ley; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como Tutora, Protutor, Suplente del Protutor; así como el Consejo de Tutela, las cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal consideran que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que el niño Se omite nombre, de ocho (08) años de edad, se le otorgue la representación por intermedio de la Tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados”. Por último, fue designado por el Tribunal a la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.594, como Tutora del niño Se omite nombre, de ocho (08) años de edad, quien asumirá la custodia del referido niño y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana Marli Coromoto Pérez Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.384, como Suplente del Protutor a la ciudadana Tomasa Navarro de Pérez, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V-3.690.816; y como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos Yelitza Josefina Pérez Navarro, Carlos Eduardo Navarro Pérez, Deibis Alberto Pérez Garaban, Bianca Carolina Alfonzo y Marcos Tulio Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.961.396, V-14.112.246, V-21.136.459, V-20.041.030 y V-5.207.358 respectivamente, quienes quedaron debidamente juramentados.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta a los folios ocho (08) y nueve (09) copia certificada del Acta de nacimiento del niño Se omite nombre, y a los folios diez (10), once (11) y doce (12), de las actas procesales que conforman el presente asunto y copia certificada y simple de las Actas de Defunción de los De Cujus ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Reyes y Mildred Yamel Navarro, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.890.469 y V-11.963.686, quienes eran los progenitores del niño antes identificado, lo cual demuestra que a las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad han fallecido, por lo cual al fallecer los padres del niño, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del niño no haya realizado la delación materna o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Designar a la ciudadana María Eulogia Navarro Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.594, como Tutora del niño Se omite nombre, de ocho (08) años de edad, quien asumirá la custodia del referido niño y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana Marli Coromoto Pérez Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.384, como Suplente del Protutor a la ciudadana Tomasa Navarro de Pérez, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V-3.690.816; y como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos Yelitza Josefina Pérez Navarro, Carlos Eduardo Navarro Pérez, Deibis Alberto Pérez Garaban, Bianca Carolina Alfonzo y Marcos Tulio Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.961.396, V-14.112.246, V-21.136.459, V-20.041.030 y V-5.207.358 respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Segundo: Expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas por el Defensor Público Primero 1º del Estado Cojedes, en la audiencia celebrada en fecha 04/06/2013.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Díez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000547
|