REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000142
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 27 de junio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Manuel Ángel Villalobos Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.764 en su condición de demandante y la ciudadana: Adalgisa del Carmen Guillén Artiles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.744, en su condición de demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Manuel Ángel Villalobos Morales, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados los días 25 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco B.O.D., Nº 0116-009-33-0195370503; un bono especial equivalente al treinta por ciento (30%) del bono vacacional, que será depositado en el mes de septiembre. Para el mes de julio aportará el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y uniformes, que serán adquiridos directamente y entregado a los niños. En el mes de diciembre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En relación de los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%); este acuerdo entrará en vigencia a partir del 25 de julio del presente año. Se deja constancia que el ciudadano: Manuel Ángel Villalobos, presenta las originales de facturas a los fines de que sean confrontados y agregados en copia al presente asunto, para su vista y devolución. Asimismo, solicito al tribunal se fije un Régimen de Convivencia Familiar, los días viernes desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta los días sábados a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el mismo comenzará a regir a partir del día viernes 28/06/2013”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Adalgisa del Carmen Guillén Artiles, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Manuel Ángel Villalobos Morales y Adalgisa del Carmen Guillén Artiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.899.764 y V-8.670.744, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10), nueve (9) y un (1) años, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Agréguese a las actas procesales copias de facturas y libreta de ahorro consignadas en el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Manuel Ángel Villalobos Morales
Demandada:
Adalgisa del Carmen Guillén Artiles
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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