REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-1999-000046
DEMANDANTE: GAUDIZ LIZE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.041
DEMANDADO: DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.330
BENEFICIARIO: DARGUIN JOSÉ y BRISEIDA LISEHT FERNÁNDEZ PINTO, de veintitrés (23) y veintidós (22) años, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente demanda por el motivo de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Hector Pinto Hurtado, en su carácter de Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Gaudiz Lize Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.041, en contra del ciudadano Darwin José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.330, en beneficio de los ciudadanos Darguin José y Briseida Liseht Fernández Pinto, de veintitrés (23) y veintidós (22) años.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 09/06/1999, por el antiguo Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes se homologó el acuerdo por Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Gaudiz Lize Pinto y Darwin José Fernández, en beneficio de los ciudadanos Darguin José y Briseida Liseht Fernández Pinto.
Que mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano Darwing José Fernández, solicitó formalmente al Tribunal que se revise la Obligación de Manutención establecida en beneficio de de los ciudadanos Darguin José y Briseida Liseht Fernández Pinto, por cuanto no se encuentran estudiante y ya alcanzaron la mayoría de edad.
Que se encuentran agregadas a los folios tres (3) y cuatro (4) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 25 y Nro. 8, correspondiente a los ciudadanos Darguin José y Briseida Liseht Fernández Pinto, respectivamente, en cuanto a éstas documentales, se aprecia en su justo valor probatorio por tratarse de un documento público, para dar por demostrado que el ciudadano Darguin José Fernández Pinto, cuenta en la actualidad con veintitrés (23) años de edad y que la ciudadana Briseida Liseht Fernández Pinto, cuenta en la actualidad con veintidós (22) años de edad.
En fecha 04 de marzo de 2013, oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia especial; se dejó constancia de la presencia del ciudadano Darwin José Fernandez, identificado en autos, en su condición de demandado y la ciudadana Briseida Liseht Fernandez Pinto, en su condición de beneficiaria, quien manifestó que conserva en sus constancia de estudios pero que no la entregará a su padre. Posteriormente y por cuanto no hizo acto de presencia el otro beneficiario, se fijó nueva oportunidad para el día 23/05/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), acordando la notificación del beneficiario Darguin José Fernández Pinto.
Que consta en el acta levantada en fecha 23 de mayo de 2013, la cual riela al folio 85, que los beneficiarios no comparecieron a la audiencia fijada, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Darwin José Fernández, en su condición de demandado, quien solicitó al Tribunal la suspensión del descuento de la cuota correspondiente de la Obligación de Manutención, en virtud de que sus hijos son mayores de edad, no estudian y manifestaron no asistir a las audiencia programas por este Tribunal.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Darwin José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.330, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención que se encuentra establecida en su beneficio. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio de los ciudadanos Darguin José Fernández Pinto y Briseida Liseht Fernández Pinto, mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 09/06/1999, por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese e oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 25 días del mes de Junio de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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