REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000607
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.328 y V- 6.698.439, respectivamente, quienes actúan en su condición de Defensoras Municipales, adscritas a la Defensoría Municipal del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Wisman Junior González Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.807.700, domiciliado en el sector Vegas de Tamanaco, calle Las Brisas, casa Nro. 34, Tinaquillo estado Cojedes y Edglis Nayuris Querales Ortuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.537.380, domiciliada en el sector San Isidro, calle Santa Rosa, casa Nro. 1-17, frente al expendio de licores “La Ruta del Sol”, Municipio Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Wisman Junior González Méndez, se compromete en buscar a la niña, en la residencia materna, un (1) fin de semana, cada quince (15) días, los días viernes, pudiendo pernoctar con su padre hasta el día domingo, quien la retornará al domicilio habitual.
• SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la fecha del veinticuatro (24), el niño lo celebrará junto a su padre, hasta el día veinticinco (25) de ese mes, que deberá regresarla al hogar materno.
• TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Wisman Junior González Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.807.700 y Edglis Nayuris Querales Ortuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.537.380, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba