REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000060
IDENTIFICADCIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.603.496 y 12.754.099, respectivamente
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
ABOGADO
ASISTENTE: ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.172
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Omar Enrique Tovar Llamoza y Maigualida Rumbos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.603.496 y 12.754.099, respectivamente, domiciliada el primero en la calle San Rosa, sector A, Municipio Los Guayos, estado Carabobo y la segunda de los nombrados en el sector Banco Obrero, Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Isabel Cristina Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.172, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, en fecha 02/12/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 191, inserta al folio cinco (5) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor del adolescente antes identificado, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28 de enero de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 10/05/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 07 de mayo de 2013, se reprogramó la audiencia fijada, por cuanto la Jueza Suplente se encontraba ejerciendo funciones de Jueza Accidental en un asunto distinto, por lo que se fijó audiencia para el día 23/05/2013, a las doce del medio día (12:00 m).
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor del adolescente.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente de autos que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de las niñas, lo ejercerá la ciudadana Maigualida Rumbos y Omar Enrique Tovar Llamoza.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Omar Enrique Tovar LLamoza, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Maigualida Rumbos, quien firmará un recibo en señal de cumplimento. Respecto a los gastos de ropa, calzado, educación, salud y cultura, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) entre cada uno de los padres. Queda entendido que dichos montos, serán aumentados en un treinta por ciento (30%), calculados anualmente sobre mensualidad de la Obligación de Manutención.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, cada quince (15) días, en virtud que el padre reside en el estado Carabobo. El adolescente podrá trasladarse previa notificación de la madre fuera del estado Cojedes, respetando las horas habituales de descanso y estudio. Las vacaciones o días feriados del año, la totalidad de los días que le correspondan serán divididos en partes iguales entre los padres tomando en cuenta la opinión del adolescente, y si en caso contrario que los días feriados no se puedan dividir, serán rotados entre progenitores, de acuerdo al interés del adolescente.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Omar Enrique Tovar Llamoza y Maigualida Rumbos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.603.496 y 12.754.099, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, en fecha 02/12/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 191, inserta al folio cinco (5) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 05 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
|