REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2009-000143
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ GARCÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.007 y MIRDA MERCEDES SUMOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.567.681
DESCENDIENTES: DIANA ALEJANDRA y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y nueve (9) años respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: GLENIS GERARDINE ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.975.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Alexander José García León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.007, domiciliado en la Urbanización Vista Caribe, Bloque I, Apartamento 1-10, estado Vargas y Mirda Mercedes Sumoza Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.567.681, domiciliada en el sector La Floresta, calle Barinas, casa Nro. 04-34, Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Glenis Gerardine Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.975 para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 512, inserta al folio seis (06) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (02) hijas, que llevan por nombre Diana Alejandra y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y nueve (9) años, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/04/2009, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 21/04/2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Asimismo, se ordenó la notificación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 21 de abril de 2009, siendo el día para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero, identificada en autos, en su condición de solicitante, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de abril de 2009, se fijó nueva oportunidad para el día 09/06/2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) a los fines para oír a la niña de autos.
Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 27 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirda mercedes Sumoza Rivero, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 28 de julio de 2009, se fija nueva oportunidad de audiencia, para el día 26/10/2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de oír a la niña en relación al presente asunto.
En fecha 26 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la oportunidad de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero, en compañía de sus hijas, asimismo se dejó constancia de la incomparecía del ciudadana Alexander José García León, por motivos laborares, por lo que éste Tribunal a solicitud de la parte compareciente, fijó nueva oportunidad para el día 23/11/2009, a las nueve y treinta (9:30 a m.).
En fecha 23 de noviembre de 2009, día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia y se notifique el ciudadano Alexander José García León.
En fecha 21 de noviembre de 2011, la Jueza que suscribe, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se fijó audiencia para el día 01/03/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Alexander José García León, mediante exhorto y la del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2012, día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia y se notifique nuevamente el ciudadano Alexander José García León.
En fecha 17 de abril de 2012, se fijó audiencia para el día 23/07/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió las resultas del exhorto enviado en fecha 14/12/2011, las cuales arrojan resultado positivo.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante en compañía de las niñas; manifestando la solicitante, que ratifica el escrito de solicitud y solicitó la notificación del ciudadano Alexander José García León mediante exhorto. Se fijó nueva oportunidad para el día 18/10/2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.)
En fecha 08 de noviembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por la parte solicitante, ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero, el abocamiento del presente asunto, por parte de la Juez Suplente.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por la parte solicitante, ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero, mediante la cual requiere se fije nueva oportunidad y se notifique al otro solicitante nuevamente a los fines que comparezca.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se acuerda exhorta al Tribunal de Protección del Estado Carabobo, a los fines que practique la notificación personal del ciudadano Alexander José García León.
En fecha 18 de marzo de 2013, se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 21/05/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) a los fines de oír al solicitante requerido. Asimismo, se ordenó su notificación mediante exhorto.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió las resultas correspondientes del exhorto enviado en su oportunidad, arrojando las misma, resultado positivo.
En fecha 21 de mayo de 2013, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de comparecencia de ambas partes, quieres ratificaron solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de la niña.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña de autos que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de las niñas, lo ejercerá la ciudadana Mirda Mercedes Sumoza Rivero.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Alexander José García León, aportará por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) mensuales que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Los gastos escolares y médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes igual, correspondiéndole a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%).
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija las veces que lo desee; pudiendo viajar dentro y fuera del pais, previo autorización de la madre. El Día del Padre, la niña la pasará junto al padre y el Día de la Madre junto a su madre. Las navidades y año nuevo, será compartido en forma alternada entre padres. Cuando la niña comparta con la madre desde el seis (6) al treinta (30) de Diciembre, le corresponderá al padre compartir desde el treinta (30) de Diciembre al seis (6) de enero del año entrante. En época de Carnaval y Semana Santa, serán alternados entre padres de mutuo acuerdo. Respecto a la época de Semana Santa, cuando le corresponda a la niña compartir con su padre, será dentro del horario siguiente: Desde el día miércoles a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta el día domingo, a las cinco de la tarde (5:00pm).
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Alexander José García León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.007 y Mirda Mercedes Sumoza Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.567.681, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 19/06/1993, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 92, inserta al folio seis (6) vto. del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 03 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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