REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000616
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 25 de junio de 2013, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su condición de Fiscal Auxiliar IV especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Francisco José Mireles Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.503.123, domiciliado en el sector Potrero 2, , ultima calle, casa Nro. 57-71, San Carlos estado Cojedes y Yalexis Solimar Padrón Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.454.101, domiciliada en el sector Potrero, sector Valle Verde, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Francisco José Hidalgo, se compromete en aportar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, que serán entregados a la madre de su hija en dinero efectivo y de curso legal en el país, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de guardería y útiles escolares que requiera la niña, serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y pagaderos para el mes de agosto.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, respecto a los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos entre ambos padres.
CUARTO: Las consultas médicas y medicamentos serán cubiertos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Francisco José Mireles Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.508.123 y Yalexis Solimar Padrón Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.454.101, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 26 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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