REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000188
Por recibido el presente asunto signado bajo el Nro. HP11-V-2013-000188, distribuido a este Tribunal, tal como consta en el comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes y manténgase la foliatura.
Remitido como ha sido a este Tribunal, mediante oficio signado bajo el Nro. JMS4-774-2013, de fecha 06/06/2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia; relativo a la demanda por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, a requerimiento del ciudadano José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.761.525, contra la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.534, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años; dicho Tribunal declinó la competencia por razón de territorio para conocer de la presente causa, en virtud que la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, antes identificada, se encuentra domiciliada en el sector La Candelaria I, calle Rómulo Gallegos, casa Nro. 13-32, Tinaquillo estado Cojedes.
Ahora bien, debe esta Juzgadora pronunciarse acerca de la presente causa declinada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, para lo cual observa que de conformidad con el marco legal, establecido en la Ley Orgánica de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la competencia por territorio, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ejercer de forma exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos en los cuales e encuentren involucrados los Derechos e Intereses de niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, se evidencia al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza del presente asunto, la planilla emitida por el Consejo Nacional Electoral, sobre la Consulta de Ciudadanas y Ciudadanos Inscritos en el Registro Electoral, de la cual se evidencia la dirección de domicilio exacta donde reside en la actualidad la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, antes identificada, en su condición de demandada en el presente asunto.
Siendo que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, competentes para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…”.
De allí que en el presente caso al constatarse los datos de habitación de la parte demandada, expedidos por “Consulta de Ciudadanas y Ciudadanos Inscritos en el Registro Electoral”, planilla inserta a los folio sesenta (60) y sesenta y dos (62) de la segunda pieza del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 453, este Tribunal se declara competente en razón de Territorio para conocer del presente asunto. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Competente por razón de Territorio, para conocer del procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.761.525, contra la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.534, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
Se ordena la notificación a las partes contendientes sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 20 días del mes de Junio de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba