REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000104
DEMANDANTE: JHONY ALBERTO CABRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.078.946
DEMANDADA: ANA GABRIELA GARCÉS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.988
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Jhony Alberto Cabrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.078.946, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle 10, casa Nro. 19, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, asistido para este acto por el Profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, contra la ciudadana Ana Gabriela Garcés Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.988, domiciliada en el sector San Isidro, calle Principal, casa Nro. 33-03, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 15 de abril de 2013, se recibió la demanda por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, por el ciudadano Jhony Alberto Cabrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.078.946, contra la ciudadana Ana Gabriela Garcés Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.988, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad. Se admitió y se aperturó procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación de la parte demandada a la dirección procesal proporcionada por la parte demandante.
En fecha 22 de abril de 2013, fue consignada por parte del alguacil José Peraza, la boleta de notificación dirigida a la parte demandada, con resultado positivo.
En fecha 02 de mayo de 2013, la secretaria adscrita al Tribunal, deja constancia expresa de la consignación de la boleta por parte del alguacil.
En fecha 06 de mayo de 2013, se fija para el día 21/05/2013, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de mediación.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo total respecto al régimen de convivencia familiar, la parte demandada manifestó que vive con su hija en el sector el Palito Abajo, casa sin número, frente al liceo Palito Abajo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 453:
“Artículo 453 Competencia por territorio: El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Así las cosas, por cuanto la ciudadana Ana Gabriela Garcés Paéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.988, se encuentra domiciliada en el sector el Palito Abajo, casa sin número, frente al liceo Palito Abajo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas y por tratarse de un asunto en materia de Régimen de Convivencia Familiar, resulta obligatorio para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia, para conocer de la demanda interpuesta, en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal de Protección del estado Barinas y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Jhony Alberto Cabrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.078.946, contra la ciudadana Ana Gabriela Garcés Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.988. En consecuencia, Declina la Competencia al Tribunal de Protección del estado Barinas, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 03 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba