REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000588
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Licenciada Daudi Chafin Pérez Badillo y Andreina Del Carmen Traviezo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.401 y V- 19.722.056, respectivamente, en su condición de Defensores de los Derechos e Intereses de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte, estado Cojedes, actuando en defensa de los intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Edy Alexander Rodriguez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.260 y Norelys Josefina Lanzoza Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.364, domiciliada en el Asentamiento Campesino El Muertico, calle Principal, casa sin numero, Municipio Ricaurte estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Edy Alexander Rodríguez Andrade, compartirá con su hija los fines de semana, a partir de los días sábado, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), debiendo retornar a la niña a su residencia materna, el mismo día. Asimismo, se cumplirá para el día domingo.
• SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Edy Alexander Rodriguez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.260 y Norelys Josefina Lanzoza Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.364, domiciliada en el Asentamiento Campesino El Muertico, calle Principal, casa sin numero, Municipio Ricaurte estado Cojedes; en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba