REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000570
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 12/06/2013, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su condición de Fiscal Auxiliar IV especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marielis Onais Carrillo Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.421, domiciliada en el sector Los Samanes II, calle sucre, casa Nro. 1-20, San Carlos estado Cojedes y Javier José Flores Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.685, domiciliado en el sector Los Samanes II, calle sucre, casa sin número, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, en fecha 17/06/2013, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Javier José Flores Sequera, se compromete en aportar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la madre, los primeros cinco (5) días del mes, en dinero efectivo y de curso legal en el país, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, los gastos relativos a la compra de ropa, calzado y juguetes que requiera el niño, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.
 TERCERO: Los gastos de salud del niño, el padre se compromete en cubrirlos totalmente.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Javier José Flores Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.685 y Marielis Onais Carrillo Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.421, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 días de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba