REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000225
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VIRGINIA TERESA VERA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.761
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Virginia Teresa Vera Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.761, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Mery Teresa Parada González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.392, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 18 de marzo de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 27/05/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Virginia Teresa Vera Parada y Mery Teresa Parada Gonzalez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Virginia Teresa Vera Parada, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Mery Teresa Parada González
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Virginia Teresa Vera Parada, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de las niñas de autos, a la ciudadana Mery Teresa Parada Gonzalez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Mery Teresa Parada Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.392, como curador de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cinco (5) años, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, 06 de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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