REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-S-2007-000295
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.425.169
DESCENDIENTE DELYANIRA CARIDAD y CHARBEL SIMÓN GUZMÁN MEDINA, de veintidos (22) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Justificativo Judicial, presentado en fecha 22 de octubre de 2007, por la ciudadana Deyanira Del Valle Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.425.169, domiciliada en la Avenida Principal, casa Nro. 23, sector la Honda Municipio Libertador, Tocuyito estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la ciudadana Delyanira Caridad y Charbel Simón Guzmán Medina, de veintidos (22) y veinticuatro (24) años, asistida para éste por el profesional del Derecho Cesar Hurtado Bruguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.072.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de octubre de 2007, se dio entrada y se admitió la solicitud por motivo de Autorización Judicial. Se fijó audiencia preliminar para el día 26/11/2007, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); asimismo se ordenó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Publico.
En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó copia simple de los contratos de arrendamientos de fecha 18/3/2004; 05/04/2005 y 28/03/2006.
En fecha 26 de noviembre de 2007, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar se dejo constancia de comparecencia de la parte solicitante, ciudadana Deyanira Del Valle Medina y por cuanto el Fiscal IV del Ministerio Publico no compareció, se ordenó su notificación para que emita opinión al respecto.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se inste a la ciudadana Deyanira Del Valle Mediana y se fije nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 29 de enero de 2008, éste Tribunal acordó solicitarle a la parte interesada que consigne a la mayor brevedad posible, documento de Opción A compra del inmueble a adquirí, toda vez que no se encuentra anexo al presente asunto.
En fecha 17 de diciembre de 2008, la Jueza Abg. Fanny Castro Moreno, se aboca al conocimiento del presente asunto y se ordenó la notificación de parte solicitante, mediante exhorto dirigido al Tribunal de Protección del Estado Carabobo.
En fecha 24 de abril de 2009, se recibió oficio Nro. 380-09, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, mediante el cual remiten las resultas correspondientes del exhorto enviado en su oportunidad.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.

Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objeta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Autorización Judicial, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana Deyanira Del Valle Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.425.169.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 20 dias del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba