REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000235
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
ARGENIS CASTILLO GONZALEZ y MERLYS COROMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.965.153 y V- 15.868.327, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Gregorio Quintero López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.810, Apoderado Judicial de los ciudadanos José Argenis Castillo Gonzalez y Merlys Coromoto Narvaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.965.153 y V- 15.868.327, respectivamente, según se evidencia de Documento Poder, debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nro. 57, tomo 7, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría e inserto al folio 02 al 04 del presente asunto; a los fines de hacer el siguiente planteamiento:
Asentado en el Acta de Nacimiento Nro. 1565, año 2001, emitida por la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, que riela al folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto, se observa error al insertar la mencionada partida de nacimiento se colocó como apellido del padre de la niña: “Cardenas”, toda vez que ocurrió como error involuntario del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al momento de ingresar el apellido de la madre del ciudadano José Argenis Castillo González, en el acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, ingresaron el segundo apellido, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 1565, inserta al folio seis (6) del presente asunto y como consecuencia su apellido es: “Gonzalez”, hecho éste comprobable en acta de nacimiento del progenitor que riela al folio nueve (9) y vuelto del presente asunto.
En efecto como lo alude el apoderado judicial de las partes solicitantes; éste hecho no constituye ningún error material, por lo tanto no es procedente una rectificación de partida, pero es viable garantizar el derecho a la identificación y nombre de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.
En tal sentido y lo viable en derecho es colocar el apellido de su padre ciudadano: José Argenis Castillo, donde está escrito “Cardenas”, siendo éste incorrecto, tal como se evidencia en la copia del acta de nacimiento Nro. 1565, que riela al folio seis (6); siendo lo correcto “Gonzalez”, tal cual está en la copia simple del acta de nacimiento del progenitor que riela al vuelto del folio (9); es por lo que solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 1565, de la niña SE OMITE NOMBRE, en tal sentido se estampe una nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento de la niña, sin alterar el contenido de dicha partida, a los fines de garantizarle los derechos a la identificación y de documento público de identidad; que donde se lee “…Cardenas…” como erradamente figura en la partida de nacimiento, siendo lo correcto: “…Gonzalez …”.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copias certificadas con sellos húmedos, de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, que riela al folio seis (6) de las actas procesales, copia simple del acta de nacimiento de el progenitor la cual se encuentra inserta al vuelto del folio nueve (9) de las actas procesales.
Corresponde por asignación a este Organo subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 20/03/2013, se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Fijando audiencia preliminar para el día 08/05/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se libró edicto.
Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes ratificaron el contenido de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la niña de autos.
En fecha 03 de Junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de las partes, mediante el cual consigna ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes, en el cual fue publicado el edicto.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que los ciudadanos José Argenis Castillo Gonzalez y Merlys Coromoto Narvaez, solicitaran la rectificación de la partida de nacimiento de su hija ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, por cuanto el segundo apellido del padre es “…Gonzalez…” y no “…Cardenas…”, debido a un error involuntario de transcripción.
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material existente en la partida de nacimiento de la niña, antes identificada, por cuanto los solicitantes cuando inscribieron el Registro Civil de Nacimientos de su hija, no se percataron de la situación plasmada.
Que tal sentido quedó legalmente demostrada con las actas de nacimientos, suscritas por las autoridades civiles supra mencionadas que rielan a los folios seis (6) del presente asunto y el vuelto del folio nueve (9) inserto al asunto; con lo cual se ratifica la afirmación de los solicitantes y se justifica la rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento Nro. 1565, correspondiente a la misma y en consecuencia ordenar la rectificación del acta de nacimiento ante en el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, signada con el Nº 1565, correspondiente al año 2001; de la manera siguiente: En donde dice “…Cardenas…” debe decir y leerse “…González…”. Y así se establece.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta De Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, signada con el Nº 1565 correspondiente al año 2001; asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. En consecuencia se ordena: Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, a los fines de rectificar dicha acta de nacimiento el segundo apellido del padre de la niña de autos, de la manera siguiente: Donde dice “…Cárdenas…” debe decir y leerse “…Gonzalez…”.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Junio de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba