REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2000-000027
DEMANDANTE: LISETH JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.731.
DEMANDADO: JOSÉ HERIBERTO GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.670.588.
BENEFICIARIOS: HERIBERTO JOSE y HERILISSETH ANDREINA GONZALEZ MORENO, de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por el motivo de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Liseth Josefina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.731, domiciliada en el sector Las Tejitas, calle 01, casa Nro. 30, San Carlos estado Cojedes, en contra del ciudadano José Heriberto González Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.670.588, en beneficio de los ciudadanos Heriberto José y Herilisseth Andreina González Moreno, de veintidós (22) y dieciocho (18) años.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 31 de julio de 2002, por la extinta Sala N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se homologó el acuerdo por Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Liseth Josefina Moreno y José Heriberto González Muñoz, en beneficio de los ciudadanos Heriberto José González Moreno y Herilisseth Andreina González Moreno.
Que mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano José Heriberto González Muñoz, solicitó formalmente al Tribunal que se revise la Obligación de Manutención establecida en beneficio de de los ciudadanos Heriberto José González Moreno y Herilisseth Andreina González Moreno, por cuanto no se encuentran estudiante y ya alcanzaron la mayoría de edad.
Que se encuentran agregadas a los folios seis (06) y siete (07), copia simple de las actas de nacimiento de los ciudadanos Heriberto José González Moreno y Herilisseth Andreina González Moreno, en cuanto a esta documentales se aprecian en su justo valor probatorio por tratarse de un documento público, para dar por demostrado que el ciudadano Heriberto José González Moreno, cuenta en la actualidad con veintidós (22) años y que la ciudadana Herilisseth Andreina González Moreno, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años.
Que consta en el acta levantada en fecha 23 de 2013, la cual riela al folio 131 de la pieza numero 5, que el beneficiario Heriberto José González Moreno, manifestó estar de acuerdo en que se suspenda la cuota parte que le corresponde por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto inició una relación de pareja y no esta estudiando.
Que riela a los folios noventa y siete (97) al cien (100) la constancia de Estudios, emitida por la Responsable de Tramites Estudiantiles, de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, de la Dirección de Estudio Coro estado Falcón, donde se evidencia que la ciudadana Herilisseth Andreina González Moreno, es alumna cursante del tramo inicial en el lapso académico Enero 2013- Abril 2013.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Heriberto José González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.741, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención que se encuentra establecida en su beneficio. Así se decide.
Por otra parte, con respecto a la beneficiaria Herilissbeth Andreina González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.738, por cuanto se observa que se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, lo procedente es derecho es extender la Obligación de Manutención establecida en su beneficio. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano Heriberto José González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.741, mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 31 de julio de 2002, por la extinta Sala N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; Segundo: Aprueba y Extiende la Obligación de Manutención establecida a la ciudadana Herilissbeth Andreina González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.738. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese e oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 05 de Junio de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba