REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000119
SOLICITANTE: MARY LEONOR HERRERA CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.251
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
PROCEDENCIA: PABLO EMILIO RIVAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.352.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 07/02/2013, por la ciudadana Mary Leonor Herrera Contrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.251, domiciliada en el sector El Potrero, Callejón El Río, casa Nro. 89-06, San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Nora Josefina Sánchez Garaban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.849.633 y Mary Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.913.663, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mary Leonor Herrera Contrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.251, quien ha asumido la responsabilidad de crianza del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años; además, si les consta que el referido niño es nieto de la ciudadana Mary Leonor Herrera Contrera, antes identificada y es quien cubre todas las necesidades económicas de su nieto, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas; si saben y les consta que la ciudadana Mary Leonor Herrera Contrera, labora como empleada en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) seguro social, entre otros.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 12 de junio de 2013, (folios 15, 16, 17 y 18) las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Nora Josefina Sánchez Garaban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.849.633 y Mary Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.913.663, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE, con dependencia económica de la ciudadana Mary Leonor Herrera Contrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.251, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño de la ciudadana antes identificada.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño Josue Miguel Perdomo Salcedo, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependientes económicamente de la ciudadana Mary Leonor Herrera Contrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.251, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Junio de 2013. Años 203º y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba