REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000200

SOLICITANTE: ROSA VICENTA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dignidad Nro. V- 4.100.715
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04/03/2013, por la ciudadana Rosa Vicenta Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.715, domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años, respectivamente, asistida para este acto por la profesional del Derecho Ana María Arocha Mercado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 108.049, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la ciudadana Rosa Vicenta Arroyo, sea nombrada como Tutor de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; como Protutor la ciudadana Elizabeth Jiménez Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.861; como Suplente Protutor, el ciudadano Pedro Agustín Jiménez Montesinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.367; como Integrantes del Consejo de Tutela, los ciudadanos Yrene Melyory Jiménez Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.367; Juan Miguel Martinez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.170; Jorge Felix Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.979; Maryuri Liseth Azuaje Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.093.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en 05/03/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el Consejo de Tutela, para el día 08/05/2013, a las diez de la mañana, (10:00 am).
En fecha 08 de mayo de 2013, siendo el día para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la comparecencia de los ciudadanos Rosa Vicenta Arroyo, abuela paterna de los niños, así como los ciudadanos Elizabeth Jimenez Arroyo, Pedro Agustín Jimenez Montesinos, Yrene Melyory Jimenez Arroyo, Jorge Felix Carvallo y Maryuri Liseth Azuaje Jimenez, identificados en autos. Se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 14/05/2013, a las dos y treinta de la mañana (2:30 pm), en virtud de lo expuesto por la ciudadana Rosa Vicenta Arroyo, a los fines que comparezcan el ciudadano Juan Miguel Jimenez y los niños SE OMITE NOMBRE.
En fecha 16 de mayo de 2013, se reprogramó dicha audiencia en virtud que no se dio despacho, fijandose nueva oportunidad para el día 21/05/2013, a las dos y treinta de la mañana (2:30 pm).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se prosiguió con la juramentación.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta al folio diez (10) y once (11) del presente asunto, Actas de Nacimiento Nro. 374 y 420, la primera correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad y la segunda del niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, así mismo, riela al folio cinco (5) y seis (6) vto., del presente asunto, Acta de Defunción Nro. 181, tomo I, de año 2012, correspondiente al De Cujus Carlos Alberto Jiménez Arroyo, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.860 y al folio siete (7) Acta de Defunción Nro. 931, tomo IV, año 2012, correspondiente a la De Cujus, Yelitza Ramona Pinto Rodríguez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.324.615, ambos causantes, progenitores de los niños de autos, quedando demostrado que a las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer ambos progenitores quedan sin representación legal, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente, toda vez que no se encuentran representados, debido a que no hubo tutor nombrados por los padres como consecuencia de los hechos acaecidos.
Convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia paterna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, considerando que son aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Con Lugar La Tutela en los términos solicitados y por ende, se designa a la ciudadana Rosa Vicenta Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.100.715; como Tutora; a la ciudadana Elizabeth Jiménez Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.861, como Protutora; al ciudadano Pedro Agustin Jimenez Montesinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.367 como Suplente Protutor; a los ciudadanos Yrene Melyory Jimeez Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.367; Juan Miguel Martínez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.170; Jorge Felix Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.979 y Maryuri Liseth Azueje Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.093 como miembros del Consejo de Tutela, de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos 03 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba