REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO:
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Leidy Yaquelin Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.677.965, domiciliada en el sector Capacho Independencia, Parroquia Jose De Sucre, carretera 10, con calle 8, casa Nro. 10-61 Municipio Independencia, estado Táchira, y Holmes Larrys Tarazona Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.279, domiciliado en la Parroquia San José De Sucre, calle Ezequiel Zamora, casa Nro. 63-17, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, será ejercida por su padre, ciudadano Holmes Larrys Tarazona Landaeta, plenamente identificado.
 La niña podrá compartir con su madre en las vacaciones de Semana Santa, vacaciones escolares y época de diciembre desde la fecha dieciocho (18) del referido mes hasta la fecha tres (03) de enero del año nuevo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Leidy Yaquelin Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.677.965 y Holmes Larrys Tarazona Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.279, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 25 de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba