REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000295
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL CRISTANCHO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.395.937
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y seis (6) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Rafael Ángel Cristancho Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.395.937, domiciliado en el sector el Limoncito II, bloque Nro. 9, apartamento Nro. 01-04, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses de la adolescente y del niño María SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y seis (6) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Damarys Tamar Ochoa de Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.571.829, a favor la adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y seis (6) años.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/04/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 06/06/2013, a las once de la mañana (11:00 am) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual solicitó al Tribunal una fecha más próxima, por cuanto tiene programada contraer nupcias en fecha 06/06/2013.
En fecha 02 de mayo de 2013, se fijó reprogramó audiencia preliminar, siendo la misma fijada para el día 21/05/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Rafael Angel Cristancho Colmenarez y Damarys Tamar Ochoa de Torrealba; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Rafael Angel Cristancho Colmenarez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Damarys Tamar Ochoa de Torrealba.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Rafael Angel Cristancho Colmenarez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente y del niño de autos, a la ciudadana Damarys Tamar Ochoa de Torrealba y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Damarys Tamar Ochoa de Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.571.829, como Curadora de la adolescente y del niño María SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 03 de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba