REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000685
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO BOLÍVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.077 y TANIA MARIA GARRIDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.119.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años.
ABOGADO
ASISTENTE: PEDRO JESÚS CASADIEGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.440.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Alexis Antonio Bolívar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.077, residenciado en el sector las Colinas, parroquia la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes y Tania Maria Garrido Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.119, residenciada en la calle principal el Herrero, casa s/n, parroquia la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, debidamente asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Pedro Jesús Casadiego Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.440, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, en fecha 22/12/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 10, inserta al folio seis (6) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años, habiendo ellos establecido a favor de la niña lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/07/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 25 de octubre de 2012, a las 10:30 de la mañana.
Posteriormente en fecha 03/12/2012, la Jueza Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 12/12/2012, se emitió auto donde se fijo oportunidad para el día 12 de abril de 2013 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 02 de abril de 2012, se emitió auto donde se Reprogramo la audiencia de fecha 12/04/2013, para el día 10 de junio de 2013, a las 11:00 de la mañana.
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de los adolescentes, identificados en autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña de autos que ambos cónyuges establecieron el plan de co parentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los adolescentes, lo ejercerá la ciudadana Tania Maria Garrido Herrera.
c. La Obligación de Manutención: el ciudadano Alexis Antonio Bolívar Alvarado, se compromete en aportar por motivo de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Respecto a los gastos por medicinas, útiles escolares, vestidos, calzado, deporte y recreación, y los derivados de las festividades decembrina a mayor ingreso aportara la totalidad de los gastos y a menor ingreso aportara el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija los fines de semana desde las 6:00 de la tarde del día viernes hasta las 6:00 de la tarde del día domingo de cada semana. En relación a las vacaciones escolares, festividades decembrina, feriados de carnaval y semana santa será compartida por ambos progenitores de manera alterna.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Alexis Antonio Bolívar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.077 y Tania Maria Garrido Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.119, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, en fecha 22/12/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 10, inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 26 días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba