REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000184

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OSWALDO JOSÉ TORO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.889.
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE MATUTE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.247.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud de la demanda por motivo de Divorcio Contencioso, presentada en fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano Oswaldo José Toro Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.889, domiciliado en la Calle Negro Primero, cruce con Calle Giovanni Dragota, Edificio Conjunto Residencial y Comercial “Aragua” torre “A” Piso Nro. 5, apartamento 51-A, ciudad La Victoria, del Municipio José Felix Ribas, Parroquia La Victoria, estado Aragua, contra la ciudadana Milagros Del Valle Matute Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.247, domiciliada en la Avenida José Antonio Paez, sector La Candelaria, conjunto Residencial El Rosal, torre “A”, piso 5, apartamento Nro. 74, Tinaquillo estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de junio de 2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó la notificación de la demandada de autos, a los fines que comparezca a éste Tribunal para que conozca el día y la hora que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano Oswaldo José Toro Adames, en su condición de demandante, mediante el cual otorgó Poder Apud Acta al profesional del Derecho José Gregorio Acharam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.382.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el profesional del Derecho José Gregorio Acharam, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento presentado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por el ciudadano Oswsaldo José Toro Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.889, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 27 días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba