REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000526
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Roger Cornet Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.105.175, domiciliado en la urbanización Los Sauces, calle 134, casa Nro. 97-121, Municipio Valencia, estado Carabobo y Karina Katiuska Valera Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V- 12.766.587, domiciliada en el sector San Ramón I, calle Las Garzas, con calle Canta Claro, casa Nro. C-12, Municipio San Carlos estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Roger Cornet Pineda, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales, que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01340438154381028907, de la entidad financiera Banco Banesco, que se encuentra a nombre de la ciudadana Karina Katiuska Valera Mujica.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: Los gastos médicos, manifiesta el padre que su hija es beneficiaria de la Póliza de Seguro “La Previsora”.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que serán depositados los primeros quince (15) días del referido mes, en la cuenta que indique la madre de la niña, siendo destinada dicha cantidad para los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado que requiera la niña
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Roger Cornet Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.105.175 y Karina Katiuska Valera Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.587, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 05 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba