REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000527
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Lisyeiker Tibisay Marchena Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.013, domiciliada en el sector Brisas de Apartaderos, calle 15, casa Nro. 39 Municipio Anzoátegui estado Cojedes y Gustavo Antonio Castillo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.682, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nro. 75, Apartaderos, Municipio Anzoátegui. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Gustavo Antonio Castillo López, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta Nro. 01020330980100786456, de la entidad financiera Banco de Venezuela que se encuentra a nombre de la madre de su hijo.
 SEGUNDO: Los gastos referente a compra de ropa y calzado, incluyendo ropa para navidad, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Los gastos médicos y escolares será compartidos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
 CUARTO: Ambos padres se comprometen en suministrar los gastos de útiles escolares y uniformes que requiera el niño, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del gasto.
 QUINTO: Para el mes de Diciembre, respecto al regalo de navidad, el padre se compromete en proveerlo, anualmente.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lisyeiker Tibisay Marchena Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.013 y Gustavo Antonio Castillo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.682, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 06 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba